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NORUEGA: Manifestación solidaria con los Presos Politicos Mapuche

>> sábado, 7 de mayo de 2011

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CARTA DE APOYO A LOS PPM CAM DE LAS ORGANIZACIONES CHILENAS RESIDENTES EN BÉLGICA

Bélgica 06 Mayo 2011

 Señor,
Presidente Sebastián Piñera
PRESENTE
Las organizaciones chilenas residentes en Bélgica, abajo firmantes, quisiéramos manifestar nuestra inquietud y preocupación respecto a la huelga de hambre que desarrollan un grupo de cuatro dirigentes mapuches encarcelados en Angol, 130 kilómetros al norte de Temuco, capital del País Mapuche,  que cumplen hoy 53 días en huelga de hambre, en una medida de presión que iniciaron para exigir la nulidad del juicio, en que recibieron condenas de hasta 25 años de cárcel tras una investigación basada en los resortes que permite la Ley Antiterrorista, promulgada durante la pasada dictadura.
Debilitados por otra prolongada huelga de hambre que efectuaron el año pasado, los comuneros han perdido una media de 14 kilos de peso y su salud se ha deteriorado, según denuncian sus familiares. A pesar de que organizaciones y activistas mapuches han efectuado marchas de apoyo y tomas de edificios públicos en diferentes ciudades, la prensa local ha prestado escaza atención al conflicto, mientras el gobierno chileno busca mantener el problema circunscrito al terreno judicial.
Las demandas solicitadas,  a través de esta huelga al Estado chileno, son las siguientes :
1.    Término de la ley anti-terrorista pinochetista.
2.    Exigencia al derecho de un debido proceso o juicio justo, sin los montajes político-judiciales actuales, y el uso de violencia institucionalizada que incluye la tortura.
3.    Libertad a todos los presos políticos Mapuche encarcelados en las distintas cárceles del Estado chileno.
 Esperamos una pronta solucion

 AECHT, ARLAC, Colectivo contra la Impunidad, Colectivo Rodriguista, IEP, Centro cultural  Chile

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C O M U N I C A D O P Ú B L I C O

>> jueves, 5 de mayo de 2011

                                                      COMUNIDADES  HUILLICHE
                                                              BUTAHUILLIMAPU

SALUDAMOS FRATERNALMENTE A TODAS LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES MAPUCHE, QUE HABITAN EN DISTINTOS PUNTOS DEL WALLMAPU O TERRITORIO ANCESTRAL MAPUCHE.

·        ESTAMOS ALZANDO NUESTRA PALABRA, PARA DENUNCIAR LA VIOLACIÓN HISTÓRICA  A NUESTROS DERECHOS HUMANOS ELEMENTALES, PLASMADA EN LAS “INJUSTAS CONDENAS” QUE HAN SIDO APLICADAS A NUESTROS HERMANOS, MIEMBROS DE LA COORDINADORA ARAUCO MALLECO.

NOS REFERIMOS  A LOS PEÑI:
        
o   HECTOR LLAITUL CARRILLANCA (CONDENADO A 25 AÑOS DE CÁRCEL)
o   JONATHAN HUILLICAL MENDEZ   (CONDENADO A 20 AÑOS DE CÁRCEL)
o   JOSÉ HUENUCHE REIMAN             (CONDENADO A 20 AÑOS DE CÁRCEL)
o   RAMÓN LLANQUILEO PILQUIMAN (CONDENADO A 20 AÑOS DE CÁRCEL)

CONDENAS QUE CALIFICAMOS COMO INJUSTAS Y RACISTAS, QUE SOLO OBEDECEN A ALTOS INTERESES DE INVERSIONISTAS TRANSNACIONALES, QUE HAN USURPADO Y SE HAN ENRIQUECIDO EN NUESTRO TERRITORIO ANCESTRAL

·        COMO COMUNEROS EN MOVIMIENTO, ENTREGAMOS NUESTRO PLENO RECONOCIMIENTO Y RESPALDO A LA JUSTA LUCHA QUE HAN LEVANTADO NUESTROS HERMANOS EN LOS TERRITORIOS DE ARAUCO Y MALLECO, PORQUE COMPARTIMOS LOS PRINCIPIOS HISTÓRICOS DE LUCHA POR UNA NACIÓN INDEPENDIENTE, CON PLENOS DERECHOS EN TODOS LOS ASPECTOS: DEL MUNDO Y FILOSOFÍA MAPUCHE.

·        DESDE NUESTRA MEMORIA, QUEREMOS RECORDAR, QUE NUESTRA HISTORIA HA ESTADO LLENA DE DESPOJOS, USURPACIONES, ROBOS, MATANZAS Y ENCARCELAMIENTOS.
  
