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MONTAJE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLIO SU OBJETIVO:

>> sábado, 26 de febrero de 2011

TRIBUNAL CONDENA A DIRIGENTES DE LA CAM APLICANDO LA LEY ANTITERRORISTA, CON TESTIGOS SECRETOS, Y DECLARACIÓN OBTENIDA BAJO TORTURAS.

COMUNICADO PUBLICO

LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE DE LA CAM DENUNCIAMOS:

1.- Que nuestros familiares fueron condenados, EXCLUSIVAMENTE, gracias a la aplicación de la Ley Antiterrorista, a través de un montaje, un indebido proceso y un juicio mucho peor. Todo claramente direccionado hacia los militantes de la CAM.

2.- Que fueron condenados por delitos que jamás pudieron ser comprobados y menos aun se pudo probar su participación.

• “Homicidio a Fiscal del Ministerio Público en Grado Frustrado” (de 15 años a cadena perpetua), basado en una supuesta “llamada de celular” que avisaba de la ida del Fiscal Elgueta a Choque pero que jamás fue presentada como prueba.
• “Lesiones en contra de tres funcionarios de la PDI”.
• “Robo con Intimidación a Santos Jorquera”.


3.- Que el Tribunal de Cañete, en veredicto dividido (2-1), basó su decisión en pruebas espurias como declaraciones obtenidas, por la PDI, a través de torturas y testigos secretos.

4.- Que gracias a este montaje nuestros familiares arriesgan penas que van desde los 15 a los 35 años de cárcel.

5.- Que estas condenas corresponden a una persecución política que tiene como objetivo pacificar la zona del LLeu LLeu y continuar pavimentando el camino a las inversiones económicas, especialmente, referidas a la explotación forestal y minera.

6.- Que si bien nos alegramos por la libertad de la mayoría de los comuneros, consideramos este resultado como un triunfo del Ministerio Publico, de los policías y jueces corruptos y de los poderes fácticos del Estado chileno capitalista.


La lucha continúa…¡¡¡¡WEUWAIÑ!!!!

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Defensora Nacional critica juicio a comuneros mapuches:

>> viernes, 25 de febrero de 2011

Paula Vial: “Calificar sus actos como terroristas facilitó la acusación del Ministerio Público”
FUENTE: www.elmostrador.cl
Pese a que finalmente no fueron condenados por delitos terroristas, la Defensora Nacional asegura que los cuatro comuneros mapuches liderados por Héctor Lleitul, condenado por el atentado al fiscal Mario Elgueta, no recibieron “un juicio justo”. Además, dice que de todas formas fueron sancionados en el contexto de esta Ley.

“Ellos (comuneros Mapuches) ya fueron prejuzgados. Es un juego complejo, que se produce entre afirmaciones que no lograron ser probadas y aquello que queda como sensación en la opinión pública”, afirmó Paula Vial, Defensora Nacional, tras la finalización del juicio contra los 17 comuneros Mapuches.
De los 17 comuneros, sólo cuatro fueron declarados culpables y no de delitos terroristas, como buscaba el Ministerio Público, sino que de delitos comunes. Para Vial, esto le deja un gusto amargo al triunfo –de la absolución de 13 de los imputados– por que considera que “no fue un juicio justo” y que nunca se debería haber realizado bajo la Ley Antiterrorista.
Vial –la primera mujer en asumir el cargo de Defensora Nacional– asegura que el juicio contra los comuneros estuvo lleno de irregularidades. Donde el testimonio de uno de los acusados, afirma, fue obtenido bajo tortura pero no fue desestimado y tampoco se ordenó la realización de una investigación acuciosa sobre el hecho. Vial insiste que un caso así “es evidente que no puede ser base probatoria de un hecho determinado, porque es ilegal y esencialmente nulo como elemento de prueba”.
Pero la situación que más le llamó la atención, tuvo que ver con el uso de testigos sin rostro, donde “uno de ellos dijo reconocer a algunos de los imputados, como partícipes de un delito en particular por la voz… Y resulta que él es sordo”.
“Es la esencia de lo absurdo” y una prueba de la “desigualdad en la que te encuentras bajo la Ley Antiterrorista”, sostiene.
-Los delitos supuestamente cometidos por los comuneros Mapuche, fueron calificados en un comienzo por el Ministerio Público como “terroristas”. ¿De qué forma esto influyó en el resultado final?
-Es evidente que la calificación de estos hechos, como delitos terroristas, fue facilitadora de su tarea. Esto permitió un juzgamiento e investigación, en torno a otras reglas de excepción. Pero en definitiva, sólo les alcanzó para que el tribunal estimara que había delitos comunes, en sólo cuatro de los 17 inculpados.
Por que fue sólo en el contexto de esa Ley Antiterrorista, que se les condenó.
-¿Cree que la calificación de “terrorista” en este caso fue la adecuada?
-No era la adecuada y esa fue la línea de la defensa. En el caso de nuestros representados, y así fue resuelto por el tribunal, planteábamos que ellos no tenían participación en ninguno de los hechos. En ese sentido estamos conformes, pero la calificación terrorista no la compartimos.
-¿Y con los cuatro comuneros declarados culpables?
-Ahí no se generó una realidad de certeza, de que se trataba de un delito cometido en un contexto terrorista. Por lo tanto, no podían tener esta determinación y en consecuencia, el tribunal estimó que ninguno de los delitos tenía ese carácter.
-¿Cree que el resultado hubiera sido distinto si no se hubiera tratado bajo la Ley Antiterrorista?
-Sí, por que no habrían contado con herramientas que generan desequilibrio. De hecho, en la justicia militar, que nosotros criticamos mucho por ser una justicia que genera arbitrariedades y que no respeta normas del debido proceso, frente a los mismos hechos, a estas mismas personas se les absolvió. Porque entre otras cosas, no tenía la posibilidad de utilizar testigos sin rostro, que te ponen en un escenario de indefensión.

