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Ultima hora: RECURSO DE AMPARO PPM-CAM

>> viernes, 10 de febrero de 2012

HACE ALGUNAS HORAS SE PRESENTO EN EL JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL, UN RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE LOS CUATRO PPM DE LA CAM; Hector Llaitul, Ramon Llanquileo, Jonathan Huillical y Jose Huenuche.  

Se solicita estar atentos. Se adjunta integro para su difusión:

AMPARO

SEÑOR JUEZ DE GARANTIA

JOSE SANTIAGO HUENUCHE REIMAN, JONATHAN SADY HUILLICAL MENDEZ, RAMON ESTEBAN LLANQUILEO PILQUIMAN, HECTOR JAVIER LLAITUL CARRILLANCA, todos actualmente condenados y cumpliendo pena privados de libertad en la Cárcel de Angol, al señor Juez de Garantía, decimos:
Recurrimos de amparo  acorde a lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal, por las razones que exponemos a continuación.
Los comparecientes pertenecemos  al pueblo mapuche y nuestro encarcelamiento se enmarca dentro de la represión punitiva del Estado como respuesta a nuestras legítimas,  justas y ancestrales  reivindicaciones económicas, sociales y culturales.
Es el caso, que la represión a nuestro pueblo y a nuestras personas se ha extendido más allá de la sentencia judicial. Nuestros familiares y nuestras comunidades, sin ser juzgadas por tribunal alguno, son objeto de una permanente acción represiva por parte de las instituciones policiales, instrumentalizadas política y militarmente desde la cabeza administrativa del Estado de Chile, representada por el Presidente de la República y su Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter.
La acción represiva se ha hecho presente en la Cárcel  de Angol, lugar donde cumplimos nuestras penas. En efecto, el día jueves 05 de enero pasado, a las 19.00 horas aproximadamente personal de Gendarmería junto a un grupo de personas de civil que no se identificaron, ajenas al recinto carcelario y que además portaban cámaras fotográficas y filmadoras, allanaron,  sin motivo alguno,  el módulo destinado  para nuestra privación de libertad.
Ese mismo día, un incendio declarado en Carahue tuvo un desenlace fatal y lamentable,  cobrando la vida de siete  modestos trabajadores forestales. Paralelamente el Ministro Hinzpeter hacía responsable de estos hechos al pueblo mapuche y sus comunidades, discurso mediatizado y difundido por todos los medios de comunicación social tanto a  nivel nacional como regional, reproduciendo las expresiones inculpatorias del Ministro del Interior, las autoridades  políticas regionales y locales.
A través de diversos medios de comunicación, tales como diarios, radios y televisión, se señaló que se había obtenido información desde la Cárcel de Angol, relativa a nuestras visitas, elaborándose un listado aproximadamente de 40 personas que a la luz de los hechos son tratados como verdaderos imputados  produciendo en las personas que nos visitan y las comunidades mapuche a las que pertenecen, un justificado temor y amedrentamiento, propio de una política de terrorismo de Estado, por el solo hecho de ejercer el legitimo derecho a visita a las personas privadas de libertad.
   
A lo anterior se suman declaraciones del vocero de gobierno, Ministro Chadwick, pretendiendo involucrarnos en hechos ilícitos por el solo hecho de pertenecer a la Coordinadora Arauco Malleco describiéndola como una organización, sin considerar que la esencia organizacional de la CAM no es otra cosa que una expresión organizativa del pueblo mapuche, cuya existencia es inescindible a la existencia del pueblo Mapuche. Las reivindicaciones de la CAM son las reivindicaciones del pueblo Mapuche.
También salió a la palestra el senador Espina, quien nos tiene acostumbrado a sus declaraciones terroríficas, ya en el pasado vociferó con las supuestas y falsas relaciones del pueblo mapuche con las FARC, ahora vuelve a la carga para darnos nuevamente el rótulo de terroristas, señalando tener antecedentes sobre el particular que hasta la fecha nadie conoce, generando un clima de terror en nuestro pueblo.
A todo lo anterior se ha señalado a través del diario El Mercurio y otros medios, que a raíz del allanamiento fue incautado un mapa, asociando dicho mapa a un supuesto plan de fuga. Señala la publicación “El bosquejo se trataba, según conocedores de la indagatoria, de un papel en que estaba delineado rústicamente el llamado módulo de los comuneros mapuche y la cancha, ubicados en la parte central de la cárcel. Aún estaba en proceso de elaboración, puesto que todavía no habían dibujado las casetas de seguridad”.   La facultad clarividente y mal intencionada del periodista y sus fuentes,  saltan a la vista.
El derecho a visita, por todo lo anterior,  está seriamente amenazado. Este derecho es la forma mas directa  a través de la cual podemos mantener nuestros lazos con la comunidad y pueblo mapuche al que pertenecemos, es vital para nuestra  existencia estos vínculos sociales y parentales y ello está en concordancia con lo establecido por el artículo 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas que establece “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.” Asimismo el artículo 10 del mismo cuerpo normativo establece “Cuando se impongan  sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos, deberá tenerse en cuenta las características económicas, sociales y culturales."
La vinculación que se ha hecho de nuestras personas con hechos delictivos, los allanamientos que hemos sufrido con la participación de personas ajenas al servicio de Gendarmería, las acusaciones sobre supuestos planes de fuga , la filtración a los medios de comunicación de información institucional acerca de nuestra vida penitenciaria, la vinculación que se ha hecho de la personas que nos visitan, familiares y miembros de nuestras comunidades,  con nosotros y con planes ilícitos, nos lleva a impetrar esta acción de amparo, porque las condiciones en que nos encontramos, configuran seriamente un agravio en términos de amenaza  y perturbación de nuestro derecho a la libertad personal,  y todo ello como expresión de una política que califica jurídicamente como terrorismo de Estado, sustrayéndose y soslayando el Estado de Chile, su propia normativa penitenciaria respecto al cumplimiento de las penas, olvidando que en esencia, mas allá de las condenas que cumplimos,  somos seres libres y dignos.
La presencia de S.S. al tenor de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal, urge.

