Con la tecnología de Blogger.

CHILE CAMINO A CONDENA INTERNACIONAL POR MAPUCHES

>> sábado, 23 de abril de 2011

FUENTE: http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/rubriche/amlat/20110422195535251573.html


SANTIAGO DE CHILE, 21 (ANSA)- Chile va camino a una condena internacional como estado, por la aplicación de la ley antiterrorista para rechazar "las legítimas reivindicaciones del pueblo mapuche", advirtió la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes.


La funcionaria visitó en la cárcel de Angol a cuatro comuneros mapuches en huelga de hambre desde hace 39 días, sentenciados a penas de cárcel en un juicio que se realizó bajo aplicación de la ley antiterrorista, impuesta por la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) y nunca modificada en democracia, aunque las condenas son por delitos comunes.

"Chile se está exponiendo gravemente a nivel internacional. Esto ya fue materia de recomendaciones y de preocupación por parte de organismos internacionales, me temo que vamos caminando hacia una condena internacional por la aplicación de esta ley a lo que son legítimas reivindicaciones del pueblo mapuche", afirmó Fríes en diálogo con ANSA.

El jefe de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, y los dirigentes Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical, fueron sentenciados por el tribunal oral de la ciudad de Cañete, sur de Chile, a condenas que van desde 20 a 25 años de cárcel, en un juicio donde el principal medio "probatorio" fueron los dichos de testigos sin rostro.

"Nadie entra a una huelga de hambre porque quiere atentar contra su propia vida. Aquí lo que falta son canales y apertura para los cambios que se requieren y para que justamente los comuneros mapuches, que son parte de un pueblo que ha sido históricamente discriminado, tengan la posibilidad de dialogar y de llegar a otras soluciones sin recurrir a la huelga", afirmó.

Añadió que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, una corporación autónoma del gobierno, creada en 2009, publicará un informe respecto de la procedencia o no del recurso de nulidad del juicio, que solicitaron los condenados. DFB

Read more...

CNTV acoge a tramitación denuncias por silencio informativo frente a huelgas de Caso Bombas y de Presos Políticos Mapuche


El Consejo Nacional de Televisión acogió a tramitación dos denuncias presentadas contra TVN, Chilevisión, Canal 13, Mega y UCV-TV, por omitir en sus espacios informativos las prolongadas huelgas de hambre de los imputados por el denominado “Caso Bombas”, y de los cuatro presos políticos mapuche recluidos en la cárcel de Angol.

CNTV acoge a tramitación denuncias por silencio informativo frente a huelgas de Caso Bombas y de Presos Políticos Mapuche

Por Luis Cuello

El Consejo Nacional de Televisión acogió a tramitación dos denuncias presentadas contra TVN, Chilevisión, Canal 13, Mega y UCV-TV, por omitir en sus espacios informativos las prolongadas huelgas de hambre de los imputados por el denominado “Caso Bombas”, y de los cuatro presos políticos mapuche recluidos en la cárcel de Angol.

Los respectivos escritos fueron presentados por Sergio Millamán, integrante del equipo editorial de Mapuexpress, y Luis Cuello, autor del sitio Otra Prensa!, quienes señalaron que las estaciones televisivas han silenciado de forma sistemática ambas movilizaciones, en abierta violación a los principios de pluralismo y democracia
contenidos en la ley 18.838 - que regula el correcto funcionamiento de los servicios televisivos-, y al derecho que asiste a todas las personas “a ser informadas sobre los hechos de interés general”, consagrado en la Ley de Prensa.

En relación a la huelga de hambre de los jóvenes imputados por el “Caso Bombas”, iniciada en demanda de la inmediata realización de un juicio justo, el fin de la ley Antiterrorista y el término de lo que califican como un montaje, y que se extiende por más de 50 días, los canales de televisión se han negado a darle cobertura, no obstante la importancia que ellos mismos dieron al momento de su detención.

Por otra parte, los cuatro presos políticos mapuche que lleva más de un mes en huelga de hambre solicitando la realización de un juicio no amparado en la ley Antiterrorista, tampoco reciben la atención de los noticieros, repitiéndose de este modo el cerco informativo observado durante 2010, cuando la huelga de hambre de 31 presos políticos mapuche fue deliberadamente silenciada por más de 40 días.

Los denunciantes incorporaron nuevos argumentos jurídicos para fundar la plena competencia legal del CNTV para sancionar el silencio informativo de los canales de televisión, práctica que atenta contra los principios de pluralismo y democracia establecidos en la ley.


Ello, debido a que el Consejo sustuvo, en casos similares, que carece de facultades para reprochar la omisión de hechos noticiosos. En uno de los pasajes del escrito de denuncia, se cita el voto disidente de los Consejeros María Elena Hermosilla, Jorge Donoso y Roberto Pliscoff, quienes, resolviendo una denuncia por la omisión televisiva
de la huelga de trabajadores de Farmacias Ahumada, establecieron que tal conducta constituye “un atentado a la democracia”.






Read more...

JUICIO EN CAÑETE: VIOLACION DE GARANTIAS FUNDAMENTALES

>> viernes, 22 de abril de 2011

Causales Que Fundamentan Recurso De Nulidad
De Juicio Oral De Cañete Que Condenó A Cuatro Mapuche Actualmente En Huelga De Hambre.








CAUSAL PRINCIPAL


I.- EL FALLO RECURRIDO INCURRE EN LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 373 LETRA A) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ESTO ES CUANDO EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO O EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA, SE HUBIERE INFRINGIDO SUSTANCIALMENTE DERECHOS O GARANTÍAS ASEGURADOS POR LA CONSTITUCIÓN O POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.


FUNDAMENTACIÓN:


Por unanimidad, el Tribunal de Cañete, consideró que dichos delitos no pueden ser calificados como terroristas, de manera que habiendo desaparecido dicha calificación debió también desaparecer la consecuencia, esto es, el valor de la declaración de los testigos protegidos y la prueba derivada basada en la Ley Antiterrorista.