“ES IMPOSIBLE DEFENDER DE UN TESTIGO SIN ROSTRO”


-¿Por qué no podría ser legítimo el uso de testigos sin rostro en este juicio si la ley lo permite?
-Es una norma que está en la ley. Pero tenemos un cuestionamiento más profundo a la institución de los testigos sin rostro, por que genera una situación de indefensión súper evidente, de desigualdad de armas compleja y que atenta contra los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho.
Alguien te acusa… Pero no sabes quién es, si está involucrado o si tiene algún otro interés. Por lo tanto es imposible defenderse de ellos, estás a ciegas y eso es una desigualdad, que yo estimo, que en nuestro Estado de Derecho, no debiera darse.
-Los cuatro condenados pertenecen a la coordinadora Arauco Malleco, vinculada a atentados de diverso tipo. Pero su vocera Natividad Llanquileo dice que este juicio había sido político y que lo que se trató fue de perseguir a este movimiento.
-Yo imagino que en el caso de estas personas, el voto de mayoría del tribunal debe haber considerado que había evidencia suficiente, para estimar que eran responsables de los delitos por los que fueron condenados. Pero sí hay un desfase muy evidente, entre el prejuicio que se forma respecto de estos imputados y lo que en definitiva se muestra en el proceso.
-¿Cree que fue un juicio justo?
-No. Es un juicio que tiene como base la desigualdad y la imposibilidad de generar equivalencia de armas. Acá no se dio un escenario, en el cual el ciudadano se enfrenta al Estado persecutor con una adecuada protección de sus derechos.
-¿Qué fue lo más complicado de este juicio bajo la Ley Antiterrorista?
-El contexto general de prejuicio. Quien es acusado tiene que probar que es inocente y que no hizo nada de lo que se señala. En Chile la presunción de inocencia no es un principio que brille…
En este conflicto, el peso para quien no tiene esta protección de la presunción, es mucho mayor. Es como si tuvieras que hacer frente a muchos más juicios y a un contexto mucho más complejo. Se hace más difícil el salir adelante, por lo tanto creo que tiene un valor mucho mayor, el que se produzcan absoluciones.

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¿Juicio justo a comuneros mapuches? En democracia, una persona debe poder enfrentar la acción penal del Estado en un pie de igualdad jurídica. En este caso no fue así

por Paula Vial - 23/02/2011 - 04:00


DE LOS 17 imputados perseguidos por supuestos delitos terroristas en el larguísimo juicio seguido contra comuneros mapuches en Cañete, ninguno fue condenado ayer por éstos y sólo cuatro por algunos de los delitos comunes por los que eran perseguidos. Incluso, existió un voto de minoría de una de las juezas que estuvo por absolver de todo a todos.

Y pese a que todos los representados por la Defensoría Penal Pública fueron absueltos -noticia con la que debiéramos sentirnos satisfechos de nuestra actuación-, la conclusión no puede ser positiva, pues se da en un contexto en el que existen algunos detalles con los que no concordamos y que eventualmente podrían ser revisados por un tribunal superior si se presentaran recursos.  