POR TANTO,
PEDIMOS A S.S.: Tener por ejercida la acción de amparo establecida en el artículo 95 del Código procesal Penal, solicitando sea acogida,  resolviendo como S.S. lo estime pertinente, constituyéndose en la Cárcel de Angol o citándonos a la audiencia de rigor, todo ello a la brevedad, para que en definitiva, conociendo personal y directamente los hechos,  adopte las medidas que fueren procedentes.   

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La continuidad de la persecución político-jurídica al Pueblo Nación Mapuche

ANGOL

Hoy viernes 10 de febrero a las 16:00 hrs. esta considerado que Héctor LLaitul declare ante la fiscalía de Temuco en calidad de “testigo” ante el fiscal miguel Angel Velásquez, encargado de indagar las últimas acciones incendiarias que han afectado a propiedades de empresas forestales y agricultores de la Araucanía.

Esta nueva diligencia  coincide con el término de la investigación reservada por el incendio en Carahue, cuya investigación llegó a la conclusión de la intencionalidad de este siniestro.

Desde su tribuna (el mercurio y otros) el ejecutivo  valoró que se demostrara, lo "real de la intencionalidad del incendio" a través del el Ministro del Interior y Seguridad Pública (s), Rodrigo Ubilla, generando a todas luces,  un contexto favorable a la incriminación mediática y dando continuidad a la persecución política, debido que no existe ninguna relación seria del incendio en Carahue y las comunidades mapuche.

Como ya denunciaran los familiares de los ppm podríamos estar frente a un nuevo montaje político-judicial al alero de la Ley Antiterrorista, junto con lo anterior, debemos estar atentos ante una posible medida administrativa de dispersión de los ppm del modulo de Angol donde se encuentran actualmente, lo que en términos carcelarios se denomina "peloteo".

A pesar de indebido proceso llevado a cabo en el Tribunal de Cañete, que terminó por condenar de manera irregular (con Ley Antiterrorista incluida) a 14 años a Héctor LlaituL y a 8 años a Ramón LLanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical.  Para el estado chileno, aún parecen ser un peligro, dando cuenta de su paranoia al querer perpetuar ha su enemigo interno, en este caso el pueblo nación mapuche y sus dirigentes, por la sencilla razón de tener un proyecto propio.



En este contexto se hace un llamado general a la solidaridad a todos y todas, organizaciones, medios de comunicación alternativos, mapuche y no mapuche a no bajar la guardia y estar atentos debido que se ha comenzado a concretar la nueva arremetida represiva y de persecución de las elites políticas y económicas chilenas.

Por Wichan


NOTA RELACIONADA Radio Bio Bio Angol:

El comunero mapuche Héctor LLaitul será trasladado desde la cárcel de angol hasta la fiscalía regional de la Araucanía, en el marco de la investigación de los últimos ataques incendiarios en la zona de conflicto mapuche.

Según los antecedentes entregados a la radio, el dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco (cam) se entrevistará con el fiscal
Alberto Chiffelle, encargado de indagar las últimas acciones incendiarias que han afectado a propiedades de empresas forestales y agricultores de la araucanía.

La declaración del comunero se daría en calidad de testigo por el incendio de maquinaria en el vertedero de Boyeco, en Temuco, ataque registrado el 1 de enero de este año, que fue adjudicado en un comunicado firmado por la CAM, escrito del que más tarde el propio LLaitul se desmarcó.

Consultado el fiscal a cargo de la investigación del incendio forestal donde murieron 7 trabajadores en Carahue, éste indicó que no tiene contemplado un diálogo con llaitul.

Aún no existe una confirmación sobre el horario en que se concretaría la cita, la que en un primer momento se realizaría la tarde de este jueves, sin embargo, se habría suspendido para este viernes.

El mapuche cumple una condena de 14 años de presidio en el penal angolino, sindicado como uno de los responsables del enfrentamiento entre comuneros y la comitiva del fiscal Mario Elgueta en las cercanías del lago lleu lleu, el año 2008.