De tal manera que, desapareciendo lo principal debe también desaparecer lo accesorio, y por ello no resulta posible sustentar el veredicto condenatorio y la sentencia en lo declarado por un testigo secreto, quién reconoció su participación en los mismos hechos originalmente y que fue formalizado por ello, pero no obstante, posteriormente fue objeto de la medida de no perseverar que se solicitó en el mismo escrito de acusación, y como el Tribunal Oral en lo Penal conoce la individualización de testigo protegido debe saber que probablemente el testigo Nº 26 corresponde a uno de lo que fue objeto de la salida alternativa que se menciona.


II.- PRIMERA CAUSAL SUBSIDIARIA DE NULIDAD INVOCADA:


Violación de garantía: “a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable”.
Que para tener acreditada la participación el Tribunal consideró como relevante la declaración del prefecto Alfredo Espinoza Ugarte, quien narro la supuesta declaración prestada por don Jonathan Sady Huillical Méndez con fecha 14 de abril del año 2009.


Que se acredito durante el juicio los siguientes puntos:


1. Jonathan Huillical fue detenido el día 13 de abril en la ciudad de Temuco, frente a la Universidad Católica, alrededor de las 12:45 horas.
2. Eran las 6 de la tarde cuando el Sr. Espinoza Ugarte se reúne por primera vez con Jonathan Huillical Méndez.
3. Consta que se certificaron lesiones o equimosis en el oído izquierdo que son compatibles con un golpe.
4. Se trasladó a Concepción al imputado, en un vehículo con cuatro funcionarios de la policía de investigaciones de Chile, y durante ese trayecto no podía comunicarse con su familia ni tampoco con su abogado. Llegando a Concepción alrededor de las 12 a 01:00 de la madrugada del día siguiente.
5. Al horario de llegada a la ciudad de Concepción, llevaba 11 a 12 horas detenido.
6. En dicha sala habían varios funcionarios de la policía de Investigaciones, Sr. Gallegos, Sr. López, Sr. Ogueda, y el mismo Espinoza Ugarte.
7. En este caso se le tomó declaración a la persona en el curso de la madrugada.
8. La declaración de Huillical Méndez la escribió un policía, durante aproximadamente 4 horas.
9. El Sr. Espinoza Ugarte no recuerda haber consignado en su informe si le leyó los derechos al imputado.
10. En la declaración del Sr. Huillical Méndez las preguntas no están escritas en la declaración.
11. En el curso de la mañana es trasladado a la Fiscalía Local de Cañete donde se le toma una nueva declaración. Declara en Fiscalía de Cañete, en la mañana del día 14 de abril de 2009, sin presencia de un abogado, y acompañado por el mismo funcionario que lo llevó de Temuco a Concepción, que estuvo presente en su declaración policial.
12. El Sr. Espinoza Ugarte solo se limita a señalar que el imputado ratificó su declaración en fiscalía sin señalar el contenido de la misma.
13. El Sr. Huillical es trasladado y declara ante funcionarios policiales que estaban en la misma camioneta que fue objeto de disparos por individuos el día 16 de octubre de 2010, esto el Sr. López Leiva, y el Sr. Ogueda Fuentes, es decir, de las propias victimas.
14. En el caso concreto el imputado manifestó su intención de declarar, según relatara Espinoza, a las 18 horas del día 13 de abril de 2009, a pesar de ello, y tener los medios para intentar el cumplimiento del mandato legal, no se tomó por parte del Sr. Espinoza Ugarte las providencias para que declarara inmediatamente ante un fiscal, a pesar de encontrarse en una ciudad como Temuco, y que todos los fiscales tienen atribuciones para tomar declaraciones, lo cual es consagrado por el artículo 2 inciso 1 de la ley 19640.


Por lo tanto la actuación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones se desarrolló fuera del marco constitucional y legal que regula las actuaciones de la policía.
Se debe arribar en síntesis, por lo declarado por el Sr. Espinoza Ugarte, referente a la declaración policial prestada por don Jonathan Huillical Méndez, que esta proviene de una diligencia policial claramente ilegal, por ende todos sus dichos tanto los de la declaración policial como los referentes a la declaración ante el Fiscal no pueden ser valorados.


Pensar lo contrario, o pretender dar valor a actuaciones ilegitimas, no solo es un estímulo a replicar tales conductas, sino además entraña el peligro de destruir valores colectivos e individuales muy preciados de nuestra sociedad.


Todo el proceso penal carecería de sentido si se aceptara, para fundar una sentencia condenatoria, actuaciones que han vulnerado normas que el propio Estado ha considerado previamente, como constitutivas de un mecanismo racional y justo para resolver los conflictos sociales, convirtiendo, de paso, las garantías constitucionales en simples enunciados sin contenido, en meras ficciones.


El derecho a guardar silencio y a no ser utilizado como fuente de información constituye un derecho inalienable de todo ser humano. De esta forma surge la garantía del imputado “a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable” o “derecho a no declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”, consagrados 14.3 g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 g) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La decisión del imputado de deponer, no puede ser coartada por ningún acto o situación de coacción, física o moral (tortura o tormento, amenaza, juramento, cansancio, perdida de la serenidad, cargos o reconvenciones, respuestas instadas perentoriamente a obtener una confesión) solo la declaración del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso de estas reglas, puede ser valorada ampliamente por los jueces para fundar sus juicios o decisiones.


Se indica a continuación las actuaciones ilegitimas concretas que fueron valoradas por el tribunal:


1. Se valora positivamente y se legitima la declaración del funcionario policial Alfredo Espinoza Ugarte quien narra la supuesta declaración del imputado Jonathan Huillical Méndez, este investigador realizó un procedimiento policial incumpliendo la ley.


2. El tribunal a quo omitió cumplir con su obligación de garantizar el orden institucional de la República.




III. TERCERA CAUSAL INVOCADA (SEGUNDA SUBSIDIARIA)


Cabe recordar asimismo, lo dispuesto en el artículo 20 de la ley orgánica de la policía de Investigaciones de Chile: “la policía de Investigaciones de Chile, inmediatamente que detenga a una persona la pondrá a disposición del juez competente, informando al Ministerio Público si hubiere sido sorprendida en delito flagrante”. Pues bien, mi representado don Jonathan Huillical Méndez, no fue puesto a disposición del juez competente sino que fue entregado a personal de la PDI de la comuna de Concepción.