Resulta sin duda inquietante que en los únicos casos en los que hubo condenados, esta decisión se haya afirmado sobre la base del testimonio de uno de los sentenciados aparentemente obtenida bajo tortura y al de uno de los testigos sin rostro que señalaba en su testimonio haber participado, no obstante no haber sido perseguido por el Ministerio Público. 

Así ha concluido el juicio a un grupo de 17 comuneros mapuches acusados de terrorismo, miembros del grupo social más empobrecido y marginado de Chile. Pero un juicio justo exige una especial protección de sus derechos. Sin embargo, antes y durante el juicio se dieron situaciones de evidente desequilibrio entre las partes. Sólo una vez concluida la investigación, y no durante aquella como era su derecho, la defensa conoció de algunas pruebas y fue necesario un reclamo ante la fiscalía para obtener cierto orden en la información de los testigos secretos, no contrastable de todas formas.
En el juicio se pudo constatar que uno de los acusados denunció haber sido torturado durante su detención e interrogatorio de madrugada, luego de 16 horas detenido, y pese a una querella y constatación de lesiones, la causa fue archivada sin una investigación imparcial. Mediante testigos de oídas, se introdujeron supuestas declaraciones de menores que también denunciaron haber sido objeto de torturas en su interrogatorio. 

Ellos no fueron presentados en el juicio, ni tampoco su caso investigado. Se utilizaron, sin restricciones, las declaraciones de testigos sin identidad, cuya credibilidad no tuvo posibilidad de desvirtuar la defensa y aun así quedó en evidencia que uno de ellos era sordo, pero decía haber reconocido a los acusados por la voz, o que otro tenía razones para actuar por enemistad. De ninguno se pudo saber si tenía condenas o si obtuvo algún beneficio procesal o económico por declarar. 

Además, todo el proceso se siguió en el marco de la Ley Antiterrorista que, pese a la reciente reforma legal, mantiene tipos penales subjetivos, imposibles de diferenciar de delitos comunes, privando de garantías, sin control judicial e incompatibles en algunos casos con estándares universales de derechos humanos.

En una democracia, un individuo debe ser capaz de enfrentar la acción penal del Estado en un pie de igualdad jurídica. Un procedimiento racional y justo supone que la enorme diferencia de poder entre el acusado y el acusador debe ser eliminada o al menos reducida a su mínima expresión. ¿Es posible afirmar que estos ciudadanos enfrentaron con igualdad de armas al Estado? ¿Es posible afirmar que tuvieron un juicio justo?

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Juicio Mapuche: Reacciones a la salida de la lectura de sentencia

>> miércoles, 23 de febrero de 2011

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Juicio a Mapuche: Declaraciones del Defensor Pelayo Vial





Juicio Mapuche: Declara 

ex imputado Luis Menares 

Chanilao 


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Juicio Mapuche: Declaraciones de Natividad Llanquileo

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Justicia absuelve a comuneros mapuche por delitos terroristas

>> martes, 22 de febrero de 2011

Paula Correa
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Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche fueron condenados por homicidio frustrado y robo con intimidación por el ataque contra el fiscal Mario Elgueta. "Se quedan presos por pensar distinto y levantar una bandera de lucha", dijo uno de los liberados. Pese a no haber condenas por Ley Antiterrorista, hubo críticas por su uso durante el proceso, para mantener a los imputados en prisión preventiva y usar testigos sin rostro.