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Fenpruss solidariza con prisioneros políticos Mapuche en Angol

Fuente: http://www.fenpruss.cl/index.php?option=com_k2&view=item&id=240:fenpruss-solidariza-con-priosioneros-pol%C3%ADticos-mapuche-en-angol&Itemid=177

Una delegación conformada por dirigentes nacionales y de la VIII región de la Fenpruss visitaron este miércoles 8 de febrero, a los prisioneros políticos Mapuche* en la Cárcel de Angol, para expresarles el apoyo y la solidaridad del gremio a la persecución y montaje político que están viviendo estos comuneros.

Así lo informó hoy, el dirigente nacional, Carlos Bau quien conjuntamente con el segundo vicepresidente, Cristián Rojas, explicaron que esta visita se generó gracias a la solicitud que hiciera llegar al Directorio, el dirigente nacional y coordinador de la octava región, Claudio González, a petición de las dirigentas de la Fenpruss Cañete-Contulmo

“A estos comuneros se les ha condenado, perseguido y aplicado la ley antiterrorista, producto de la incansable y sostenida lucha con los gobiernos de turno por recuperar el territorio usurpado y la autonomía Mapuche” señaló el dirigente nacional de la Fenpruss, quien además sostuvo que es necesario seguir apoyando este tipo de acciones de solidaridad.

“Es necesario sostener el apoyo en el tiempo y el compromiso de realizar visitas de forma periódica por parte del Directorio Nacional, por lo tanto, hacemos un llamado a todos los dirigentes de los distintos establecimientos de salud pertenecientes a la Fenpruss y a otros sindicatos, a visitar, apoyar y solidarizar con los prisioneros políticos Mapuche, y exigir públicamente el fin a los montajes, persecución política, aplicación de la ley antiterrorista y militarización del territorio mapuche”, expresó Bau

Cabe destacar, que en la ocasión, tanto Carlos Bau como Cristián Rojas, fueron acompañados por las dirigentas Connie Olivares, Sheila Mora y Andrea Osorio, en su rol de Coordinadora del Servicio de Salud de Arauco.

Finalmente, los dirigentes nacionales agradecieron al periódico Le Monde Diplomatique y a la Casa Bolívar que hicieron una donación de diarios, libros y documentales para entregar a los comuneros Mapuche en la cárcel de Angol.

Cabe señalar que tanto las dirigentes Fenpruss del Hospital de Cañete -Contulmo como del Hospital de Lebu han estado constantemente apoyando tanto a familiares como a los presos mapuche estableciendo una red de apoyo que lleva años de desarrollo,gracias a ellas por su labor.


* Para el pueblo Mapuche, no existe la “S” para referirse al plural.

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Se presenta Recurso de Protección en la Corte de Apelaciones Temuco en favor de los Presos Políticos Mapuche por parte de la Defensoria Penal Mapuche de Temuco.

PROCEDIMIENTO: ESPECIAL
MATERIA:     RECURSO DE PROTECCIÓN
RECURRENTE:       JAIME LOPEZ ALLENDES
ROL ÚNICO NACIONAL Nº 6.871.691-8
RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE

EN LO PRINCIPAL: deduce recurso de protección;
Iº OTROSÍ: solicita informe.
IIº OTROSÍ: acompaña documentos


Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco.

 Jaime López Allendes, rol único nacional 6.871.691-8, abogado de la Defensoría Penal Pública Mapuche, domiciliado en calle Prat Nº 087 de la ciudad de Temuco, en representación de Ramón Llanquileo Pilquimán, Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, Lorenzo Curipán Levipán, Omar Huenchullán Cayul, José Huenuche Raimán –los anteriores quienes actualmente se encuentran cumpliendo condena- Daniel Levinao Montoya y Paulino Levipán Coyan –quienes se encuentran actualmente cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva- todos domiciliados en el Centro de Detención Preventiva de Angol; a S.S. Iltma.,  digo:
Que por este acto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y estando dentro del plazo establecido en el auto acordado sobre tramitación y fallo de recurso de protección, vengo en interponer recurso de protección en contra de la actuación de Gendarmería de Chile, especialmente en contra de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de Angol, de fecha 05 de enero de 2012, que será señalada en el cuerpo de este escrito, por vulnerar diversos derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política y cautelados por la Acción de Protección consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Lo anterior, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación paso exponer:



Antecedentes de hecho que fundan la acción constitucional.

Mis representados y agraviados, Sres. Ramón Llanquileo Pilquimán, Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, Lorenzo Curipán Levipán, Omar Huenchullán Cayul, y José Huenuche Raimán; se encuentran privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Angol, desde que se encuentran cumpliendo condenada dictada mediante sentencia definitiva ejecutoriada, y Daniel Levinao Montoya y Paulino Levipán Coyan, en prisión preventiva por resolución del Juzgado de Garantía de Angol. Todos ellos ocupan un modulo en el que hay 4 celdas y en ellas habitan y residen 2 personas por celda.