IV. CUARTA CAUSAL DE NULIDAD (TERCERA SUBSIDIARIA)


Derecho a la Igualdad ante la ley, Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile.


V. QUINTA CAUSAL DE NULIDAD (CUARTA SUBSIDIARIA)


Causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del código procesal penal, esto es: “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e)”, específicamente los requisitos dispuestos en las letra c) y d) del artículo 342 del cuerpo legal citado


El artículo 297 del mismo cuerpo legal dispone “Valoración de la prueba”. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.


1) En la sentencia el tribunal a quo debe indicar el contenido del medio de prueba.


“El nuevo proceso penal obliga a los jueces en su sentencia indicar todos y cada uno de los medios de prueba atinentes a fijar los hechos y circunstancias propuestos por los intervinientes y expresar sus contenidos”.


2) El tribunal debe hacerse cargo del medio de prueba indicando las razones para preferirlo o darle preeminencia.


En la valoración de la prueba, no basta que el tribunal indique o consigne el contenido del medio de prueba, debe además indicar las razones por las cuales prefirió o dio preeminencia a determinado medio prueba…


3) Requisito de la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal.


“Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”.


Este requisito, cuya omisión también genera la nulidad del fallo y del juicio oral, impone al tribunal señalar en la sentencia la argumentación en derecho.


4) Forma en que la sentencia omite los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal


• Omisión del requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal.


El tribunal, una vez que ponderó la prueba, no fijó en el fallo las “conclusiones” de dicha ponderación en relación con la participación…
no se “concluye” la participación no se menciona en la “conclusión” del considerando 79º, ni mucho menos se indica, a modo de “conclusión”, la forma en que intervino o participó en el hecho. No obstante que el tribunal no “concluyó”, no “fijó” o no “tuvo por establecida” su participación, ni la modalidad de su participación…
De esta forma, el tribunal omite exponer de manera clara y completa la participación, omitiendo así el requisito de la letra c) del art. 342 del Código Procesal Penal, lo que debe generar como consecuencia necesaria la nulidad de la sentencia y del juicio.


5) El tribunal a quo en la sentencia no indica el contenido de los medios de prueba de cargo.


De esta pista, correspondiente al contraexamen del testigo con reserva de identidad Nº 26, se demuestra que el testigo mintió durante la investigación, que faltó a la verdad. Sin embargo, esta información es omitida por los sentenciadores y, por tanto, no valorada en el fallo de mayoría…


6) El tribunal omite en el fallo el contenido completo del medio de prueba de cargo.


En el contraexamen del defensor público Pelayo Vial, se obtuvo la siguiente información, no valorada por el tribunal como ya se dijo:


P: Ud. se ha referido que estas dos personas que Ud. le tomó declaración le habrían manifestado que no querían tener abogado defensor, ¿es cierto?
R: Efectivamente
P: ¿Ud. es jefe de comunicaciones?
R: De asuntos públicos si en la actualidad
P: ¿Ud. ha tenido cursos de Derecho?
R: Los que tiene un policía
P: ¿Derecho penal y Procesal Penal?
R: Sí
P: El art. 131 del Código Procesal Penal, señala que la detención en virtud de una orden debe ser conducida inmediatamente a la presencia de un juez, ¿es cierto?
R: Así es
P: Incluso lo señala norma de art. 20 de la ley la Policía de Investigaciones señala la misma obligación, ¿es cierto?
R: Así es
P: ¿En Temuco, hay Tribunal de Garantía?
R: Así es, hay Tribunal de Garantía en la ciudad de Temuco
P: Cuándo Ud. toma contacto con el Sr. Huillical él supuestamente le señala que quiere declarar. ¿ Es así o no?
R: Reitero mis dichos, yo por dar cumplimiento a la norma y constatar personalmente le reitero que tenía una orden del Juzgado de Garantía de Cañete, me señala su sorpresa que no tiene ninguna participación con el hecho.
P: ¿Era un buen horario para tomar declaración?, 6 de la tarde.
R: Lo que pasa es que procedimiento de Temuco termina a la 10 de la noche, recién ahí pasa a mi responsabilidad
P: ¿La primera vez que ve al Sr. Huillical es a las 6 de la tarde?
R: Sí
P: ¿Y ahí le señala que podía declarar?
R: Me dice que no tiene relación en los hechos.
P: ¿Ud. lo trajo a Concepción, no es verdad?
R: Sí
P: ¿En un auto?
R: En un vehículo
P: ¿Con 4 funcionarios de la policía de investigaciones?
R: Con 3 funcionarios
P: Más Ud.
R: Sí
P: Lo sentó en la parte trasera?
R: SÍ, por medidas de seguridad
P: ¿Un funcionario a cada lado?
R: SÍ
P: ¿Venían armados es verdad?
R: Sí, por supuesto
P: ¿El Sr. Huillical no tenía armas?
R: No
P: Lo trasladaron a Concepción y llegaron a las 12 de la noche.
R: Aproximadamente doce una de la noche, de la madrugada.
P: ¿Durante ese trayecto don Jonathan no podía comunicarse con su familia?
R: No
P: ¿Tampoco con un abogado?
R: No
P: ¿Cuando Ud. llegó a Concepción el Sr. Huillical llevaba once o doce horas detenido?
R: SÍ
P: Si se hubiera levantado a las 7 de la mañana no hubiera dormido en 17 horas. Ud. tomó declaración entre las 0:20 y las 04:00, no es cierto
R: Si, eso dice la hora de la declaración.
P: ¿Es usual esa hora?
R: La policía está regida por horarios dispuestos por la ley, tenemos que poner a las personas ante tribunales conforme al ordenamiento jurídico. Esta persona quiso dar declaración a esa hora.


7) El tribunal omite en el fallo el contenido completo del medio de prueba de cargo.