A pesar que todo el juicio se basó en la aplicación de la Ley Antiterrorista, el Tribunal Oral de Cañete no aplicó la figura jurídica en contra de los comuneros mapuche procesados por el atentado contra el fiscal Mario Elgueta, entre otros hechos ocurridos desde el 2005.
Finalmente a cuatro de ellos, entre quienes están Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo, a quienes se les imputa ser los líderes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), se les condenó por robo con intimidación y homicidio frustrado en contra del representante del Ministerio Público.
Jonathan Huillical Méndez y José Huneuche son los otros dos condenados en este proceso, que duró tres meses.
El presidente del tribunal dijo que si bien hay convicción de que los hechos descritos por el Ministerio Público revisten carácter terrorista, no se pudo acreditar que las personas imputadas tengan relación con lo sucedido.
Mientras, por el lado de los comuneros y de la defensa existen sentimientos encontrados, porque si bien muchos quedaron en libertad, pasaron más de un año en prisión preventiva.
El abogado defensor regional Georgy Schubert comentó que “por una parte, nos sentimos satisfechos de que a quienes nosotros defendimos terminaran absueltos. Lamentamos que muchos de ellos pasaron más de un año privados de libertad y una huelga de hambre además, exigiendo las garantías de un debido proceso”.
El profesional agregó que, sin embargo, “nos preocupan también aquellos que fueron condenados, porque se utilizó la confesión de uno de ellos, obtenida claramente con infracción a garantías mínimas. Él denunció torturas, existían antecedentes médicos de éstas y eso jamás fue objeto de una investigación imparcial. Por tanto, creemos que ha existido una vulneración a los DD.HH.”.
Por su parte, los comuneros denunciaron que la Ley Antiterrorista fue el hilo conductor del proceso, permitiendo la prisión preventiva y la declaración de testigos sin rostro, sobre la que se basó la sentencia final, y que no fue sino hasta el último momento que el abogado del Gobierno pidió la recalificación de los delitos.
Radio Universidad de Chile conversó en exclusiva con uno de los comuneros absueltos, Luis Menares, quien expresó su molestia por la resolución y señaló que este proceso sienta una base para la futura aplicación de esta ley: “En lo personal, más que tristeza, en la gente veo rabia. No solo aquí, en comunidades también. Aquí se sienta una base para la aplicación de la Ley Antiterrorista en todos los otros juicios, entonces es un tema que a todos nos tiene con rabia más que con pena. La rabia se siente al salir de la cárcel y que otros se quedan presos por pensar distinto y levantar una bandera de lucha del pueblo mapuche”, dijo.
Por su parte, la hermana de Ramón Llanquileo, Natividad Llanquileo, se refirió a los resultados del proceso, que -según indicó- se convirtió en un verdadero juicio político, cuya finalidad era encarcelar a sus líderes.
“Era lo que habíamos dicho durante todos estos días: que más que una persecución de carácter judicial, era una persecución política hacia la Coordinadora. Eso fue lo que pasó. Si bien es cierto sale mucha gente en libertad, también se quedan personas muy importantes para nosotros, personas que sabemos que van a seguir en este proceso de reconstrucción de nuestro pueblo, de la recuperación de tierras. Quienes han dedicado sus vidas a esto son los que se van a quedar adentro”, indicó.
En esta oportunidad sólo se resolvió la sentencia, sin embargo, la fecha para informar la condena se fijó para el 22 de marzo y las distintas comunidades indígenas, así como también observadores internacionales, advirtieron que estarán atentos para analizar los alcances de esta resolución.

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Cuatro Mapuches declarados culpables en Juicio de Cañete


