SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
>> jueves, 23 de diciembre de 2010
Ciudad de Buenos aires, 15 de diciembre de 2010
Sr. Embajador de la República de Chile
Adolfo Zaldívar Larraín
S_______/________D
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el motivo de expresar nuestra más profunda preocupación por la situación de los más de cincuenta integrantes del pueblo mapuche, que se encuentran detenidos en las cárceles de Lebu, Concepción y Temuco, quienes se encuentran siendo juzgados en estos momentos.
De acuerdo a la información que nos hicieran llegar los Familiares de Presos Políticos Mapuche, surge que estas personas fueron detenidas a raíz de procesos de recuperación territorial llevados a cabo por el pueblo Mapuche. Las mismas fuentes advierten que el Ministerio Público Fiscal encuadró estos hechos dentro de la ley 18.314, conocida como “Ley Antiterrorista”.
En este sentido, los Familiares de Presos Políticos Mapuche expresan que la aplicación de la “Ley Antiterrorista” en el procesamiento de los comuneros mapuche ha implicado arbitrariedades, faltas de garantías y violaciones al debido proceso, tales como secreto de la investigación durante casi todo el proceso, prisión preventiva, testigos “sin rostro” o secretos, condenas de más de 50 años, y otras violaciones a los derechos humanos como torturas, hostigamiento a familiares y secuestros. Asimismo, denuncian la prevalencia de prejuicios y actitudes racistas hacia los detenidos, debido a su identidad étnica.
Cabe tener presente la opinión vertida en uno de sus informes anuales por el Sr. Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, quien al referirse al funcionamiento del sistema de administración de justicia oficial en relación a los pueblos indígenas afirmó, que la aplicación de leyes de emergencia, como las leyes contra el terrorismo para castigar y criminalizar las actividades de protestas sociales y las reivindicaciones legítimas de las organizaciones y movimientos de indígenas en defensa de sus derechos, representan una de las deficiencias más graves en la protección de los derechos humanos de los últimos años. [1]
En el mismo informe, llamó la atención sobre la situación de Chile, y expresó que: “[…] dirigentes de una comunidad mapuche han sido condenados a largas penas de prisión por supuestos actos terroristas cometidos en el marco de un conflicto social por los derechos de tenencia de la tierra, lo que permite albergar serias dudas sobre las garantías procesales en el país.”
Más recientemente su sucesor, Dr. James Anaya, al referirse al particular, sostuvo: “[…] estoy más que convencido que la aplicación de la ley antiterrorista en este contexto conlleva una serie de problemas procesales y de fondo que solamente puedan agravar la situación, y que la calificación de los delitos imputados como actos de terrorismo podría ser inconducente e inapropiada dentro de la normativa internacional pertinente. Cualquier procesamiento penal de personas mapuche por hechos delictivos en este contexto debería ser a través de la justicia penal ordinaria, con todos las garantías aplicables del debido proceso.”[2]
En concordancia con lo manifestado por el Sr. Relator, sostenemos que las actividades de protesta social de las comunidades indígenas, en defensa de sus derechos territoriales, no deberían ser sancionadas utilizando leyes penales que tienen como fin castigar delitos que atentan contra la estabilidad de las sociedades democráticas.
Por lo expuesto, nos permitimos instar a las autoridades gubernamentales a dar máxima preponderancia a las normas que protegen los derechos indígenas y resolver este conflicto observando estrictamente los compromisos asumidos por la República de Chile en materia de derechos humanos.
Pedro M. Biscay
Lorena Gutiérrez Villar
Subdirector Ejecutivo
Directora
Centro de Políticas Públicas para el Socialismo
Grupo de Apoyo Jurídico para el Acceso a la Tierra
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