CADA VEZ QUE NUESTRO PUEBLO INTENTA REESTABLECER LA JUSTICIA HISTÓRICA CON SU PROPIO KIMÜN, EL ESTADO REPRESOR APARECE CON SUS PODERES, CULPABILIZANDO A LOS HEREDEROS MILENARIOS DE NUESTRO TERRITORIO. ASÍ TAMBIÉN, APARECEN LOS “NUEVOS TRATOS”, “RELACIONES INTERCULTURALES”, “RELACIONES EN LA DIVERSIDAD”; CON DISCURSOS AMBIVALENTES Y SINIESTROS, DISFRAZADOS DE SOMETIMIENTO Y OPRESIÓN; DISEÑADOS PARA SATISFACER A POLÍTICOS, EMPRESARIOS, INTELECTUALES Y SECTORES ACOMODADOS, ACTORES Y CÓMPLICES DEL GENOCIDIO QUE SE COMETE SILENCIOSAMENTE, CONTRA UN PUÑADO DE HOMBRES CON CORAJE, QUE HAN SIDO CAPACES DE HACER FRENTE A UN MODELO ECONÓMICO TRANSGRESOR DE NUESTRA EXISTENCIA MILENARIA.

·        A NUESTRA GENTE MAPUCHE  Y A LA SOCIEDAD CIVIL EN GENERAL, QUEREMOS DECIRLES, QUE ESTOS HECHOS DE “REPRESIÓN Y ENCARCELAMIENTO” SE ENMARCAN DENTRO DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN MAPUCHE; FRENTE A LO CUAL, EL ESTADO CHILENO COLUDIDO CON LOS GRUPOS DE PODER, HA USADO LA MUERTE Y LA VIOLENCIA PARA ACALLAR UNA LUCHA ANCESTRAL, NEGÁNDONOS ASÍ EL DERECHO A EXISTIR COMO MAPUCHE Y A ORGANIZARNOS LIBREMENTE.

EN NUESTRO PUEBLO NO EXISTE LA “ASOCIACIÓN ILÍCITA”, COMO TAMPOCO “CONDUCTAS TERRRORISTAS”, NUESTRA LUCHA ES POR LA TIERRA, EL AIRE, EL AGUA, LA MEDICINA Y TODOS NUESTROS ESPACIOS QUE CONSTITUYEN NUESTRA ESENCIA MAPUCHE.

·        DEFENDER LA TIERRA, DEFENDER A LA MADRE… ¿SE PUEDE ENTENDER COMO UNA CONDUCTA TERRORISTA?...
ACASO EL PRINCIPAL TERRORISTA ¿NO HA SIDO EL ESTADO CHILENO, QUE POR SIGLOS NOS HA ARREBATADO EL TERRITORIO?. ESTADO, QUE DESDE SU FORMACIÓN HA “USADO LA VIOLENCIA Y EL PILLAJE” COMO LEGITIMA METODOLOGÍA PARA DESESTRUCTURARNOS COMO NACIÓN. SOLO CABE RECORDAR LA “EXTREMA VIOLENCIA” QUE UTILIZARON “ALEMANES” QUE SE INSTALARON CON SANGRE Y FUEGO, USURPANDO LO MEJOR DE NUESTRO TERRITORIO MAPUCHE – HUILLICHE.

·        ANTE ESTOS CONDENABLES HECHOS DE “TERRORISMO DE ESTADO” DE AYER Y DE HOY, COMO COMUNEROS MAPUCHE HUILLICHE DEL BUTAHUILLIMAPU, HACEMOS UN LLAMADO URGENTE A TODOS Y TODAS, HERMANOS Y HERMANAS MAPUCHE, A MOVILIZARNOS POR NUESTRO LIBRE DERECHO A EXISTIR.

·        EL FUTURO Y LA PROYECCIÓN DE NUESTRO PUEBLO ESTÁ EN NUESTRAS MANOS, HOMBRES Y MUJERES DE LA TIERRA.
JUNTOS LOGRAREMOS ESTABLECER JUSTICIA POR LOS CAÍDOS, RESPETO, DIGNIDAD Y LIBERACIÓN DE TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE.

¡POR NUESTRA TIERRA!

¡POR NUESTROS ANTEPASADOS!

¡POR EL DERECHO A EXISTIR COMO NACIÓN!

TIERRA, JUSTICIA Y LIBERTAD

DESDE EL BUTAHUILLIMAPU, COMUNEROS MAPUCHE HUILLICHE, REPRESENTADOS POR: MACHI  Y LONKO.
 