Cuatro Mapuches declarados culpables en Juicio de CañeteLa causa principal de la condena fue el llamado “ataque” al fiscal Mario Elgueta producido en Octubre del 2008 razón por la cual se orquestó una fuerte ofensiva judicial y política bajo argumentos y contextualización de “atentado terrorista”, solo fue considerado como un "Atentado a la Autoridad" desestimándose el carácter terrorista del delito. Otros 14 dirigentes mapuche fueron absueltos de todos los cargos. El resultado del juicio deja en evidencia el montaje y la persecución política contra los dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco...
Imagen: Héctor Llaitul en Juicio en Cañete, archivo Internet.-
FUENTE: Mapuexpress
Cañete, Provincia de Arauco - Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonhatan Huillical, fueron declarados culpables bajo la categorización de “Atentado a la Autoridad”, descartando el carácter terrorista en este caso, en relación a los hechos ocurridos en octubre del 2008, durante un allanamiento a la comunidad mapuche del sector Puerto Choque, liderado por el fiscal Mario Elgueta, y en el que se produjeron enfrentamientos.
Los dirigentes también fueron encontrados culpables del delito de "Robo con Intimidación", ello en contra de Santos Jorquera, testigo protegido de la Fiscalía y ex colaborador de la dictadura militar en la zona de Arauco.
El tribunal, por otra parte, absolvió a la mayoría de los mapuche imputados de delitos de incendio que afectaron a cabañas y camiones forestales en la zona del lago Lleu Lleu, entre los años 2005 al 2008. Los 14 dirigentes mapuche absueltos son Víctor Llanquileo, Luis Menares, Norberto Parra, César Parra, Juan Parra, Carlos Muñoz, Juan Muñoz, Sergio Ñeguey, Leonel Carilao, Marco Millanao, Jorge Santi, Simón Millas y Eduardo Painemil. 13 de ellos quedaron en libertad inmediata, esto tras 2 años en prisión preventiva y de los 3 meses del juicio oral.
En definitiva el Tribunal de Cañete consideró no su pudo acreditar que los imputados tuvieran participación en los hechos, aun cuando, el Ministro que presidía la audiencia de lectura de condena, declaro la convicción del tribunal de que los hechos descritos por el Ministerio Público revisten carácter terrorista.
Montajes y persecución política
Así se corrobora lo señalado por los presos políticos mapuche procesados en Cañete y sus familiares, en el juicio no se pudo probar las acusaciones de "asociación ilícita terrorista" y "asociación ilícita para el robo de madera". Cuestión que deja en evidencia la estrategia de montaje y de persecución política contra de los hermanos, algunos de los cuales son dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco, con el uso de ley antiterrorista y la vulneración sistemática de los derechos procesales, entre estos, el uso de testigos protegidos.
Como lo expresan las palabras de Norberto Parra, dirigente absuelto de todas las causas, “estuve casi 2 años presos, ha sido un montaje, el mismo tribunal ha señalado que hemos absuelto de todos los cargos que tenía, se me imputaba también el ataque al fiscal Elgueta y yo no he participado en nada, salgo contento, cuando uno no hace nada camina con la frente en alto y dando la cara, es por los testigos protegidos que los peñi quedan presos”.
Para Natividad Llanquileo, vocera de los presos, el fallo ratifica el carácter político del juicio "los cuatro hermanos condenados son los lideres de la CAM, por lo que es una persecución política claramente, la situación de los cuatro hermanos la vamos a conversar, los vamos a visitar en la cárcel y veremos cuales son los pasos a seguir. Ha sido un gran costo el que han pagado las familias", señaló.
La lectura de la sentencia de Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonhatan Huillical, condenados por en la causa de atentado a la autoridad sería dada a conocer el 22 de marzo.

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Tribunal condena a sólo 4 de los 17 mapuche acusados de hechos de violencia en Arauco


Fuente:

Por su parte, el Ministerio Público representado por el fiscal Andrés Cruz, señaló que se referirán a la resolución de la justicia una vez que lleguen a Concepción.
El Tribunal de Garantía de Cañete decidió absolver a los 17 comuneros mapuche que estaban acusados de distintos delitos catalogados como terrorismo y relacionados al robo de madera. Sin embargo, fueron condenados 4 de ellos por el ataque al fiscal Mario Elgueta en octubre del 2008.

El presidente del Tribunal señaló que si bien hay convicción de que los hechos descritos por el Ministerio Público efectivamente sucedieron y revisten carácter terrorista, no se pudo acreditar que las personas imputadas tengan relación con los hechos.
De esta manera, los jueces dieron a conocer su sentencia condenatoria contra Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche por el delito de Atentado a la Autoridad, descartando el carácter terrorista en este caso, por el ataque a la comitiva policial del fiscal Mario Elgueta, hecho ocurrido en octubre del 2008 en el sector de Puerto Choque.
Por otro lado, y en lo que significa un duro revés para la Fiscalía, se absolvió a los 17 comuneros de los delitos robo de madera e incendio que afectaron a cabañas, principalmente en la zona del lago Lleu Lleu, entre los años 2005 al 2008. Esto porque no se pudo acreditar una conexión entre los acusados y los hechos.
De inmediato los comuneros absueltos salieron por la puerta de la sala de audiencias tras pasar alrededor de 2 años en prisión preventiva, para reunirse con sus emocionados familiares. 
Ahora queda por determinar la fecha para conocer la pena que deberán cumplir los condenados, quienes son sindicados como líderes de la Coordinadora Arauco Malleco.
Por su parte, el Ministerio Público representado por el fiscal Andrés Cruz, señaló que se referirán a la resolución de la justicia una vez que lleguen a Concepción.

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JUICIO EN CAÑETE, JUICIO POLÍTICO: Cuatro de miembros de la CAM son condenados

Tribunal de Cañete absuelve a mapuches de principales cargos imputados por Fiscalía  

El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete decidió absolver a 14 comuneros que estaban acusados de "incendio terrorista" y condenar solo a 4 de ellos por el ataque al fiscal Mario Elgueta el año 2008, descartando sin embargo su carácter de "terrorista". Un duro revés para la Fiscalía del Ministerio Público, que buscaba largas condenas contra los imputados.