El día jueves 5 de enero de 2012, mis representados, a la hora del encierro que fluctúa entre las 16:30 a las 17.00 hrs, recibieron una visita especial, se trataba de tres personas de la Comisión contra la tortura, encabezada por el Sr. Venturelli y otras dos personas. Mis representados estuvieron en el módulo en el que residen con los 3 visitantes de la Comisión hasta aproximadamente 18:30 hrs. Una vez que éstos se retiran, se procede al  encierro  correspondiente en cada una de las celdas que los recurrentes habitan. Transcurridos alrededor de 15 minutos, llega al lugar un grupo de Gendarmes conformado en su mayoría  por oficiales, quienes hicieron desalojar el módulo y se iniciaron un allanamiento a todo el modulo. En el contexto del allanamiento hubo personal que filmó dicho actuar: dos personas filmaron con cámaras mini. Había además otras personas con equipos de fotografía. Ahora bien, respecto del allanamiento, en ningún momento se dio a conocer a los recurrentes el motivo por el cual se ingresó a sus habitaciones y modulo, lugar de residencia. De igual forma, tampoco se les explicó el porqué de las filmaciones y fotografías. El operativo duró aproximadamente 1.30 hrs., desde 19:30 a 20:45 aprox. más o menos. Al término del allanamiento los allanados pudieron observar un desorden generalizado en el modulo, encontrándose desparramados material bibliográfico, documentos, escritos, etc., todo lo que contenía escrito impresos o manuscritos, de carácter personalísimo incluso las tarjetas, escritos y dibujos de los hijos de los allanados.

En cuanto al derecho.

Para que sea procedente el recurso de protección, según establece el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental,  es necesario que se haya cometido un acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta acción constitucional. Estas exigencias se cumplen en el presente caso, desde que allanamiento realizado constituye un acto ilegal y arbitrario porque en su desarrollo se lesionaron derechos garantizados por la Constitución. Previamente, se harán algunas consideraciones acerca del Derecho aplicable en el recurso de Protección y el rol que le cabe al Tribunal en su conocimiento.

El Derecho aplicable en el Recurso de Protección y el rol del Tribunal en su conocimiento.

Para que sea procedente el recurso de protección, es necesario que se haya cometido un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta acción constitucional, según lo establece el art. 20 de la nuestra Constitución. 
En el presente recurso se consideran además los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Además, por mandato constitucional, tienen primacía por sobre las normas de derecho interno.
En efecto, el artículo 5° de la Constitución Política del Estado, establece expresamente en su inciso 2° que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
La Corte Suprema ha declarado que el artículo 5 N° 2 recién transcrito, otorga rango constitucional a los tratados que garantizan el respeto de los derechos humanos, concediéndoles una jerarquía mayor que a los demás tratados internacionales, en cuanto regulan los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que “en definitiva los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, formando parte de la Constitución material adquiriendo plena vigencia, validez y eficacia jurídica, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos“[1].
Por otra parte, en el caso de los recursos de protección se releva particularmente la importancia del poder judicial como un poder contra mayoritario que necesariamente debe actuar para la protección de los derechos fundamentales. La vinculación del órgano jurisdiccional a los derechos fundamentales puede calificarse como aquella que mayor relevancia presenta para el Estado de Derecho[2]. Y esto se explica por la doble faz de la judicatura, como destinataria de los derechos fundamentales[3], y como principal garante de los mismos. Lo anterior, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia lo ha expresado con las siguientes palabras[4]: “Para esta Corte, en términos generales, incumbe a todo Juez de la República la aplicación del ordenamiento jurídico a los casos concretos sometidos a su decisión (…) La integralidad y coherencia de dicho sistema de normas obliga al juzgador a elegir la norma o grupo de normas precisas que utilizará y el sentido de las mismas. En el ejercicio de esa labor intelectual de selección e interpretación puede identificar reglas jurídicas que contienen sentidos opuestos, e incluso reglas jurídicas que se oponen a sendos principios rectores del sistema jurídico. Pues bien, la solución de tales conflictos de normas es también objeto del juzgamiento (…) No se discute, en la doctrina constitucional, que los jueces del fondo tengan facultades para interpretar las reglas legales conforme a la Constitución, así como tampoco la utilización de las normas constitucionales de un modo directo para la solución del conflicto específico y, en ambos casos, el juez ha debido interpretar la Constitución”.
En este proceso de integración a que alude la Corte Suprema, que es consustancial a la jurisdicción como señala el máximo tribunal, será tarea del intérprete judicial  buscar la forma de conciliar las distintas fuentes normativas (ley, Constitución, tratados) en pos de conservar la unidad del ordenamiento, unidad que pasa por una aplicación del derecho respetuosa de los derechos fundamentales.