  
Luis  Pailapichun  Yefi                Lonko Jurisdicción Kuinko


Carlos  M.  Piniao  M.                   Machi

Marisol Gonzalez Neicul             Machi

Antonio Alcafuz Canquil            Apoülmen Mayor

José Arturo Camiao Cumilef     Apoülmen Jurisdicción San Juan

Anselmo Paillamanque S          Lonko  Tierras

Cristóbal Tremigual Lemui        Machi

Millaray  Huichalaf                       Machi Carrimallin



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INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORIA NACIONAL Y REGIONAL SE REUNEN CON LA COMISION DE DRECHOS HUMANOS DE LA CAMARA BAJA.


Valparaiso, Miercoles 4 de Mayo


EL SUR DE CONCEPCION

Relato sería la clave para anular el juicio contra los comuneros según la Defensoría Nacional y Regional, la cual expuso ante la Comisión de Derechos Humanos, datos entregados por testigo sin rostro número 26 son fundamentales.

El Defensor Regional dijo que la utilización de testigos protegidos creará jurisprudecia| Para Georgy Schubert la Sala Penal de la Corte de Apelaciones también debe pronunciarse sobre si existió vulneración de delitos constitucionales en el proceso contra la cúpula de la CAM. Siguen las reacciones ante el hecho de que la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad contra el juicio y la condena que recayeron sobre los cuatro comuneros mapuche que permanecen en la Cárcel de Angol.

Para los comuneros, este proceso siempre tuvo ribetes políticos y según Georgy Schubert, hoy existe un antecedente que permite corroborar esta hipótesis. Se trata de la invitación que hizo la Cámara durante esta jornada a él, en su calidad de defensor Regional y a la defensora Nacional, Paula Vial, para interiorizarse de los argumentos jurídicos que esgrime la defensa.

Otro hecho que destacó Schubert, es que el tema específico de los testigos protegidos puede sentar jurisprudencia, ya que gracias a la declaración que prestaron durante el juicio los testigos sin rostro, es que se pudo dictar las sentencias contra Ramón Llanquileo, Jonathan
Huillical, José Huenuche y Héctor Llaitul.

Schubert aseveró además que el recurso de nulidad “será resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema. Por tanto, en principio existirían argumentos de una violación de derechos constitucionales”.

Para el defensor Regional el derecho constitucional violentado en este caso, es el a guardar silencio, ya que esto, desde su punto de vista, no se le permitió a ninguno de los comuneros que enfrentaron el juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete.

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WICHAN DENUNCIA

INDIGNANTE INFRACCIÓN

Juez que condenó a mapuche en Cañete, Sr. Carlos Raúl Muñoz Iturriaga, solo meses antes había conocido los antecedentes de dicho proceso en su calidad de Relator de la Corte de Apelaciones de Concepción.

Esto en el contexto de las revisiones de cambios de Medida Cautelar a otros comuneros mapuche procesados en la misma causa.

Lo anterior constituye una grave violación a la primera Garantía Constitucional de los imputados, que es la de contar con un Tribunal Imparcial, lo que incluye que ninguno de los jueces hubiese tenido acceso a la causa con anterioridad al Juicio Oral.

Y para colmo de males, previo a su labor de Relator, éste Juez fue nada más ni nada menos que Fiscal del Ministerio Público.

Mayo 5 de 2011

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Bruselas Manifestacion de apoyo a Mapuches en Huelga de hambre:

Viernes 6 de Mayo frente a la embajada chilena en Bruselas Rue des Aduatiques, 106 1040 - Bruxelles, ven con tambores, pitos y todo lo que pueda hacer ruido. 

Convocan; Colectivo contra la impunidad, Colectivo Rodriguista, Centro Cultural Chile, ARLAC, Subterra.

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Huelgas de hambre y silencio informativo

>> miércoles, 4 de mayo de 2011

LORENA FRIESDirectora del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Hace algunos días el Consejo Nacional de Televisión acogió a tramitación dos denuncias presentadas contra Televisión Nacional, Chilevisión, Canal 13, Megavisión y UCV-TV, por omitir en sus espacios informativos las prolongadas huelgas de hambre de los hombres y mujeres imputados por el denominado Caso Bombas, quienes llevan 60 días privándose voluntariamente de alimentación, y de los cinco comuneros mapuche recluidos en la cárcel de Angol que también se encuentran realizando ayuno desde hace ya más de 40 días.