Por Azkintuwe
 
Como un verdadero triunfo celebraron los comuneros mapuches reunidos en el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete el fallo leído esta tarde por los magistrados. Razones tenían para festejar. Tras dos años en prisión preventiva y tres meses de juicio oral, el Tribunal decidió absolver a los 14 comuneros mapuche que estaban acusados de "incendio terrorista" por la Fiscalía. El presidente del Tribunal señaló que si bien hay convicción de que los hechos descritos por el Ministerio Público revisten carácter terrorista, no se pudo acreditar que las personas imputadas tuvieran relación con los hechos.
 
En el mismo veredicto, los jueces dieron a conocer su sentencia condenatoria contra los miembros de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez por el delito de "Atentado a la Autoridad", descartando el carácter terrorista en este caso, ello por el ataque a la comitiva policial del fiscal Mario Elgueta, hecho ocurrido en octubre del 2008 en el sector de Puerto Choque tras un violento ingreso de la autoridad judicial a territorio mapuche.
 
Los comuneros también fueron encontrados culpables del delito de "Robo con Intimidación", ello en contra del testigo protegido de la Fiscalía y ex colaborador de la dictadura militar en la zona de Arauco, Santos Jorquera. Tribunal absolvió de cargos al resto de los imputados en todas estas acusaciones, incluida las de "asociación ilícita terrorista" y "asociación ilícita para el robo de madera", dos de las más graves y donde la Fiscalía del Ministerio Público cifraba esperanzas de obtener largas condenas de prisión.
 
El veredicto determinó que 13 comuneros mapuche quedaran en libertad inmediata. Carlos Muñoz, uno de los comuneros que recuperó su libertad tras dos años de encierro, declaró a Radio Digital FM, que "la Fiscalía no tenía las pruebas suficientes para condenar a nuestros peñis". El comunero fue recibido en las afueras del Tribunal cañetino bajo muestras de total alegría por parte de familiares y público asistente a la lectura del veredicto. Trascendió que el futuro procesal de los 4 comuneros que fueron encontrados culpables se conocerá en audiencia el próximo martes 22 de marzo.
 
Fallo significa un duro revés para la Fiscalía del Ministerio Público. Por un lado, se absolvió a todos los comuneros que estaban acusados de incendios que afectaron a cabañas y camiones forestales, principalmente en la zona del lago Lleu Lleu, entre los años 2005 al 2008. Todos permanecieron en promedio dos años en prisión preventiva, ello en base al testimonio de "testigos sin rostro" y confesiones obtenidas bajo tortura policial. Tales irregularidades fueron posible debido a la aplicación de la polémica Ley Antiterrorista, según denunció Norberto Parra, absuelto esta tarde por el tribunal.
 
Por otro lado, los magistrados desecharon el carácter "terrorista" del ataque al fiscal Mario Elgueta, ocurrido en octubre del 2008. El tribunal absolvió a la mayoría de los acusados, dictando sentencia condenatoria solo contra cuatro mapuches, ello por el delito menor de "Atentado a la Autoridad". Para Natividad Llanquileo, vocera de los presos, fallo habría ratificado carácter político del juicio oral. "Los cuatro hermanos son los lideres de la CAM, por lo que es una persecución política claramente. La situación de los cuatro hermanos condenados la vamos a conversar, los vamos a visitar en la cárcel y veremos cuales son los pasos a seguir. Ha sido un gran costo el que han pagado las familias", señaló.

Cabe destacar que el juicio estuvo marcado por una serie de irregularidades. A lo largo del proceso, el Ministerio Público se valió de una gran cantidad de escuchas telefónicas, así como también de una treintena de testigos sin rostro para probar la culpabilidad de los mapuches. El juicio fue seguido además por numerosos observadores internacionales que buscaban resguardar con su presencia en Cañete los derechos de los acusados. Los delitos por los que eran imputados los comuneros eran: asociación ilícita terrorista y asociación ilícita para el robo, incendio terrorista e incendio, robo con intimidación y amenazas terroristas, además de atentado terrorista contra el fiscal Mario Elgueta y el personal de la PDI. La mayoría fueron desechados por el tribunal.
 
El juicio oral que llegó hoy martes a su fin pasó por distintas etapas. Previo a su inicio el mes de noviembre, una treintena de presos políticos mapuches, protagonizó una prolongada huelga de hambre para pedir el fin de la aplicación de la Ley Antiterrorista en el conflicto social mapuche, el término del doble enjuiciamiento en la justicia civil y militar, y el uso de testigos sin rostro en las causas, entre otras demandas. La medida de presión se extendió por 82 días y concitó la atención de la comunidad nacional e internacional. Diversos organismos internacionales solicitaron al gobierno atender debidamente los reclamos de los huelguistas.
 