Los actos ilegales y arbitrarios denunciados: Perturbación y amenaza al derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

El art. 19 N° 4 de la Constitución Política del Estado garantiza “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia”.
La intimidad, la honra, el derecho a la propia imagen, constituyen parte de los “derechos de la personalidad”, fueron reconocidos por primera vez a mediados de siglo, con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se trata de derechos íntimamente vinculados al sistema democrático de gobierno, pues si los  ciudadanos no se encuentran protegidos en su intimidad, honor y su propia imagen frente al uso que se pueden hacer de ellos, su libertad para tomar decisiones y su autonomía se verían extraordinariamente limitadas.  
El derecho al honor deriva del reconocimiento de la dignidad humana, que es característica de todo ser humano, que nos hace iguales a pesar de nuestra individualidad y nos diferencia de los animales. 
El Tribunal Constitucional ha señalado respecto del sentido y alcance de la privacidad, como la situación de una persona “en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su interioridad física o psicológicas y las relaciones que mantiene o tuvo con otros.” (STC 1683, cc 38, 39 y 41).
Respecto de la protección de la privacidad, el Tribunal Constitucional ha señalado que la privacidad integra a los derechos personalísimos o del patrimonio moral, los cuales emanan de la dignidad humana. Por tal razón merecen reconocimiento y protección categórica, tanto por la ley, por los actos de autoridad y las conductas de particulares (STC 389 c. 20).
La perturbación o amenaza está dada concretamente en este caso toda vez que no por el hecho de que Ramón Llanquileo Pilquimán, Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, Lorenzo Curipán Levipán, Daniel Levinao Montoya, Paulino Levipán Coyan, Omar Huenchullán Cayul, José Huenuche Raimán, estén cumpliendo una pena, pierden la legitimación activa para ser titulares de los derechos que la ley la Constitución y los Tratados de derechos humanos consagran para todas las personas.
Ahora bien, en el caso de marras personal de Gendarmería de la Cárcel de Angol realizó el allanamiento a las habitaciones que ocupan los recurridos, quienes residen en ellas, por cuanto pernoctan allí,  mantienen sus enseres personales tales como libros, cartas, radios, etc. Bajo este supuesto, se causó un desorden generalizado en el modulo, encontrándose desparramados material bibliográfico, documentos, escritos, etc., todo lo que contenía escrito impresos o manuscritos, de carácter personalísimo incluso las tarjetas, escritos y dibujos de los hijos de los allanados. Dichos enseres personales y que contienen información referente a la vida privada de los recurrentes fue revisada por Gendarmes, se procedió a filmar y fotografiar dicho procedimiento realizado al interior de esas celdas, donde precisamente se encontraban las especies, cosas y elementos ya individualizados. Esa revisión de los documentos, tarjetas, dibujos, escritos, manuscritos resultaba del todo ajena al allanamiento realizado por Gendarmería, ya que no se ajusta a la finalidad que éste tiene, sobre todo en el caso en concreto, en el cual se está en presencia de personas condenadas y privadas de libertad, quienes lo único que han perdido es ese derecho. Así, cuando se ejercer una facultad que la normativa le otorga a un órgano público, ella debe ser ejercida discrecionalmente y no en forma arbitraria, es decir carente de motivo y más allá del marco de competencia y funciones que la ley le otorga. Desde esta perspectiva, cuando la actuación de Gendarmería excede el objetivo que la ley o la reglamentación tiene como base para justificar su actuar, existe una actuación que va más allá del ejercicio de esa facultad, lo que se traduce en una actuación arbitraria que es lo que sucedió en el caso de marras al procederse a revisar escritos, libros, dibujos y todo otro documentos que se encontraba al interior de las celdas de los recurridos. Ello forma parte de la vida privada de mis representados y el allanamiento sólo puede afectar la inviolabilidad del hogar (concepto que abarca las celdas de los recurrentes, dado que la habitan, pernoctan, mantienen elementos, cosas, instrumentos y medios personales): es el hogar el que puede ser allanado y no los objetos y documentos de los recurridos, ya que ellos forman parte de la vida privada[5]. Es la propia carta fundamental la que nos dice que “el hogar sólo puede allanarse…en los casos y formas determinados por la ley…”. Por ende, el allanamiento no podía afectar la vida privada, que es lo que sucedió en dicha oportunidad, por lo que ese exceso importa una actuación fuera del marco legal que la ley habilita, lo que no es sino una arbitrariedad. Así, es el propio art. 75 del Reglamento de Gendarmería que permite la restricción excepcional de los derechos de los internos por razones de seguridad como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia, o de actos de indisciplina o faltas. Es este el supuesto normativo que permite justificar el allanamiento realizado, mas éste no se configuró el día 05 de enero de 2012, no hubo motivo para efectuar tal y menos aún para violentar el derecho fundamental consagrado en el art. 19 nº 4 de la CPR.

Medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar el respeto de las garantías de los recurrentes.

