CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO DECLARA ADMISIBLE RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO POR PPM DE ANGOL POR ALLANAMIENTO A SUS CELDAS Y DECLARACIONES QUE LOS RELACIONABAN CON INCENDIOS
>> martes, 6 de marzo de 2012
Se realizan alegatos de Recurso de Protección interpuesto por allanamiento a presos mapuche en Angol
El recurso fue presentado el pasado 04 de febrero, por grave vulneración de derechos constitucionales tras allanamiento desarrollado por Gendarmería el 05 de enero de este año en la cárcel de Angol, en el módulo de comuneros mapuche. El abogado de la Defensoría Penal Pública Mapuche, Jaime López, fue el encargado de alegar el recurso y presentar informe de derecho solicitado por los familiares al Observatorio Ciudadano.
El viernes recién pasado -en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco- se desarrollaron los primeros alegatos correspondientes al recurso de protección presentado por la Defensoría Penal Mapuche de Temuco a favor de los presos políticos mapuche de la cárcel de Angol, Ramón Llanquileo Pilquimán, Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, Lorenzo Curipán Levipán, Omar Huenchullán Cayul, José Huenuche Raimán, Daniel Levinao Montoya y Paulino Levipán, tras el allanamiento ocurrido el 05 de enero de este año.
Jaime López, abogado de la Defensoría Penal Pública Mapuche y patrocinante de la acción judicial, señaló que “el recurso busca el resguardo de determinadas garantías constitucionales que se violan por una actuación del estado, en este caso, el artículo 19 número 4 de la Constitución Política, que asegura a toda persona la protección de la vida privada y pública, y la honra de su persona y su familia”.
Aclarando que este derecho se transgredió por un grupo de gendarmes con posterioridad a la hora de visita de ese 05 de enero, quienes llegan al módulo de presos mapuche, lo hacen desalojar y se procede a un allanamiento en que se producen filmaciones e incautaciones de determinados documentos personales. “Gendarmería transgredió este derecho constitucional, porque si bien ellos están facultados para hacer este tipo de allanamientos, éstos deben ser hechos con sujeción y respeto a los derechos constitucionales”, concluyó.
Documento pericial del Observatorio
En sus alegatos, el profesional se apoyó en un informe en derecho elaborado por los profesionales del Observatorio Ciudadano, el que fue solicitado por los familiares de los comuneros mapuche recluidos en la cárcel de Angol, titulado “Implicancias en derechos humanos sobre la situación de allanamiento ilegal de los comuneros mapuche recluidos en el CCP de Angol el día 5 de enero de 2012”, en donde se documentan los testimonios de los comuneros y derechos transgredidos.
Precisando además que estos derechos vulnerados se encuentran consagrados, a su vez, de manera conjunta en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad al inciso 2º del artículo 5 de la Constitución Política de la República. Es así como el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano en los siguientes términos: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
A nivel latinoamericano, tales derechos fueron reconocidos inicialmente en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en la misma línea por el artículo 11 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El informe concluye que “los hechos denunciados evidencian una seria violación a derechos humanos reconocidos tanto en el ordenamiento jurídico nacional, como en el Ordenamiento Internacional de los Derechos Humanos, generando para el Estado de Chile un serio incumplimiento para sus obligaciones frente a la comunidad internacional, hecho que puede derivar en la dictación de sanciones en contra del Estado de Chile por el incumplimiento de éstas por parte de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos encargados de velar por la observancia de éstos.”
“Lo anterior constituye un antecedente fundamental para que la acción constitucional de defensoría en este caso sea acogida, por vulneración de derechos constitucionales y de derecho internacional de los derechos humanos que se integra en el derecho doméstico a nivel constitucional”, concluye el informe.
Para José Aylwin, codirector del Observatorio Ciudadano "el allanamiento de la celda que en que se encuentran cumpliendo condena Héctor Llaitul y otros comuneros mapuche en el penal de Angol es un hecho claramente ilegal, arbitrario y evidentemente discriminatorio que derechos humanos fundamentales, como lo son el respeto y la protección de la vida privada y la honra de las personas. Se trata de derechos garantizados a todas las personas no solo por la Constitución (artículo 19.4) sino también en los tratados de derechos humanos como el Convenio 169 de la OIT, que establece que las personas pertenecientes a pueblos indígenas deben gozar de los derechos humanos sin discriminación alguna (art.3)”, señaló.
Recordó también que el allanamiento es realizado por Gendarmería en momentos en que el Ministro del Interior inculpaba a los mapuche por una supuesta participación en los incendios de plantaciones forestales de propiedad de Mininco en la comuna de Carahue. Por lo mismo asegura que todo se trato evidentemente de una acción orientada a buscar pruebas de en este sentido, pruebas que no encontró y que sigue sin encontrar a la fecha, a más de dos meses de ocurridos los hechos.