Si bien el gobierno aceptó retirar las acusaciones por Ley Antiterrorista, esto solo se concretó el pasado día viernes, al final del proceso, cuando el abogado representante del Gobierno pidió la recalificación de los delitos de terroristas a comunes, conforme a los compromisos adoptados al finalizar la huelga de hambre. Sin embargo, el abogado defensor de los comuneros, Alberto Espinoza, calificó la medida del Gobierno como “insuficiente” y “tardía” porque “de todas maneras se ha acogido la aplicación de la Ley Antiterrorista durante todo el juicio”.
 
Durante la presente jornada, las autoridades desplegaron cerca de 150 efectivos policiales fuertemente armados, tanto de la PDI, como de Carabineros, que custodiaron celosamente la ciudad de Cañete para evitar manifestaciones públicas. Esto último fue duramente criticado por los familiares de los comuneros mapuche, quienes calificaron el despliegue policial como un gratuito acto de “amedrentamiento”. 
 
 

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LIBERTAD PARA NUESTROS WEICHAFE

>> domingo, 20 de febrero de 2011

TERMINO DEL JUICIO EN CAÑETE
LECTURA DEL VEREDICTO
MARTES 22 FEBRERO 14:00 hrs 
EN LOS TRIBUNALES DE CAÑETE.

FIN A MONTAJE


RECUPERA NUESTRO TERRITORIO NO ES TERRORISMO 

ACOMPAÑE A NUESTROS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE Y A SUS FAMILIARES

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Los Juicios Orales de los presos mapuche en Cañete llegan al fin. ¿Se impondrá la justicia?

José Venturelli – 18 de febrero del 2011

Hoy asistí a las presentaciones hechas hoy por los abogados Victoria Fariña y Pablo Ortega en el Juicio Oral de los 17 presos políticos Mapuche, en Cañete. Ayer fueron escuchadas las de los abogados Nelson Miranda y Adolfo Montiel. Los Defensores públicos lo habían hecho el Miércoles. Los defensores, desde varios puntos de vista logran llegar a una misma conclusión, y con evidencias de apoyo, tienen el detalle de las razones que permiten demostrar que las acusaciones son totalmente viciadas, ausentes de evidencias, que han sido llevadas adelante en forma ilegal. Sí, ilegal. Incluso en los términos de la ley chilena que aún no puede tipificarse como la de una Constitución democrática. Se han demostrado con claridad indiscutible los antecedentes de estas violaciones que invalidan este juicio costoso, abusivo y donde se hizo gala de gastos y pretensiones seudo-judiciales que nunca lograron ser parte del debido proceso prometido por el gobierno al momento del fin de la huelga de hambre por los presos políticos mapuche. Los detenidos, en muchos de los casos llevaron dos años presos en condiciones carcelarias deplorables. Sus celdas, que visité varias veces, son inhumanas y en ellas solo se puede reconocer que el estado ha mantenido una situación de tortura permanente. Esto es tipificado como forma de tortura cuando los acusados son perjudicados por el sistema judicial, cuando sus acusaciones son injustas y por razones políticas y que se les amenaza con sentencias que llegan a más de un siglo en un caso y en muchos suben a varias décadas. Cuando la injusticia es de esta magnitud y no se ven ni siquiera se ven posibilidades de ser liberados, esto es tortura. En este contexto la defensa de los detenidos Mapuche muestra verdades que deben hacernos reflexionar para exigir verdaderas formas democráticas para todos y no el racismo y sesgo que hemos observado.

Los abogados piden en forma muy clara la absolución de sus defendidos.