La decisión de mayoría omite completamente en el fallo el contenido de la declaración de la testigo de cargo Lorena Muñoz quien señaló que participó en la detención del imputado Huillical realizada al mediodía, y también en la entrada y registro de su morada. Agregó que le leyó sus derechos, lo llevó al cuartel de la PDI y a constatar lesiones, presentando una equimosis en el pabellón auricular izquierdo, diligencias desarrolladas todas en Temuco y luego lo entregó a sus colegas de Concepción, que lo fueron a buscar, refiriendo recordar entre ellos a José Luís López Leiva, a Espinoza y a Gallegos.


En este orden de ideas, la omisión que se viene denunciando no es menor, porque la defensa, con ocasión de los contraexamenes, incorporó información relevante para desacreditar a ambos testigos. Por ejemplo, en el caso del testigo con reserva de indentidad Nº 26, se introdujo información tendiente a demostrar que mintió durante la investigación, sin embargo, el tribunal nada dice al respecto en la sentencia, no indica porqué de todas formas el testigo resultó creíble. También es ejemplificador el caso del testigo Alfredo Espinoza Ugarte. Este testigo incorporó la declaración que Jonathan Huillical Méndez dio en la investigación, en el contexto de una detención cuya dinámica y desarrollo fue irregular. Sin embargo, el sentenciador nuevamente no indica las razones para darle de todas formas credibilidad al testigo, aun cuando resultaba plausible que este testigo obtuviera la declaración del acusado Huillical Méndez en un contexto en que no tuvo la libertad necesaria para decidir si renunciar o no a su derecho a guardar silencio, al existir circunstancias anexas que pudieron haberlo compelido indebidamente a ello.


8) Omisión del requisito de la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal.


Esta disposición ordena imperativamente lo siguiente: “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”.


En la parte resolutiva, el tribunal condena a como autor (sin mencionar el tipo de autoría) del delito de Robo con Intimidación, y como autor (sin mencionar el tipo de autoría) del delito de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, pero en ninguna parte del fallo señala cuál es el tipo de autoría que se le atribuye. No se indica en ningún considerando de la sentencia si es autor del art. 15 Nº1 o del 15 Nº2 o del 15 Nº 3, todos del Código Penal. Tampoco el fallo menciona las razones de derecho, en base a los hechos establecidos, para atribuirle la intervención como autor, y aun así termina condenándolo en virtud de este tipo de intervención punible.




V. SEXTA CAUSAL DE NULIDAD (QUINTA SUBSIDIARIA)


Causal de nulidad prevista en el artículo Artículo 373 Letra B del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.


Erróneamente el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete ha calificado de Homicidio, a pesar de no existir dolo en la supuesta realización del tipo penal utilizado.


El dolo requiere la concurrencia de un elemento intelectual esto es, el conocimiento de las circunstancias objetivas y subjetivas del tipo y acompañado de la voluntad de realizarlo, esto es el elemento volitivo o por lo menos de la aceptación de las consecuencias que significa la acción. Es necesario entonces que los supuestos autores tuvieran un dolo directo, es decir conocimiento de que efectivamente atentar contra su integridad física. La realidad de lo sucedido es que no se pudo acreditar por parte del Ministerio Público que efectivamente los imputados y en especial mi representado sabía que dentro de la caravana o comitiva integrada aproximadamente 15 vehículos de carabineros iba a venir un vehículo conducido por un fiscal del Ministerio Público y cuatro miembros de la PDI.


Sabemos que lo que ocurrió y así se acreditó en la audiencia del juicio que todo el día 15 de octubre de 2008, en la zona aledaña al Lago Lleu-Lleu, sector Puerto Choque, Comuna de Tirúa se produjeron enfrentamientos entre las comunidades y carabineros y por ello nadie podía saber que iría un Fiscal dentro de este operativo de carabineros a verificar una denuncia por un supuesto delito de Robo con Intimidación que habría sufrido un particular. El vehículo conducido por el Fiscal no tenía logos ni colores distintivos que lo identificara del resto de la comitiva, según el Tribunal Oral en lo Penal, hubo una llamada que habría avisado a Héctor Llaitul que iba a ir un Fiscal del Ministerio Público en la caravana, lo que no se acreditó en la audiencia respectiva.


El testigo 26 expresó que el no fue a la casa de Santos Jorquera y a pesar de ello declara inculpando a nuestros representado.


Por su parte el voto de minoría de la Jueza Sra. Paola Schisano Pérez, quién haciendo una calificación distinta de la prueba rendida y descartando la validez de la prueba testimonial que los sindica y no existiendo otras probanza que tenga la entidad necesaria para determinarlo no es posible para esta sentenciadora estimar más allá de toda duda razonable, establecer la participación de los acusados en los hechos ilícitos que se dieron por acreditado.




En Cañete, Abril 1º de 2011

Read more...

MARCHA DE APOYO A LOS PPM CAM EN SANTIAGO TERMINA CON INCIDENTES CON CARABINEROS










Read more...

Marcha en Santiago en apoyo a los PPM CAM terminó con fuerte represión en contra de los manifestantes

>> jueves, 21 de abril de 2011

Con incidentes termino la 5ª jornada de movilizaciones llevada a a cabo en la ciudad de Santiago, convocadas por los Familiares de los Presos Políticos Mapuche de la Coordinadora Arauco Malleco, en apoyo a los cuatro mapuche condenados en los tribunal de Cañete,  Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche, y que llevan más de 40 días de huelga de hambre. En momento en que la marcha llevaba a su fin, un centenar de carabineros de fuerzas especiales, con zorrillos y guanacos, rodearon a nuestros hermanos impidiendo que estos se pudiesen mover. Los retuvieron por más de medias hora, sin mayores razones que su actuar represivo y discriminador, aludiendo que mientras estuvieran con sus vestimenta no se retirarían del lugar. Posterior a este altercado carabineros se retiro sin registrarse ningún detenido y sin incidentes mayores. La vocera de los PPM comento "Esto es impresentable, la represión es del día a día, cuando se ejerce el libre derecho de denunciar las irregularidades del juicio que condenó a nuestros hermanos y de dar a conocer la huelga de hambre que se inició el 15 de marzo pasado, a través de una manifestación pacífica, carabineros nos provoca y nos reprime de manera desmedida, lo que ocurrió hoy es un acto de discriminación y repudio a nuestra gente y nuestro pueblo por parte de la institucionalidad chilena"  

  

Read more...