El Recurso de Protección es principalmente una acción de naturaleza cautelar dirigida al restablecimiento de los derechos constitucionales vulnerados que se encuentran incluidos en la enumeración del artículo 20 del texto constitucional, a fin de procurar el cese a la perturbación, privación o amenaza de los derechos conculcados.
El único límite del juez está en su sujeción a las finalidades de esta acción procesal que consiste en restablecer el imperio del derecho y asegurar a las personas agraviadas la protección debida. El tribunal puede adoptar todas y cualesquiera clase de medidas tendientes a estos objetivos, aunque no aparezcan establecidas en ningún código ni hayan sido solicitadas por el recurrente.
Por lo anterior, y ante una privación, perturbación y amenaza clara de los derechos constitucionales señalados anteriormente, el recurrente considera que la Corte debería declarar la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados, oficiar a Gendarmería a fin de que sus procedimientos se ajusten estrictamente a las normas establecido por la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigente en Chile, en especial a y adoptar toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de las personas vulneradas.
POR TANTO,

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 nº 4, 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, publicado en el Diario Oficial de 27 de junio de 1992, más las normas constitucionales, de tratados internacionales de derechos humanos y legales ya citadas;

PIDO A. U.S. ILTMA, se sirva tener por interpuesto recurso de protección a favor de Ramón Llanquileo Pilquimán, Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, Lorenzo Curipán Levipán, Daniel Levinao Montoya, Paulino Levipán Coyan, Omar Huenchullán Cayul, José Huenuche Raimán; en contra de Gendarmería de Chile, específicamente en contra de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de Angol, y previo el trámite de rigor, se sirva acogerlo y se sirva ordenar que:
a)     Se declaren infringidos los siguientes derechos constitucionales: derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
b)    Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación de cada uno de los recurridos.
c)     Se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile del Centro de Detención Preventiva de Angol a fin de que su actuación se adecue a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales.

Iº OTROSÍ: Solicito a S.-S. solicitar informe de los hechos denunciados a:
-Gendarmería de Chile, del Centro de Detención Preventiva de Angol a fin de que en el más breve plazo, informe sobre los hechos denunciados en el presente recurso y especialmente respecto a los motivo fundan el allanamiento señalado en el cuerpo de este escrito.

IIº OTROSÍ: Solicito se tengan por acompañados los siguientes documentos:
1.-  Informe de salida a terreno Angol-Cañete, 25 y 26 de enero de 2012, suscrito por la abogada defensora penal pública María del Rosario Salamanca
2.- Informe-entrevista en Angol de 3 de febrero de 2012, suscrito por el abogado defensor penal público Ricardo Cáceres Setien.-


[1] Corte Suprema: sentencia Rol 3125-04, de 13 de marzo de 2007, considerando trigésimo nono.
[2] Resulta inconcuso que el juez se encuentra vinculado a la Constitución, como una norma suprema. De acuerdo con el artículo 6° de la Carta Fundamental, podría negarse el deber de sumisión del juez a normas que no se encuentran dictadas conforme a ella.
[3] Como garante de los derechos fundamentales, el órgano jurisdiccional se encuentra en primer lugar ligado a aquellos derechos específicamente dirigidos a su actividad; podríamos decir, a los derechos fundamentales de carácter procesal aunados en el concepto de debido proceso, en la nomenclatura de la Constitución: “investigación y procedimiento racionales y justos”. Este derecho, o elemento de la garantía de la jurisdiccional, nace al amparo de un procedimiento en el cual el juez goza de amplias facultades, y se transforma en la denominación general de las exigencias de racionalidad y “juego limpio” que se pueden dirigir hacia el órgano jurisdiccional. Por definición, se trata de un estándar abierto, de un contenido que si bien puede precisarse en el momento del desarrollo actual de la institución, tiene por característica fundamental  una nota de indeterminación que le permite aceptar cualesquiera exigencias futuras específicas que puedan plantearse a la acción del órgano jurisdiccional. Aldunate L., Eduardo, Derechos Fundamentales, Legal Publishing, p. 200.
[4] Sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5420-2008.
[5] El reglamento de Gendarmería, en su artículo 40 reconoce el derecho de los internos a informarse mediante la lectura de libros, aparatos de radio, diarios, etc., derecho que se ejercerá de manera que no perturbe la seguridad o las actividades normales del establecimiento y el derecho de los demás internos al descanso y a vivir en un ambiente tranquilo, salvo restricciones establecidas en el reglamento. 

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SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE Y NO A LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA AL PUEBLO MAPUCHE