Tales denuncias dan cuenta de que, además de los elementos atentatorios a los DD.HH. y al principio del debido proceso que caracterizan a la Ley 18.314, su aplicación se da en un contexto de silencio informativo que contribuye a las ya evidentes inequidades procesales que afectan a cualquiera que sea juzgado bajo las normas de dicha legislación.
En efecto, como es evidente en los casos citados, la opinión pública es informada sólo desde el punto de vista sostenido por el Ministerio Público y las autoridades políticas involucradas, desconociendo o conociendo muy parcialmente los argumentos y opiniones de los imputados, generándose así un cuadro hostil a sus pretensiones y planteamientos, el que puede derivar en una anticipada condena ciudadana.
Se hace entonces necesario reiterar que la ley antiterrorista vulnera el  principio de legalidad o tipicidad, esto es, la garantía de que nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos que no estén antes descritos clara y precisamente como delitos en la legislación.
Esta situación provoca que los familiares y simpatizantes de los procesados busquen métodos a través de los cuales se pueda romper este silencio informativo de los medios de mayor cobertura, a través de marchas, interrupción de ceremonias oficiales, hechos que, en la medida que suponen la alteración de la rutina ciudadana, profundizan la imagen de marginalidad de los afectados y sus motivaciones.
Así, el silencio mediático agrava las situaciones generadas por la ley antiterrorista.
El INDH  desde sus inicios viene planteando la incompatibilidad de esta ley especial con los estándares internacionales de derechos humanos y a propósito de la incompleta reforma de la que fue objeto el año pasado, ha señalado también que ésta no solucionaba los principales déficit de dicho cuerpo legal. En el Informe Anual 2010 recomendamos profundizar tal reforma para que diera garantías a quienes ésta se aplica.
Se hace entonces necesario reiterar que la ley antiterrorista vulnera el  principio de legalidad o tipicidad, esto es, la garantía de que nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos que no estén antes descritos clara y precisamente como delitos en la legislación.
Además, en el caso de los comuneros mapuche, la aplicación de esta ley introduce una  infracción al principio de Igualdad y No Discriminación, en la medida que hay una diferencia de trato injustificable y que estaría dada porque dicha legislación se aplica principalmente a personas que pertenecen a una etnia y a organizaciones representativas de las reivindicaciones del pueblo mapuche. Delitos que de haber sido cometidos por otras personas hubieran sido procesados y sancionados bajo el régimen penal ordinario, fueron calificados en este caso como delitos terroristas.
Una vez más, señalamos que el Estado de Chile se encuentra a este respecto en una grave situación de discordancia entre sus normas internas  y  los estándares  internacionales en materia de derechos humanos y, al igual que nuestros medios de comunicación, debe mostrar voluntad política de corregir esta situación.

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HECTOR LLAITUL: A 52 DIAS DE HUELGA DE HAMBRE ESCRIBE DESDE LA CÁRCEL DE ANGOL



Los Tribunales chilenos y los Mapuche 

Una condena de 20 y 25 años de cárcel a los dirigentes Mapuche de la COORDINADORA ARAUCO MALLECO por un supuesto ataque a un fiscal, no se condice, con la condena de 3 años de pena remitida (firmando) que les dieron a los carabineros que asesinaron por la espalda a comuneros Mapuche que dignamente participaban en recuperación de tierras.

Frente a esta odiosa comparación, surgen muchas interrogantes, siendo tal vez la más importante la siguiente ¿por qué ocurre esto en Chile? La respuesta hay que buscarla analizando distintas aristas de este conflicto, la cual es un desafío para nosotros, como para todos aquellos que están involucrados en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos. De alguna manera con la huelga de hambre y las movilizaciones en torno a ella, hemos tenido la oportunidad de aportar con algunos antecedentes desde nuestra posición y perspectiva.

En esta ocasión, trataremos esta situación, analizando los hechos de forma cruda para apelar a la lógica, graficando así el estado de injusticia que vivimos actualmente aquellos que luchamos por los derechos territoriales y políticos de nuestro pueblo Nación Mapuche.

Lo primero que volvemos a destacar es que esta condena de un cuarto de siglo se da en el marco de la persecución política que existe en contra del movimiento Mapuche autónomo, principalmente en contra de la CAM (Coordinadora de comunidades en conflicto de las provincias de Arauco y Malleco), en este sentido consideramos que es una aberración mas en contra de nuestro pueblo y sus demandas, si se toma en cuenta lo siguiente:

Primero, el tribunal que condeno (2 jueces contra 1) no fue un tribunal independiente, imparcial y competente para ver causas Mapuche, al contrario, los jueces durante todo el proceso  demostraron no solo el desconocimiento de la realidad social y cultural del pueblo mapuche, sino que manifestaron prejuicio y una actitud racista frente a los comuneros y a su defensa. Por lo mismo, el tribunal que condenó lo hizo sin tener pruebas, ni la más básica siquiera; fue una condena en base a un cuestionado testigo sin rostro y un testimonio de un policía que en el tribunal declaro como testigo de oída sobre otra declaración obtenida bajo tortura y otras faltas a las garantías constitucionales. De hecho, en la lectura de la sentencia, los jueces no quisieron expresar públicamente por qué condenaron, más allá de no tener pruebas, no presentaron coherentemente cómo fueron los hechos, ni menos cuál fue la participación de cada uno de los sentenciados, quienes hasta el final del proceso, negamos participación.