Suprema acoge recurso que solicita nulidad de juicio de Cañete

>> miércoles, 20 de abril de 2011

Diana Porras

La Corte Suprema acogió a trámite la nulidad presentada por la defensa de cuatro comuneros mapuche condenados en marzo por su presunta participación en el fallido atentado contra el fiscal Mario Elgueta, en 2008. En tanto, la Defensora Nacional, Paula Vial, dijo que "no existe evidencia alguna de que nuestros defendidos hayan participado en estos delitos" y agregó "sin duda la prueba que hay en el juicio no es suficiente para acreditar ni el delito, ni la participación de nuestros defendidos en ellos".
FUENTE: http://radio.uchile.cl/noticias/111325/


La Corte Suprema acogió a trámite la nulidad presentada por la defensa de cuatro comuneros mapuche condenados en marzo por su presunta participación en el fallido atentado contra el fiscal Mario Elgueta, en 2008.
En la sentencia se dictaron duras penas en el Tribunal de Cañete en contra de Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical entre 20 y 25 años de cárcel por delitos terroristas, condenas que fueron calificadas como excesivas por los abogados defensores.
Integrantes de agrupaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos aseguran que esta causa podría llegar incluso a instancias de organismos internacionales.
El líder mapuche Héctor Llaitul denunció en una carta enviada desde la cárcel el trasfondo político del fallo judicial contra él y otros 3 comuneros. El dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) aseveró que el juicio de Cañete forma parte de la estrategia de criminalización de la causa mapuche en Chile.
Por su lado, la Defensora Nacional, Paula Vial, en una entrevista en la agencia Púlsar, rechazó el proceso que se lleva cabo con los comuneros mapuche.
“Nosotros estimamos que no existe evidencia alguna de que nuestros defendidos hayan participado en estos delitos. No me puede referir a la existencia o no de ciertos hechos, pero sin duda la prueba que existe en el juicio no es suficiente para acreditar ni el delito, ni la participación principalmente de nuestros defendidos en ellos”, explicó la defensora.
Cabe destacar que los mapuche encarcelados en Angol se mantienen en huelga de hambre desde el 15 de marzo pasado.

Read more...

Comida chatarra y huelga de hambre en Angol

>> lunes, 18 de abril de 2011

Por: Lucia Sepúlveda

¿Cuál es la dieta alimentaria que un mapuche preso político debe seguir para conseguir que la justicia y la sociedad lo escuchen en Chile? ¿Cuál es el peso adecuado al que deben llegar luchadores sociales que defienden su derecho a recuperar tierras ancestrales, hoy en manos de las forestales? La huelga de hambre se ha convertido en la única respuesta frente a la extrema sordera del Estado y la sociedad chilena respecto del conflicto mapuche-Estado-forestales, como ha quedado claro en los últimos meses y años. Mientras en Santiago el Senado se ve obligado a discutir sobre la obesidad que afecta a nuestros niños y a los chilenos (as) en general, fenómeno ligado directamente al marketing de las grandes empresas nacionales y transnacionales de la alimentación, en el sur de Chile, en la cárcel de Angol, cuatro luchadores sociales mapuche en huelga de hambre líquida, perdieron en 30 días más de 10 kilos cada uno. Pero eso no es suficiente para que pase nada en relación a sus demandas.
En la capital, el lobby de Nestlé y la SOFOFA una vez más entra en acción. El ministro de Salud Jaime Mañalich asume la defensa de la comida chatarra y considera una falta de respeto que diputados le representen que está subido de peso. Mientras los mapuche siguen
bajando de peso, Alejandro Peña, un fiscal del ministerio público que aprendió la metodología usada en el sur contra los mapuche y la aplicó en Santiago para “resolver” el caso bombas, prefirió pasar a trabajar directamente en el Ministerio del Interior y evitarse el costo de que
su montaje fuera desbaratado en un juicio oral.

Nulidad del juicio oral

Los familiares de los presos políticos mapuche Héctor Llaitul, José Huenuche, Jonathan Huillical y Ramón Llanquileo se proponen ir a hablar con Milton Juica, presidente de la Corte Suprema para fundamentar la petición de nulidad del juicio oral realizado en Cañete
que culminó con sentencias que suman 85 años de prisión. Los abogados de la defensa ya presentaron el recurso que apunta a la realización de un nuevo juicio, ahora ajustado a las normas del debido proceso. Es el único camino legal ante una sentencia avalada por los jueces Jorge Díaz y Carlos Muñoz, considerados prevaricadores por observadores internacionales, y cuestionados por la Defensora Penal Pública, Paula Vial, por haber utilizado como pruebas declaraciones obtenidas bajo tortura o emitidas por testigos secretos no contemplados en la
legislación chilena. En Cañete, la jueza Paola Schisiano emitió el voto de minoría en el aberrante fallo que condenó a los cuatro comuneros por intento de homicidio al fiscal Mario Elgueta en octubre de 2008, un episodio que los comuneros caracterizan como una acción
colectiva de autodefensa ante un allanamiento hecho por fuerzas policiales y el fiscal en la madrugada. Para la jueza disidente el atentado contra Elgueta fue un homicidio simple frustrado, porque los comuneros no atacaron directamente al fiscal, sino que dispararon a la
caravana.

Los argumentos de los familiares

La defensa de los comuneros mapuche sostiene que pese al acuerdo obtenido con el gobierno en la anterior huelga de hambre, que establecía que no se utilizaría en el juicio la ley antiterrorista, el tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada sólo por esta ley, y el abogado que representaba al gobierno estuvo de acuerdo con ello. La defensa fue impedida de contrainterrogar en forma directa a los testigos, que estaban en una
sala contigua y declaraban a través de un circuito cerrado de televisión. Las declaraciones de los testigos secretos número 26 y número 8 fueron citadas en la sentencia como base para la convicción de los jueces respecto de la culpabilidad de los imputados. Otra de las pruebas aceptadas por dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete tiene relación con declaraciones hechas por Jonathan Huillical después de haber sido torturado, citadas de oídas por Alfredo Espinoza ex jefe de la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) de la Policía de Investigaciones de Talcahuano. Esas declaraciones fueron prestadas luego de 16 horas de arresto, sin que Huillical hubiera tenido acceso a un abogado defensor, y sin que se le leyeran sus derechos. El posteriormente se querelló por tortura contra los funcionarios policiales que intervinieron en su detención. Sin embargo la querella fue archivada sin ser investigada en Temuco.