>> domingo, 5 de febrero de 2012

CARTA FAMILIARES PRESOS POLITICOS MAPUCHE - CAM


Frente a los hechos producidos durante el mes de enero del 2012, en que se inició una campaña mediática de persecución y hostigamiento de carácter represivo para acusar infundadamente al pueblo mapuche, específicamente a la CAM, de cometer una serie de incendios cuya situación mas grave fue la muerte de 7 brigadistas forestales, hacemos un llamado a la solidaridad con los Presos Políticos Mapuche de la CAM y a la no aplicación de la Ley Antiterrorista al pueblo mapuche.
Nuestros familiares, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez, Héctor LLaitul Carrillanca y Ramón LLanquileo Pilquiman, se encuentran hoy cumpliendo una injusta condena a raíz de un proceso judicial viciado mediante la utilización de la Ley Antiterrorista, que los condenó a 8 y 14 años de prisión. Sumado a lo anterior, durante las últimas semanas han debido enfrentar una serie de hechos que van desde el allanamiento de las celdas por personal civil no identificado, junto a funcionarios de gendarmería, imputaciones sin ningún tipo de fundamento por parte de personeros de gobierno y parlamentarios, falsas declaraciones atribuidas a nuestros familiares aparecidas en medios de comunicación y los supuestos antecedentes que indicarían, según los medios, un potencial intento de fuga de nuestros familiares.
Consideramos que todos estos hechos son parte de una estrategia mayor, cuyo fin es dar continuidad al proceso de criminalización y de sistemática vulneración de los derechos de nuestros familiares, y de los presos políticos mapuche en general, así como de la persecución a quienes nos encontramos en su entorno más cercano, de modo de hostigar, amedrentar y finalmente, aislarlos de sus familias, comunidades y grupos de apoyo.
Denunciamos que esta situación puede traducirse en un nuevo procesamiento judicial a través de la figura de la Asociación Ilícita Terrorista, en el marco de la Ley Antiterrorista, a través de la cual se puede acusar a dirigentes y comuneros mapuche e inclusive presos políticos en calidad de "autores intelectuales”, “instigadores”, “ayudistas”, sin ninguna prueba objetiva. Junto con lo anterior este clima puede desembocar también, en medidas administrativas tales como la separación y dispersión
de nuestros familiares, limitación de las condiciones carcelarias, denegación de beneficios carcelarios etc.
Denunciamos que la inmediata invocación de la Ley Antiterrorista por parte del Gobierno chileno, adelantándose a cualquier investigación, demuestra que es su principal herramienta para enfrentar la disidencia política a través de la construcción de enemigos internos y la producción de montajes judiciales con la más absoluta impunidad.
Es por esta razón que hacemos un llamado a solidarizar con los presos políticos mapuche y a estar alertas y movilizados frente a la aplicación de la Ley Antiterrorista a las legítimas reivindicaciones del pueblo mapuche.
¡¡¡Fin a la aplicación de la Ley Antiterrorista!!! ¡¡¡Libertad a los Presos Políticos Mapuche!!!


SOLIDARIDAD INTERNACIONAL CON LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE

“Los abajo firmantes, académicos, artistas, integrantes de la sociedad civil internacional, organizaciones, colectivos, redes y movimientos deseamos externar nuestra más profunda preocupación por la situación de los presos políticos mapuche en Chile, Ramón Llanquileo, José Huenuche, Jonathan Huillical y Héctor Llaitul. Nos parece grave que en las últimas semanas a través de los medios de comunicación se intente vincular a los presos de la Coordinadora Arauco Malleco con el siniestro incendiario que dejó un saldo de miles de hectáreas devastadas; es alarmante que se realizara un allanamiento de su celda, y que se les trate de criminalizar desde algunos medios de comunicación a partir de declaraciones de funcionarios del Gobierno Chileno encabezado por Sebastián Piñera.

Estas declaraciones criminalizantes contra una etnia y contra luchadores sociales de origen mapuche son condenables, dentro de un contexto de represión política contra la lucha por tierra, territorio y autonomía de dicho pueblo. Llamamos al Gobierno Chileno a mantenerse dentro de los cánones
de respeto a los derechos humanos internacionales, a respetar los derechos de los pueblos originarios y a cesar cualquier persecución contra el pueblo mapuche y sus organizaciones. Enviamos un mensaje de solidaridad y apoyo a los presos políticos así como a sus familiares.