Entre las muchas violaciones al derecho penal que cometió el Ministerio Público mediante sus fiscales esta el uso del principio legal del Derecho Penal del Enemigo: (El enemigo es el pueblo mapuche…!)
1. Se niega presunción de principio de inocencia: es decir, no ser culpado sin evidencia probatoria porque si no hay culpa no hay castigo.
2. Se vulneró el Debido Proceso: hubo irregularidades de todo tipo, incluyendo testigos protegidos, uso de funcionarios de la Policía y del Ministerio Público así como el uso de "victimas" como testigos, todos ellos explícitamente prohibidos en el código penal chileno. Esos testigos deberían haberse inhabilitado como testigos. La participación del mismo Fiscal Mario Elgueta que también violó otros principios como el de arrogarse él la investigación de lo casos cuando él era supuesta víctima y funcionario del Ministerio. Por improcedente e ilegal sus testimonios son inaceptables. Los fiscales no pueden ser citados a declarar por el rol que cumplen. Sus declaraciones no pueden tener valor probatorio en nada de lo que hayan declarado.
3. Se vulneró el principio de tipicidad en el que las acusaciones eran comparadas con ciertas acusaciones históricas y esas, una vez definidas arbitrariamente como terroristas eran entonces consideradas terroristas. Por extensión estos acusados que nunca fueron vistos en los delitos, a los que nunca se les demostró el cuerpo del delito, que no tuvieron derechos procesales respetados no pueden ser sino absueltos completamente de las acusaciones. El principio de reparación para estos detenidos deberá considerarse seriamente por el daño que se les ha hecho, a sus familias y al pueblo Mapuche.
Se demostró que fuera de la ilegalidad de los juicios hubo ausencia de delitos y que sin delitos ni participación demostrada no puede haber crímen. Los testigos usados eran groseramente inadecuados: una persona sorda que demostró ser sorda en el tribunal acusaba de haber oído a uno de los acusados -a quienes no conocía ni había visto- avisando a una distancia de 40-50 metros a sus supuestos cómplices (tampoco positivamente identificados). No se presentaron evidencias y no demostraron delito, ni participación. No pudieron demostrar daño específico de los supuestos delitos que se les atribuían.
Las acusaciones presentadas de este modo improcedentes han sido de todos modos consideradas por el Fiscal como terroristas y de asociación ilícita con penas totalmente improcedentes y exageradas. Se mencionó que la Corte Suprema de Chile, cuando en el año 2009 estableció los juicios a la DINA estableció que las múltiples, persistentes y gravísimas violaciones comprobadas cometidas por esa entidad nunca habrían sido terroristas sino que simplemente de asociación ilícita. Las sentencias pedidas contras los miembros de la DINA son sólo fracciones de las que se solicitan hoy contra los presos políticos mapuche. Estos juicios contra el pueblo mapuche pueden definirse como una vergüenza.
Con pruebas contextuales el Ministerio Público ha buscado producir prejuicio y perjuicio a los detenidos alterando su situación desde la partida. Se trató de intimidar de manera que el imputado no se atreviese ni a defenderse. Así no se cumplen los tratados legales. El derecho penal no solo debe ser objetivo en lo penal sino que debe también asegurar el respeto de los derechos del imputado. El Ministerio Público inventó un delito (Homicidio frustrado terrorista) y al hacerlo vulneró el principio tipicidad ya mencionado.

Se mencionó que Héctor Llaitul de los últimos 10 años ha pasado 5 en la cárcel y los otros siempre amenazado, con su vida intervenida. Todo esto solamente por sus ideas.

En resumen:

¡Como no hay delito ni objetivo ilegitimo demostrable es lógico entonces aceptar que nunca hubo asociación ilícita!

Sin delitos probados, sin participación demostrada, sin juicios en que se hubiese demostrado respeto por el debido proceso, con los abusos de violencia a los acusados y a sus familias, con todas las ilegalidades del ministerio no han sido capaces de demostrar culpabilidad. Por ello TODOS LOS PRESOS DEBEN SER ABSUELTOS.

El Juicio Oral continuará el Lunes 21 con la réplica de los querellantes y un tiempo de adicional para la defensa. El Martes 18 se debe entregar un veredicto por los jueces. De ser declarados culpables la sentencia debe ser entregada un mes después del veredicto. Compleja situación en un país donde el Ministerio Público no pudo demostrar en el juicio más largo de su historia, y en el que no se demostró delito ni culpables y donde las asociaciones ilícitas sólo fueron cometidas por el sistema estatal y donde el terrorismo fue siempre el del Estado. Los veredictos ahora quedan en el campo de que si se respetan por parte del estado y del muy débil sistema judicial los principios legales, los derechos humanos del pueblo mapuche sólo deberían ser absueltos todos los detenidos Desafío inmenso para el gobierno y para un sistema de justicia que ha sido considerado por los observatorios internacionales como el de típicos prevaricadores. Quienes cometieron estas groseras violaciones deberán ser ellas mismas juzgadas.


Desde Cañete,

José Venturelli, Pediatra
Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura CECT-SE
Asistiendo como observador Internacional a los Juicios de Cañete.

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RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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