Falsa inhabilidad de investigador

Una nueva irregularidad denunciada es que el jefe de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) de Concepción José Luis López Leiva, y su adjunto Sergio Agueda, que supuestamente eran las víctimas del intento de homicidio por el que fueron condenados los comuneros mapuche, estuvieron directamente a cargo de la investigación de los hechos, según declararon sus subalternos ante el tribunal. Esos dichos están en abierta contradicción con lo que afirmaban sus superiores respecto de que se habían inhabilitado de la investigación citada. El oficial Espinoza obtuvo un ascenso en su carrera funcionaria, siendo nombrado Jefe de Asuntos Públicos de la PDI en Santiago, después del juicio oral en Cañete.

Juicios paralelos por un mismo delito

Los familiares también hacen notar el hecho de que los cuatro comuneros fueron juzgados al mismo tiempo por la justicia civil y la militar. Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Ramimán y Héctor Llaitul Carrillanca fueron absueltos enValdivia por el Tercer Juzgado Militar por los hechos ocurridos el 16 de octubre del 2008, pero el juicio en Cañete siguió adelante, sin considerar los hechos como cosa juzgada. En ese juicio se analizó la misma prueba que en Cañete, ya que el testigo secreto Nº 26 de Cañete era el testigo Nº 1 de Valdivia. Para el tribunal militar, la prueba aportada por el testigo Nº 1 no ameritaba dictar sentencia condenatoria. Para enredar aún más las cosas, esta sentencia absolutoria de Valdivia, está siendo revisada ahora por la Corte de Apelaciones de Concepción, debido a la modificación al código militar que tuvo lugar en diciembre de 2010 y llevó las causas contra civiles a un tribunal civil.

Rigoberta Menchú y Manu Chao

Aunque en Chile la huelga de hambre no ocupa espacios en la prensa, una vez más la solidaridad internacional comienza a manifestarse y se multiplican los pronunciamientos de apoyo a las demandas de juicio justo con un tribunal independiente, competente e imparcial, y sin la aplicación de la Ley Antiterrorista.

En ese sentido se han pronunciado dos premios Nobel, Rigoberta Menchú y Adolfo Pérez Esquivel junto a centenares de intelectuales de diversos países del globo. Entre ellos destacan Eduardo Galeano, artistas como Manu Chau y el grupo musical Aterciopelados, y académicos como el sociólogo norteamericano Immanuel Wallerstein, el portugués Boaventura de Sousa Santos, el mexicano Pablo González Casanova, y el brasileño Emir Sader.

El Presidente Piñera que en la negociación con los huelguistas de hambre pareció prestar atención a las demandas mapuche respecto de la ley antiterrorista, en los hechos borró ese acuerdo mediante la actuación del abogado querellante en el proceso. Ha quedado clara la posición del ejecutivo. Ahora las miradas están puestas en la Corte Suprema y la resolución que adopte respecto del recurso planteado por la defensa de los comuneros mapuche, miembros de la Coordinadora Arauco Malleco CAM.

Read more...

Comunicado Público - Marcha Mapuche Williche 16.04.2011

Read more...

Líder mapuche Héctor Llaitul, escribe desde la cárcel de Angol:

>> domingo, 17 de abril de 2011

“Cómo entendemos esta condena”


FUENTE: PUNTO FINAL  


En primer lugar, haremos un repaso muy sucinto de la historia, cuestión esencial para poder entender el conflicto histórico que tenemos como Pueblo-Nación Mapuche con el Estado chileno. A la llegada de los españoles, el territorio mapuche ancestral era de aproximadamente 30 millones de hectáreas, que abarcaba desde la zona central de lo que hoy es Chile, hasta la Patagonia por el sur y desde el Océano Pacífico hasta casi el Atlántico por el este. Posteriormente sobre ese territorio se constituyeron las repúblicas de Chile y Argentina. A partir de 1542 con la fundación de ciudades y fuertes, los españoles comienzan a ocupar militarmente el territorio mapuche, situación que generó una fuerte resistencia de un cohesionado pueblo mapuche. Es en este contexto que surgen los grandes líderes reconocidos como Calfulikam, Peleftraru, Lientur y nuestro gran adalid mapuche, Leftraru. Durante todo este período de resistencia nuestro pueblo no fue derrotado, llegando incluso la Corona española a reconocer la independencia de la nación mapuche, como quedó establecido en tratados conocidos como Parlamentos, siendo el más importante el de Quilín, en 1641, que reconoció oficialmente como frontera el río Bío Bío entre ambas soberanías, lo cual fue nuevamente reafirmado con el Parlamento de Negrete en 1803, contexto en que se empieza a constituir la República de Chile, continuando, la independencia de la Nación Mapuche hasta el año 1881 en una territorialidad aproximada, de diez millones de hectáreas. Posteriormente, y como fue una constante en gran parte de América Latina, una vez que se consolidan los nacientes Estados nacionales, se comienza a ocupar progresivamente los territorios de los pueblos originarios dando lugar nuevamente a guerras de exterminio, situación que se entiende por la expansión del capitalismo primario en la región y que obligó a las nuevas repúblicas a consolidar sus estructuras independentistas, de la metrópoli bajo una concepción, económica de no dependencia. Esto explica en gran parte porqué las repúblicas de Chile y Argentina definieron y llevaron a cabo una ocupación militar de exterminio en La Araucanía, que a la postre culminó con la derrota, militar de nuestro pueblo hacia el año 1881- 83, quedando nuestro pueblo expoliado de su territorio ancestral en una cifra aproximada de 500 mil hectáreas.