Adolfo Pérez Esquivel (premio nobel por la Paz-Argentina); Alfonso Cuarón (cineasta-México); Roberto Fernández Retamar (poeta–Cuba); Daniel Viglietti (músico-Uruguay); Manuel García (músico-Chile); Aterciopelados (banda de rock-Colombia); Michael Lowy (sociólogo-Francia); Demián Bichir (actor-México); Raúl Zibechi (periodista-Uruguay); Pablo González Casanova (sociólogo, exrector de la UNAM-México); Marta Harnecker (socióloga- Chile/Canadá); Theotonio Dos Santos (científico social - Brasil); Carlos Aguirre Rojas (historiador-México); Marcos Roitman Rosenmann (sociólogo– Chile/España); John Holloway (académico-México); Francois Houtart (sociólogo-Bélgica); Héctor Díaz Polanco (ensayista-México); José Emilio Pacheco (poeta-escritor-México); Maristella Svampa (socióloga-Argentina); Rubén Albarrán (vocalista de Café Tacvba-México); Juana Fé (banda de rock- Chile); Fermín Muguruza (músico-País Vasco); Roco Pachukote (ciber pachukote sound system-México); Moyenei Valdés (cantora–Chile/México); Los de Abajo (banda de rock-México); Gilberto López y Rivas (antropólogo-México); Vasti Michel (cantora y músico–Chile); Alonso Núñez (cantautor–Patagonia chilena sin Represas); Diego Alvarez Maureira (músico - Chile); Elena Varela (cineasta–Chile); Leticia Huijara (actriz–México); Virgilio Caballero (periodista- México); Benjamín Arditi (politólogo); Ana Esther Ceceña (economista- México); José Seoane (sociólogo-Argentina); Enrique Leff (Sociólogo-México); Michael Lebowitz (sociólogo-Canadá); Vicente Rojo (pintor-México); Tomás González (cantautor y músico–Chile); Manuel Huerta (trovador–Chile); José Manuel Lattus (trovador–Chile); Isabel Monal (filósofa-Cuba); Alejandro Moreano (escritor-Ecuador); Barbara Jacobs (escritora-poeta-México); Aram Aharonian (periodista uruguayo/venezolano); Ángel Guerra (periodista- Cuba/México); Carlos Walter Porto-Gonçalves (geógrafo-Brasil); Virginia Fontes (profesora-Brasil); Simona Yagenova (socióloga-Guatemala); General Brigadier José Francisco Gallardo (México); Martín Almada (ex preso político-Paraguay); Anahit Aharonian (Ingeniera Agrónoma, ex-presa política- Uruguay); Fernando Sánchez Cuadros (economista-Perú); Arturo escobar (académico - USA); María Augusta Calle (Asambleísta - Ecuador); Pierre Mouterde (sociólogo-Canadá); Miguel Socolovsky (físico-Argentina/México); Gustavo Esteva (escritor); Catalina Eibenschutz (Universidad Autónoma Metropolitana-México); Elder Andrade de Paula (Brasil); Josefina Morales (Universidad Nacional Autónoma de México); Aurelio Alonso (Casa de las Américas–Cuba); Diana Guillén (historiadora-México; Francesca Gargallo (escritora– México); María Mirabel Mejía Rodríguez (profesora–México); María Guerra (poeta-México); Margarita Favela (socióloga); Aldo Díaz Lacayo (Nicaragua); Luciano Concheiro Bórquez (profesor investigador-México); Ricardo Melgar (Instituto Nacional de Antropología e Historia–México); Chiqui Vicioso (República Dominicana); Bruno Geffroy Aguilar (arquitecto–Mexico); María Atilano; Isabel Sanginés Franco (docente-mexicana); Walter Martínez; Maricarmen Montes; Nayar López Castellanos; Cristina Steffen; Sergio López Walter Martínez; Maricarmen Montes; Cristina Steffen; Erika Inostroza Lonconao; Sergio Grez T., Historiador, Académico de la Universidad de Chile.  

Organizaciones:

Consulta Popular (Brasil); Frente Popular Francisco Villa Independiente- UNOPII (México); Radio Ñomndaa, la Palabra del agua (México); Notilibertas - Libertas Anticorp (México); jóvenes en resistencia alternativa (México); Consejo Autónomo Regional de la Zona Costa de Chiapas (México); SERPAJ-América Latina; Acción Directa y Autogestiva (México); Comité Estudiantil Metropolitano y de la Caravana Universitaria Ricardo Zavala (México); Plataforma de Solidaridad con Chiapas y Guatemala (Madrid - Estado español); Xarxa d'Intercanvi de Sants (Red de Intercambio de Sants) (Barcelona – España); Colectivo de Mujeres Tejiendo Resistencias (México); Kolectivo de Medios ~ Aztlan (México); Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez", A.C. (México); Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle (México); Red Mexicana de Trabajo Sexual (México); Contraimpunidad (Uruguay); Kolectivo de Medios Aztlán (México); Colectivo C.A.S.A; Movimiento de Solidaridad Nuestramérica; Mujeres para el Diálogo; Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con América Latina (Sicsal) 



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LA CONTINUIDAD DE LA PERSECUCIÓN POLITICA: AUMENTAN A NUEVE LOS PPM EN CARCEL DE ANGOL

Ercilla: PDI detiene a integrante de comunidad Loloco por supuesta participación en incendio


Se trata de Javier Octavio Levinao Esparza, integrante de la comunidad indígena de Loloco, quien será llevado este miércoles al Tribunal de Garantía de Collipulli para ser formalizado por dicho delito. También se le imputarían los cargos de daños y ataque a Carabineros en acto de servicio.
La detención fue ordenada por el fiscal Luis Chamorro, quien inició una indagación a partir del ataque perpetrado a una faena forestal el pasado 28 de octubre, pese a que tenía resguardo policial.
De acuerdo a los antecedentes, en la mañana de ese día ingresaron entre 15 a 20 personas en las parcelas Nº 10 y 11 el sector de Requén cuando se talaba un bosque de pinos, de propiedad de la forestal Bosques Cautín.
Ahí los desconocidos abrieron fueron en contra de los operarios y de la patrulla policial de resguardo, luego de lo cual iniciaron un incendio que destruyó 5,5 hectáreas de bosques en pie y talado.
Las presunciones del Ministerio Público apuntan a que Levinao Esparza tendría participación directa en los hechos, antecedentes que se conocerán en la audiencia de formalización de este miércoles en Collipulli.


FUENTE RADIO BIO BIO

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RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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