Una justicia en tela de juicio
>> viernes, 11 de marzo de 2011
"Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista, es un procedimiento viciado, incapaz de producir, en el marco de un debido proceso, una convicción condenatoria, ni siquiera por delito común..."
Alberto Espinoza Pino
Abogado
Alberto Espinoza, Natividad Llanquileo y Rigoberta Menchú |
Si bien, ninguno de esos delitos ha sido calificado por la simple mayoría de los jueces como terrorista y trece comuneros mapuche, también juzgados por el Tribunal de Cañete, fueron absueltos de todos los cargos por delitos terroristas, contenidos en la acusación del Ministerio Público, todos sin excepción, condenados y absueltos, fueron investigados como consecuencia de la Formalización de la Investigación conforme al procedimiento establecido por la Ley Antiterrorista. Dicha situación, procesalmente, se manifestó en el secreto de los registros de la investigación, entrega parcial y desordenada de los antecedentes, por parte de la fiscalía, a los defensores al término de la investigación y la prolongada prisión preventiva como medida cautelar, en la mayoría de los casos, desde la detención hasta el Juicio Oral.
Doce comuneros enfrentaron el juicio como si fueran culpables, la mayoría de ellos sufrieron la interceptación de sus comunicaciones, una técnica investigativa de la cual se hizo uso y abuso, todos sufrieron la incautación de cosas de su propiedad que fueron objeto de dudosos peritajes, sus domicilio fueron violentados y descerrajados con gran despliegue de fuerza policial, helicópteros, carros blindados y un gran poder de fuego de una infantería numerosa, en allanamientos masivos realizados en las diversas comunidades mapuche afectando a niños(as), mujeres y ancianos(as).
El trato recibidos por los comuneros mapuche fue el trato que en una guerra se le da al enemigo, todo ello al amparo de la Ley Antiterrorista.
Para colmo de males ante la mirada indiferente, insensible y claudicante del poder jurisdiccional, del Juez de Garantía, que cada vez que tuvo que pronunciarse acerca de las garantías y derechos de los imputados, para evitar o poner fin a la prisión preventiva, para que se les reconociera la presunción de inocencia, para no ser tratados como culpables, para asegurarles el debido proceso, esos jueces y los ministros de la cortes superiores, simplemente, renunciaron a su deber cautelar.
Hicieron la vista gorda frente al poder del Ministerio Público, fueron aliados de los fiscales, opusieron nula resistencia a las actuaciones abusivas de estos y no cuestionaron en ningún momento la aplicación de la Ley Antiterrorista. Abandonaron, notablemente, la esencia misma de la jurisdicción, dejando a los imputados en el más absoluto desamparo.
Bastó la mera Formalización por Ley Antiterrorista para darle manga ancha al fiscal durante la investigación, con absoluto desprecio a los derechos de los imputados. La sola Formalización se transformó durante todo el tiempo, en que estuvieron en prisión preventiva, en una verdad incuestionable y adquirió para todos los jueces el valor de la cosa juzgada, que se le asigna a las resoluciones judiciales, olvidando que el Ministerio Público no ejerce funciones jurisdiccionales.
Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista, es un procedimiento viciado, incapaz de producir, en el marco de un debido proceso, una convicción condenatoria, ni siquiera por delito común, el honorable voto de minoría señala expresamente en el veredicto “que la prueba incorporada al juicio por los acusadores, no reúne los estándares suficientes como para dar por acreditada la participación de los acusados”.
En la hora de la Sentencia es exigible a los jueces, que decidieron condenar, la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas que, perentoriamente, establece que “en caso de aplicar sanciones a los miembros de estos pueblos, se debe tener especial consideración las características económicas, sociales y culturales y deben preferirse las sanciones que no sean privativas de libertad (artículo 10º). La aplicación del Convenio 169 es un imperativo ético y jurídico, cuya inobservancia compromete al Estado de Chile en el contexto internacional de los derechos humanos.
La libertad de los comuneros mapuche que aun están encarcelados debe ser resuelta por razones de estado. El Convenio 169 obliga por igual a todos los poderes. Si el poder jurisdiccional renuncia a la aplicación del Convenio 169, la responsabilidad recaerá en el poder ejecutivo o en el poder legislativo, quienes deberán adoptar las medidas administrativas o legislativas conducentes a reparar lo que el poder judicial no supo resolver.
Santiago, Marzo 11 de 2011
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