Somos un pueblo ocupado

En definitiva, nuestro Pueblo-Nación es un pueblo ocupado, bajo dominación y dependencia del Estado chileno hasta la actualidad, expoliado territorialmente y que aún se sostiene, sobrevive y resiste en alrededor de las mismas 500 mil hectáreas. Es decir, sobre nuestros derechos territoriales y políticos los hechos y cifras hablan por sí solos, lo que justifica la vigencia de las demandas de territorio y autonomía para la Nación Mapuche. En las últimas décadas, más aún en la actualidad, nuestro pueblo sigue resistiendo, a pesar de toda la situación, destacándose el éxodo masivo desde las comunidades producto de la pobreza asociada a la falta de tierras y a la pérdida de identidad; en las comunidades se sobrevive dignamente a pesar de vivir “arreduccionados”, todavía y de estar permanentemente amenazados, frente a las arremetidas de los intereses de un Estado capitalista que a través de sus políticas de dominio territorial sólo han tenido como consecuencia pobreza, miseria, exclusión y exterminio paulatino de nuestras comunidades. No está demás decir que el Estado chileno, a la par de favorecer a la oligarquía criolla, siempre ha aplicado políticas de orden colonialista y dominante que tienen como objetivo sostener el estado de opresión, permitiendo sólo la integración forzada, así se entiende que ya llevamos prácticamente un siglo en que a las demandas mapuches se les aplican medidas de orden cortoplacista y asistenciales, nunca soluciones de fondo que permitan al menos viabilizar la reconstrucción territorial y política para nuestro pueblo.

El capitalismo depredador

En la actualidad el Estado chileno es capitalista porque ha asumido a ultranza el modelo económico neoliberal que se sustenta en las actividades productivas, las que se explotan indiscriminadamente, como son los sectores agropecuarios, cupríferos, pesquero y forestal. Es en el caso específico forestal y su avasallador desarrollo en el sur de Chile, en donde encontramos muchas de las razones de fondo del conflicto entre nuestro pueblo y el Estado chileno, ya que son las políticas del Estado las que siempre han beneficiado a la oligarquía criolla y ahora transnacional expresada en los poderosos grupos económicos que siguen explotando nuestro territorio ancestral, lo que ha traído como consecuencia graves costos para nuestro pueblo. A su vez, la usurpación territorial no ha cesado, ya en dictadura y con la Concertación se dio continuidad a la usurpación violenta de buena parte de las tierras mapuches que aún quedaban en manos de nuestro pueblo. En definitiva, lo que hoy se llama Araucanía ha pasado a ser controlado por los grandes grupos económicos que no sólo explotan indiscriminadamente nuestro territorio ancestral y sus recursos, sino que son los verdaderos dueños del poder de dominación sobre nuestro Pueblo Mapuche y del pueblo pobre chileno. Por lo tanto, decimos abiertamente que detrás del conflicto mapuche están los grupos Angelini, dueño de la Forestal Arauco, los Matte, dueños de CMPC y Mininco, el grupo Mitsubishi, Endesa Chile, el grupo Shell, los latifundistas asociados en la SNA y últimamente inversionistas mineros como el grupo Santa Bárbara y Farkas.

El Pueblo-Nación Mapuche

La realidad anterior, graficada someramente, es lo que dio lugar a que a mediados de los 90 nuestro pueblo retomara con fuerza el proceso de resistencia. Es en este contexto que surge la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco Malleco (CAM), organización mapuche territorial que inicialmente planteaba recomponer el histórico Butalmapu de esta zona. Es con la CAM que se da una expresión más avanzada en el movimiento mapuche en lucha. De hecho, la CAM plantea resueltamente la reconstrucción del Pueblo-Nación Mapuche y lo que sería el salto cualitativo más importante, se define desarrollar un gran proceso de liberación nacional mapuche, cuestión que obviamente pone en alerta al sistema y al capital criollo y transnacional. Es el desarrollo de una estrategia y la consecuente práctica política, consistente en ir motivando el control territorial mapuche en las zonas en conflicto, principalmente a través de las recuperaciones de tierras de carácter productivo y la defensa territorial. Es lo que da el salto cualitativo a la lucha mapuche, volviéndola aún más anticapitalista y antioligárquica, subsumida en un fuerte planteamiento anticolonial y por la autonomía definitiva. Para mayor comprensión, es necesario decir que la estrategia CAM se materializa a través de dos grandes elementos. Por un lado está la resistencia mapuche, definición hecha de acuerdo a las características del sistema capitalista que opera en el territorio ancestral en base a los procesos de inversión destructivos asociados, concluyéndose que el no luchar y resistir al sistema por parte de las comunidades significaría el exterminio de muchas comunidades. La resistencia mapuche, entendida de forma integral, amplia, en donde participa mayoritariamente la masa mapuche y en donde los objetivos centrales son la defensa de la cultura y las formas de vida más dignas en las comunidades. Por otro lado se plantea la reconstrucción del Pueblo-Nación Mapuche, partiendo por un proyecto de rearticulación de comunidades y el desarrollo paulatino de un control territorial y político mapuche que permita reposicionar con más fuerza todos los aspectos que nos son propios como mapuche. De estos elementos fundamentales se crean las condiciones para la creación de las bases de una propuesta de liberación nacional, lo que justifica todas aquellas acciones que desarrollen las comunidades así como sus militantes más comprometidos, los weichafe. A su vez estos elementos permitirían ir desarrollando un pensamiento mayor doctrinario, ideológica y políticamente mapuche para la liberación.