Aylwin, finalmente, valoró “el recurso interpuesto por Defensoría Penal Mapuche, dada la gravedad de los hechos ocurridos, y la necesidad de que éstos no vuelvan a ocurrir”.
El recurso fue presentado el 4 de febrero en la Corte de Apelaciones de Temuco, como causa caratulada bajo el rol: 134 – 2012, declarada admisible el 9 de febrero y ahora solo se espera el pronunciamiento del tribunal.
Jaime López, abogado de la Defensoría Penal Pública Mapuche y patrocinante de la acción judicial, señaló que “el recurso busca el resguardo de determinadas garantías constitucionales que se violan por una actuación del estado, en este caso, el artículo 19 número 4 de la Constitución Política, que asegura a toda persona la protección de la vida privada y pública, y la honra de su persona y su familia”.
Aclarando que este derecho se transgredió por un grupo de gendarmes con posterioridad a la hora de visita de ese 05 de enero, quienes llegan al módulo de presos mapuche, lo hacen desalojar y se procede a un allanamiento en que se producen filmaciones e incautaciones de determinados documentos personales. “Gendarmería transgredió este derecho constitucional, porque si bien ellos están facultados para hacer este tipo de allanamientos, éstos deben ser hechos con sujeción y respeto a los derechos constitucionales”, concluyó.
Documento pericial del Observatorio
En sus alegatos, el profesional se apoyó en un informe en derecho elaborado por los profesionales del Observatorio Ciudadano, el que fue solicitado por los familiares de los comuneros mapuche recluidos en la cárcel de Angol, titulado “Implicancias en derechos humanos sobre la situación de allanamiento ilegal de los comuneros mapuche recluidos en el CCP de Angol el día 5 de enero de 2012”, en donde se documentan los testimonios de los comuneros y derechos transgredidos.
Precisando además que estos derechos vulnerados se encuentran consagrados, a su vez, de manera conjunta en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes en el ordenamiento jurídico interno, de conformidad al inciso 2º del artículo 5 de la Constitución Política de la República. Es así como el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano en los siguientes términos: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
A nivel latinoamericano, tales derechos fueron reconocidos inicialmente en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en la misma línea por el artículo 11 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El informe concluye que “los hechos denunciados evidencian una seria violación a derechos humanos reconocidos tanto en el ordenamiento jurídico nacional, como en el Ordenamiento Internacional de los Derechos Humanos, generando para el Estado de Chile un serio incumplimiento para sus obligaciones frente a la comunidad internacional, hecho que puede derivar en la dictación de sanciones en contra del Estado de Chile por el incumplimiento de éstas por parte de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos encargados de velar por la observancia de éstos.”
“Lo anterior constituye un antecedente fundamental para que la acción constitucional de defensoría en este caso sea acogida, por vulneración de derechos constitucionales y de derecho internacional de los derechos humanos que se integra en el derecho doméstico a nivel constitucional”, concluye el informe.
Para José Aylwin, codirector del Observatorio Ciudadano "el allanamiento de la celda que en que se encuentran cumpliendo condena Héctor Llaitul y otros comuneros mapuche en el penal de Angol es un hecho claramente ilegal, arbitrario y evidentemente discriminatorio que derechos humanos fundamentales, como lo son el respeto y la protección de la vida privada y la honra de las personas. Se trata de derechos garantizados a todas las personas no solo por la Constitución (artículo 19.4) sino también en los tratados de derechos humanos como el Convenio 169 de la OIT, que establece que las personas pertenecientes a pueblos indígenas deben gozar de los derechos humanos sin discriminación alguna (art.3)”, señaló.
Recordó también que el allanamiento es realizado por Gendarmería en momentos en que el Ministro del Interior inculpaba a los mapuche por una supuesta participación en los incendios de plantaciones forestales de propiedad de Mininco en la comuna de Carahue. Por lo mismo asegura que todo se trato evidentemente de una acción orientada a buscar pruebas de en este sentido, pruebas que no encontró y que sigue sin encontrar a la fecha, a más de dos meses de ocurridos los hechos.
Aylwin, finalmente, valoró “el recurso interpuesto por Defensoría Penal Mapuche, dada la gravedad de los hechos ocurridos, y la necesidad de que éstos no vuelvan a ocurrir”.
El recurso fue presentado el 4 de febrero en la Corte de Apelaciones de Temuco, como causa caratulada bajo el rol: 134 – 2012, declarada admisible el 9 de febrero y ahora solo se espera el pronunciamiento del tribunal.
05/03/2012
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