Sobre este mismo hecho fuimos procesados en la justicia militar, y con los mismos antecedentes en el Juzgado Militar de Valdivia nos absolvieron, resolución que estimo con fuerza que el testimonio del testigo sin rostro no era creíble e insuficiente para condenar. Es por lo anterior que afirmamos categóricamente, que si hubiese actuado un tribunal normal no habría condena, razón por la cual protestamos con esta huelga de hambre líquida, más allá de analizar los aspectos jurídicos propiamente tales que dan cuenta de innumerables irregularidades del juicio, cuestiones que quedan en materia de los especialistas.

Para analizar lo injusto de esta condena diremos solo algunos aspectos que en simple lógica se expresan por sí solos. Por ejemplo, se condenó por homicidio frustrado al fiscal, en circunstancias que éste no resultó con lesiones siquiera, y se condenó por lesiones leves de los otros funcionarios policiales. En la sentencia se dice que no se sabía que venía un fiscal en la caravana, solo carabineros, y sin embargo se “supone” su presencia,  situación  irregular y grave, ya que, se utilizó el mismo elemento tres veces para condenar: que se sabía que venía carabineros, pero se condenó por homicidio y lesiones a un fiscal y detectives, y para el caso de carabineros se absolvió, entonces la pregunta es ¿y la emboscada? ¿y la preparación o plan para atentar? ¿y la guerrilla Mapuche? ¿y los vínculos con las FARC?, etc. De hecho, en la misma sentencia no se mencionó nada de esto, no es considerado, ni se acoge porque no se puede probar nada y sin embargo se condena.

Cuando decimos que no se puede probar los hechos con coherencia, es porque el ministerio público fallo en su afán de imponer un montaje burdo, desproporcionado y carente de toda lógica. Durante el juicio hubo mucha acusación infundada y nada sugerente siquiera, no se exhibió siquiera un arma, ni algún otro elemento que se relacione con la preparación y/o consumación de un ataque, ni un llamado telefónico interceptado, nada.

Una condena producto de un juicio irregular, injusto y viciado como hemos venido denunciando, en donde no tuvimos un debido proceso, con infracción a las mínimas garantías, y en donde se utilizó la ley antiterrorista durante todo el proceso, en el juicio mismo y avalando a un testigo sin rostro para afirmar un veredicto, que por lo mismo, carece  de coherencia.

“Ahora, si comparamos esta situación de condena arbitraria e injusta con los casos de asesinato de nuestros hermanos Mapuche a manos de agentes del estado chileno, la realidad nos llena de indignación”.

En el caso de Alex Lemun, comunero asesinado de un disparo en la cabeza, no existe ninguna condena  a pesar de que hay al menos un carabinero identificado, el cual ni siquiera ha sido procesado, es más, estos carabineros fueron reubicados y uno fue ascendido en la institución. En el caso de Matías Catrileo, al principio hubieron muchas dudas, las que de a poco fueron despejadas, y las investigaciones arrojaron categóricamente que fue asesinado por la espalda por un carabinero, quien disparo a mansalva a comuneros cuando éstos se retiraban de la ocupación de un predio, lo que demostró la cobarde actuación del policía, más aun,  si se considera el hecho de que éste actuó bajo órdenes de un superior, como quedo demostrado con la interceptación de llamadas radiales que así lo probaron. El carabinero fue declarado culpable y ante la contundencia de las pruebas éste confesó, sin embargo, su sentencia nos resulto irrisoria, ya que solo debe firmar en libertad durante 3 años. Esta misma situación se puede observar para el caso del asesino de nuestro hermano Jaime Mendoza Collio, quien también fue asesinado por la espalda por un funcionario policial,  agravando el hecho que se  pretendió encubrir el crimen con un burdo montaje,  en el que se involucraron otros funcionarios policiales. Sin embargo, debido a la presión de las comunidades y de organizaciones de Derechos Humanos, se investigó el hecho quedando sentado que el comunero fue asesinado en forma cruel y cobarde por un funcionario del Gope de Carabineros, cuestión que fue probada científicamente y sin apelación, pero, como ya es una constante en este tipo de casos, el carabinero sólo fue sentenciado a una condena firmando. Hoy está libre y actúa en su institución.

Son las contradicciones de un conflicto entre el estado y los Mapuche, entre los poderosos y nuestro pueblo, lo que deja en evidencia la injusticia que debemos enfrentar con dignidad y estoicismo, pero sin rendirnos y sin transar en la lucha por nuestras justas demandas  territoriales y políticas.

Pero la desigualdad frente a la “ley” no es solo en estas luchas, sino, en todos los aspectos de nuestra realidad; demás está decir en las injusticias en materia social y económica, con la explotación de nuestros territorios ancestrales y la permanente opresión que sufrimos como Pueblo Nación.

Hoy, en el marco de la persecución política y la criminalización de la demanda Mapuche, ésta condena resulta simbólica, puesto que constituye una muestra más de lo que es la posición del estado chileno y sus instituciones con los Mapuche, sobre todo de aquellos que asumimos con dignidad la justa lucha de nuestro pueblo y debemos enfrentar la justicia Mapuche ante los tribunales presionados por el poder político y económico de este país. Considerando además, que ésta condena se dé en un contexto socio político desfavorable para nuestro pueblo, ya que, el gobierno salvaguarda los intereses de los grandes grupos económicos y los interés de las trasnacionales que se confrontan directamente con las comunidades Mapuche, lo que profundiza el estado de injusticia hacia nuestro pueblo. Así entendemos la actuación del Tribunal de Cañete, específicamente de los 2 jueces que condenaron, quienes actuaron presionados no sólo por el Ministerio Publico, sino, por los grupos de poder local que tienen intereses económicos en las zonas en conflicto, y ven con beneplácito el actuar represivo del estado y sus instituciones, lo cual es a su vez una fuerte señal, para nuestro pueblo y para todos aquellos que luchan por los oprimidos, a estar alerta y pronunciarse frente a las injusticias.

Por nuestra parte, reafirmamos nuestra posición de estar de lado de nuestro pueblo y su digna lucha. Jamás abandonaremos los ideales y principios que inspiran nuestra militancia Mapuche en defensa de nuestra cultura, identidad y por la reconstrucción de la Nación Mapuche.

PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE CÁRCEL DE ANGOL     

Hector Llaitul Carrillanca
Ramón Llanquileo Pilquimán 
Jonathan Huillical Méndez
José Huenuche Reimán                                                


Por territorio y Autonomía
Weuwain Marrichiweu


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Analisis de los Familiares de los PPM-Angol y del Consejo de Lonco, Machi y Werken en apoyo a los PPM CAM


28 de abril de 2011


Entre los meses de noviembre (2010) y febrero de este año, se desarrollo en la ciudad de Cañete un juicio oral en contra de 17 comuneros, entre los cuales se encontraban nuestros familiares y representados (hoy condenados) a quienes se acusó y se formalizó por distintos hechos en el marco del conflicto mapuche, causa  que se conoce en la prensa como del “Ataque al Fiscal Elgueta”.

Del resultado del juicio, si bien la mayoría resulto absuelto (13 comuneros) las evidentes vulneraciones sufridas en este proceso terminó con condenas a altas penas de cárcel en contra de 4 comuneros, nuestros representados, quienes en la actualidad se encuentra en huelga de hambre aduciendo precisamente que no tuvieron un juicio justo y que se incumplieron los acuerdos de la huelga anterior (34 comuneros) que decía relación con el compromiso del Gobierno en orden de no aplicar la ley antiterrorista en causas mapuche. 

En la sentencia condenatoria, conocida el 22 de marzo, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados a través del testimonio de un testigo protegido (T. Nº 26) en circunstancias que esta figura se ampara en la ley antiterrorista, lo que se antepone abiertamente a la calificación no terrorista de los hechos. Estos jueces a su vez, estimaron una prueba consistente en declaraciones obtenidas bajo tortura, las que ingresaron al tribunal a través de un testigo de oídas, el que viene a sumarse a otras infracciones de garantías constitucionales, develadas incluso en el juicio, como es el derecho a guardar silencio, aplicaciones de tortura y apremios ilegítimos, el derecho a declarar frente a un abogado y el derecho a declarar ante el tribunal. En este sentido, insistimos que esta situación de vulneración de derechos, incluidas la torturas, fueron denunciadas en el momento oportuno ante la justicia y la opinión pública, y corroborando esto con un certificado médico que constata las lesiones ocasionadas al comunero Huillical, lo que llevó con fundamentos a la familia a querellarse en contra de los funcionarios de la PDI involucrados, querella que por alguna razón no ha sido investigada, quedando la causa archivada en la Fiscalía de Temuco. 

OTROS ARGUMENTOS

Otra aberración jurídica en contra de los 4 comuneros, hoy en huelga, es el doble procesamiento al que fueron sometidos, ya que por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, con fecha 16 de diciembre de 2010, resolvió ABSOLVER  a los comuneros con el contundente argumento de no poder acreditar los hechos investigados y con la convicción de que no se puede condenar con la sola declaración de un cuestionable testigo sin rostro. Sin embrago, y para la sorpresa de todos, la causa vista por la Justicia Militar, se encuentra nuevamente en proceso y está radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin que hasta la fecha se tenga certeza de cuál será su destino. Situación que vuelve a retrotraer a un nuevo doble procesamiento, y esta vez en la misma justicia civil, lo que en los hechos es una situación absolutamente aberrante, tanto por lo irregular como por los insostenible en la justicia chilena, ya que representa la INSEGURIDAD JURIDICA, porque hay dos procesos abiertos por los mismos hechos  y que hasta el momento han llevado a dos decisiones contradictorias. En este sentido, es necesario aclarar que la sentencia ABSOLUTORIA, del juzgado militar de Valdivia, estaría siendo revisada en la Corte de Apelaciones de Concepción, debido a la modificación al Código Militar (Diciembre 2010) que traspasó las causas contra civiles a un Tribunal Civil.    
   
Por otro lado, la defensa de los comuneros sostiene que, pese al acuerdo obtenido con el gobierno en la huelga anterior, se estableció un compromiso (Público) de que no se aplicaría , en los juicio a mapuche, la Ley Antiterrorista, el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto, lo que es contemplada para ésta ley, situación que fue apoyada abiertamente por el gobierno como quedó confirmado por su abogado representante, el que por lo demás siempre estuvo de acuerdo con el uso de esta normativa para entrabar la defensa, lo que en la práctica imposibilitó una debida defensa, en donde al menos se respetaran la garantía mínimas de los encausados, hoy condenados. De hecho, la defensa no pudo contrainterrogar en forma directa a los testigos sin rostro, lo que por lo demás fueron re-protegidos, a solicitud de Ministerio Público, declarando finalmente en una sala contigua, de espalda y a través de un circuito cerrado de televisión. Formándose  la convicción, en los jueces, de culpabilidad sobre la base de las declaraciones de testigos secretos, en particular del testigo Nº 26.

Además, de todas las irregularidades en el juicio de Cañete, mención aparte merece, por su gravedad, el hecho de que el jefe de la BIPE Concepción, José Luis López Leiva y su adjunto Sergio Ojeda, que supuestamente serían las víctimas de “ataque” en cuestión, estuvieron directamente a cargo de las investigaciones de los hechos, según lo declararon sus propios subalternos en el tribunal. Situación que está  en abierta contradicción con lo que afirmaron López y Ojeda, respecto de que ellos se habían inhabilitados de la investigación, y en este mismos sentido, PDI Alfredo Espinoza Ugarte, el testigo de oídas de las declaraciones obtenidas bajo tortura y que es comprobable que mintió sobre estas, obtuvo un ascenso en su carrera funcionaria, siendo nombrado Jefe de Asuntos Públicos de la PDI en Santiago.

Otro argumento, que no es menor, es el antecedente de que el Estado Chileno ha recibido un informe de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (Noviembre 2010) en el cual se condena la violación de los derechos humanos de dirigentes y comuneros mapuche que han sido juzgado y condenados  mediante el uso de la Ley Antiterrorista (18.314) y particularmente por la utilización de la figura del Testigo Sin Rostro (Confirmado por CIDH 176/10), es por este motivo que el Estado chileno arriesga una CONDENA INTERNACIONAL por parte de organismos y tribunales internacionales como en la Corte Interamericana de Derecho Humanos, lo cual debiera ser motivo de preocupación para el ejecutivo así como para sus instituciones en particular de la excelentísima Corte Suprema.

Por último, llegamos a la convicción de que los jueces que condenaron, actuaron prejuiciados y no fueron imparciales. Y solo para graficar ésta situación se debe indicar que el Juez Carlos Muñoz actuó como relator ante dos recursos de Cambio de Medida Cautelar de Comunero y que en apelación fueron revocados, situación que se dio antes del juicio en cañete, lo que comprueba que al menos este Juez, sabía de la causa, lo cual representa un problema de imparcialidad. Considerando además que este juez fue Fiscal del Ministerio Público, y en su calidad de juez vio causas de Comuneros Mapuche como el caso Ñehuei e hijo Muñoz Huenuman, y lo que resulta aberrante es la causa que involucra a un testigo protegido, precisamente el testigo Nº 26, ya que por lo antecedentes judiciales tuvo la calidad de imputado.

Finalmente queremos denunciar que el Ministerio Público está actualmente realizando maniobras para presionar a la Suprema, para que las causales sean vistas por la Corte de Apelaciones en Concepción (este lunes se resolvió que lo verá la corte Suprema), lo que resultaría contraproducente para la defensa, ya que ésta instancia ha actuado en contra de los mapuche encausados. Basta solo recordar que fue la corte de apelaciones la que repuso a los testigos sin rostro.

En definitiva, hemos llegado al convencimiento de que nuestras familias y representados mapuche, no tuvieron un juicio justo y en su caso, se impuso, el indebido proceso. Se vulneraron sus derechos fundamentales tanto como personas, como ciudadanos y como mapuche, miembros de un pueblo originario. Todo indica que hubo infracción a las garantías constitucionales, así como irregularidades durante todo el proceso del juicio al que consideramos de viciado por la aplicación de la Ley Antiterrorista y que en los hechos no permitió la legítima defensa, dando como resultado una excesiva condena de 20 y 25 años respectivamente, lo que nos deja desconsolados, en una mezcla de pena y rabia frente a la justicia chilena.

Es por lo anterior, que nos sumamos decididamente al clamor de nuestros familiares y demandamos la NULIDAD DEL JUICIO, LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ANTE UN TRIBUNAL  COMPETENTE, IMPARCIAL E INDEPENDIENTE, LA NO APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA. A su vez, demandamos LA RATIFICACIÓN INMEDIATA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA que dictaminó el Tribunal Militar de Valdivia.


Por un juicio justo.
Libertad a los Presos Políticos Mapuche.
JUSTICIA PARA EL PUEBLO MAPUCHE.


Familiares de los PPM-Angol
                              Consejo de Lonco, Machi y Werken.     

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MENSAJE DESDE LA CARCEL

>> lunes, 2 de mayo de 2011

EN TRAWN REALIZADO EL SABADO 30 DE ABRIL

“ Debemos entender que la huelga de hambre, como medio de lucha, no tiene como objetivo “irse para la casa”,  la huelga de hambre, desde la CAM, esta planteada primero, para demostrar que desde cualquier lugar y condición se puede resistir, y en segundo lugar es un llamado a las comunidades  y  al  Pueblo Mapuche a dar continuidad a la lucha, a no temer a la prisión, ni a la represión, a no decaer y a continuar por el kiñerüpe que nos señalaron nuestros antepasados.”

“ Esta acción es una señal de que la lucha continua, que el avance de nuestro pueblo no se negocia,  detenerse  significa traicionar nuestra historia y a nuestros  mártires que murieron creyendo en nosotros (as).”


Territorio y Autonomía

!!!WUEWAIN – MARICHI WEU!!!

PRESOS POLITICOS MAPUCHE – CAM

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Corte Suprema acoge a trámite recurso de nulidad por juicio a mapuches en huelga


El recurso legal busca dejar sin efecto el juicio y la condena sobre cuatro comuneros mapuches declarados culpables del atentado al fiscal Mario Elgueta.





30 dí­as después de su presentación, la Corte Suprema acogió este lunes a trámite el recurso de nulidad que busca dejar sin efecto el juicio y la condena sobre cuatro comuneros mapuches declarados culpables del atentado al fiscal Mario Elgueta, ocurrido en octubre de 2008 en Puerto Choque, Tirúa, en la Región del Biobí­o.

La resolución fue adoptada por la Segunda Sala de este tribunal, compuesta por los ministros Jaime Rodrí­guez, Hugo Dolmestch y Guillermo Silva, además de los abogados integrantes  Benito Mauriz y Jorge Lagos.

Lo que corresponde ahora es que se fije el dí­a y hora para los alegatos, los que podrí­a realizarse a fines de la próxima semana. En esta instancia, el jefe de estudios de la Defensorí­a Penal Pública del Biobí­o y abogado de uno de los comuneros, Pelayo Vial Campos, viajará desde Concepción para defender el recurso ante la excelentí­sima Corte Suprema en Santiago.

Dentro de los argumentos, están las infracciones al debido proceso, que ocurrieron durante el juicio realizado en Cañete, provincia de Arauco, y que terminó con la absolución de otros 13 comuneros que fueron acusados de homicidio frustrado a un fiscal del Misterio Público, lesiones a personal de la PDI que acompañaba al representante de la Fiscalí­a, asociación ilí­cita terrorista y asociación ilí­cita para el robo y hurto de madera.

Este proceso se llevará a cabo mientras los comueros mapuches condenados en el primer juicio, Héctor Llaitúl, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche, continúan con su huelga de hambre en la cárcel de Angol, Región de La Araucaní­a.

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RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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