La contrainsurgencia en La Araucanía

Es este planteamiento y su práctica concreta lo que alerta al poder de dominación, tanto a nivel regional como a nivel central, obligando al Estado chileno a desarrollar estrategias represivas en el marco de la contrainsurgencia clásica que ha operado en Chile para frenar las justas luchas de los oprimidos en general y de nuestro pueblo en particular. Para lograr la estabilidad político-social necesaria y así asegurar el funcionamiento de la economía capitalista que se desarrolla en base al control territorial del Estado en el Wallmapuche, el poder de dominación se ha visto obligado a desarrollar una política de represión y persecución hacia las comunidades mapuches en conflicto y hacia los sectores más comprometidos y consecuentes en la lucha. El Estado chileno ha asumido claramente los elementos centrales de la contrainsurgencia para hacer frente a la lucha mapuche, teniendo como objetivo central en su política represiva a la CAM así como a las comunidades más combativas y autónomas del movimiento mapuche. Esta política represiva del Estado tiene dos grandes aristas, por un lado se observa a las fuerzas policiales que prestan protección directa a los intereses capitalistas en la zona, principalmente a las empresas forestales, lo que ha significado derechamente la militarización de las zonas en conflicto expresada en la instalación de sendos campamentos al interior de predios forestales y el resguardo de las faenas productivas y su traslado de madera, lo que incluye además puestos de punto fijo, rondas e incursiones a comunidades, así como un grueso trabajo de inteligencia e infiltración policial. Por otro lado están las líneas de represión directa, que incluyen allanamientos, asesinato de militantes mapuches, persecución y encarcelamiento a los dirigentes más consecuentes y comprometidos. Cuestión fundamental en esta estrategia represiva ha sido la manipulación mediática, que en el último tiempo ha sido con verdaderas campañas en contra de la causa mapuche que han sostenido los medios de comunicación al servicio de la derecha económica y política de este país, situación que se ha profundizado con el actual gobierno de derecha. Es en este contexto sociopolítico que se da lugar a la reemergencia del terrorismo de Estado en territorio mapuche, expresado concretamente en la militarización, los permanentes allanamientos, el cerco policial en las comunidades movilizadas y la presencia de grupos paramilitares de derecha, quienes como guardias blancas actúan impunemente resguardando los intereses de los latifundistas y de las empresas forestales.

Manipulación mediática

La manipulación de los medios de comunicación ha distorsionado intencionalmente los hechos, cuestión fundamental para los grupos de poder ya que el objetivo es rebajar la lucha mapuche a actos delictuales y terroristas para así poder perseguir y reprimir indiscriminadamente. En este contexto, el Estado ha apostado por llevar adelante una política de criminalización de la causa mapuche, lo que se ha traducido últimamente en una serie de detenciones a comuneros y dirigentes de la causa mapuche, sobre todo de aquellos que con más fuerza encarnan los planteamientos ideológicos y políticos de la resistencia y la liberación. Ahora bien, se entiende que detrás de estas políticas represivas está el gran empresariado nacional y transnacional, quienes son los verdaderos sustentadores de la violencia oficial contra los mapuches y los responsables últimos de utilizar al Estado y sus instituciones para reprimir y perseguir la justa lucha del Pueblo-Nación Mapuche. La criminalización de las demandas mapuches se explica por sí sola en la aplicación de una legislación aberrante como son la Ley Antiterrorista y de Seguridad Interior del Estado, así como la justicia militar, que deja impune a sus miembros. La aplicación intencional de estas aberraciones judiciales tiene como objetivo concreto buscar condenas arbitrariamente en el entendido de que todos los juicios son políticos, de persecución a nuestras ideas y planteamientos, dándose curso a espúreos procesos judiciales con indebidos procedimientos y la imposibilidad de juicios justos.


Terrorismo de Estado

La Ley Antiterrorista con la figura de los testigos sin rostro incluida, los doble procesamientos, el indebido proceso, los grotescos encubrimientos en el juicio producto de montajes político-policiales sostenidos por fiscales anti mapuche, tienen como objetivo llevar a la cárcel a los más comprometidos weichafe de nuestro pueblo. Así se entiende nuestra situación actual; sufrimos persecución política, fuimos apresados y llevados a juicio, el que carecía de todos los elementos que sustancian los aspectos jurídicos, fuimos condenados políticamente por un tribunal bajo presión de los intereses empresariales, la condena era ya un secreto a voces antes del juicio, incluso ya era vociferado por la prensa fascista (El Mercurio) un veredicto. Es decir, la resolución judicial pareció más ser parte de la definición del poder político central. Las razones de esta condena (20 y 25 años de cárcel) hay que buscarlas en la realidad descrita, más aún comprendiendo que estamos en un contexto sociopolítico de derecha, un escenario que permite mayor tipo de injusticias no sólo para nuestro pueblo sino para todos aquellos que luchan por sus derechos. La condena es esencialmente política y fue por nuestra pertenencia a la CAM, por ser dirigentes mapuches y por asumir con fuerza y compromiso la lucha de nuestro pueblo. Fue una condena a nuestra postura autonomista, a nuestras definiciones, las que son de millares de pu peñi ka pu lamnien de nuestro pueblo. Es exacto: no tuvimos un juicio justo, la condena fue sólo en base a los testimonios de un testigo secreto o sin rostro, no hubo pruebas ni científicas ni de ningún tipo, la Fiscalía no presentó coherencia de los hechos, no hubo relación lógica de los mismos y nada que pruebe una sola participación en los hechos. La condena fue política por pertenecer y estar presentes en los procesos de recuperación territorial y política de las comunidades en la zona de Lleu Lleu. La condena es parte de una estrategia mayor de represión al movimiento mapuche que opera en Lleu Lleu, para así garantizar las inversiones forestales y mineras en esta zona. La condena pretende buscar freno a la propuesta que encarnamos, que va desde la actitud mapuche más digna hasta luchar por la cultura y la identidad nacional mapuche, bases fundamentales para soñar y lograr nuestra tan anhelada libertad, la 

Liberación Nacional Mapuche.
Por Territorio y Autonomía para la Nación Mapuche.



Weuwain - Marrichiweu
Petu mongolein, Petu mapucheñelein

H. LLAITUL CARRILLANCA Weichafe de la Nación Mapuche PPM (Presos políticos mapuche) 18 días de huelga de hambre.


Nota: A la fecha en que aparece esta edición de PF, Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical -condenados a 25 años de prisión el primero y a 20 años los demás- cumplen 30 días en huelga de hambre en la cárcel de Angol.

Read more...

RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

Seguidores

Powered By Blogger

Vistas de página en total

  © Blogger templates Inspiration by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP