Con la tecnología de Blogger.

POR LA LIBERTAD LOS PPM MAPUCHE CAM

>> martes, 15 de marzo de 2011

COMUNICADO PUBLICO

Cárcel de Lebu, 15 de Marzo de 2011

Los presos políticos mapuche, miembros de la CAM, prisioneros en la Cárcel de Lebu, frente a nuestra actual situación, comunicamos a la Nación Mapuche y a la opinión pública internacional lo siguiente:
1.      Es de amplio conocimiento el extenso proceso investigativo y judicial que se ha desarrollado en contra nuestra y de otros 13 hermanos, bajo la Ley Antiterrorista, cuyo resultado ha sido una condena política a cuatro militantes de la CAM.

2.      Que el Tribunal Oral de Cañete ha arribado a dicha condena basado, únicamente, en declaraciones de un testigo secreto y de testigos de oídas, es decir, con estándares de prueba inaceptables en cualquier otro lugar mundo.

3.       Que por lo tanto, al no haber tenido un debido proceso y como resultado de ello, arriesgar altas penas de cárcel, hemos decidido iniciar una huelga de hambre liquida, de carácter indefinida, hasta el logro de nuestras demandas:


v    DEBIDO PROCESO Y JUICIO JUSTO
v    SIN UTILIZACION DE TESTIGOS SECRETOS, SIN LEY ANTITERRORISTA.
v    NULIDAD DEL JUICIO ORAL
v    SER JUZGADOS POR UN TRIBUNAL COMPETENTE E IMPARCIAL
v    FIN AL DOBLE PROCESAMIENTO EN LA JUSTCIA CIVIL
v    TRASLADO A LA CARCEL DE ANGOL Y CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS.

JOSE HUENUCHE REIMAN

       HECTOR LLAITUL CARRILLANCA                 

 JONATHAN HUILLICAL MENDEZ

RAMON LLANQUILEO PILQUIMAN

Read more...

Una justicia en tela de juicio

>> viernes, 11 de marzo de 2011

"Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista, es un procedimiento viciado,  incapaz de producir,  en el marco de un debido proceso,  una convicción condenatoria,  ni siquiera por delito común..."


Alberto Espinoza Pino
Abogado

Alberto Espinoza, Natividad Llanquileo
y Rigoberta Menchú
Después de tres meses  de Juicio Oral,  con declaraciones de testigos secretos, personas ebrias y sordas presentadas como testigos de oídas,   analfabetos ratificando declaraciones escritas,  fiscales y policías víctimas testimoniando en calidad de investigadores,  el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete ha adquirido su convicción, se presume mas allá de toda duda razonable, que  los miembros de la Coordinadora Arauco Malleco, ellos, los dirigentes, son los culpables del delito de robo con intimidación denunciado por el ex agente de la dictadura,   acusado de torturador y usurpador de tierras mapuche,  José Santos Jorquera y, coincidentemente, los mismos cuatro también son los culpables del denominado atentado al fiscal Elgueta.  No obstante, por una simple  y cuestionable mayoría de votos, dos contra uno, la Jueza Paola Schisano Pérez fue de la opinión de absolver.

Si bien, ninguno de esos delitos ha sido calificado por la simple mayoría de los jueces como terrorista y trece comuneros mapuche, también juzgados  por el Tribunal de Cañete, fueron absueltos de todos los cargos por delitos terroristas, contenidos en la acusación del Ministerio Público, todos sin excepción,  condenados y absueltos,  fueron investigados  como consecuencia de la Formalización de la Investigación conforme al procedimiento establecido por la Ley Antiterrorista. Dicha situación, procesalmente, se manifestó en el secreto de los registros de la investigación,  entrega  parcial y desordenada de los antecedentes,  por parte de la fiscalía, a los defensores al término de la investigación y la prolongada prisión preventiva como medida cautelar, en la mayoría de los casos, desde la detención hasta el Juicio Oral.

 Doce comuneros enfrentaron el juicio  como si fueran culpables, la mayoría de ellos sufrieron la interceptación de sus comunicaciones, una técnica investigativa de la cual se hizo uso y abuso,  todos sufrieron la incautación de cosas de su propiedad que fueron objeto de dudosos peritajes,  sus domicilio fueron violentados y descerrajados con gran despliegue de fuerza policial,  helicópteros, carros blindados y un gran poder de fuego de una infantería numerosa,    en allanamientos masivos realizados en las diversas comunidades mapuche afectando a niños(as),  mujeres y ancianos(as).

 El trato recibidos por los comuneros mapuche fue el trato que en una guerra  se le da al enemigo, todo ello al amparo de la Ley Antiterrorista.

Para colmo de males ante la mirada indiferente, insensible y claudicante del poder jurisdiccional, del Juez de Garantía, que cada vez que tuvo que pronunciarse acerca de las garantías y derechos de los imputados, para evitar o poner fin a la prisión preventiva, para que se les reconociera la presunción de inocencia, para no ser tratados como culpables,  para  asegurarles el debido proceso, esos jueces y los ministros de la cortes superiores, simplemente, renunciaron a su deber cautelar.

Hicieron la vista gorda frente al  poder del Ministerio Público,  fueron aliados de los fiscales, opusieron nula resistencia a las actuaciones abusivas de estos y no cuestionaron en ningún momento la aplicación de la Ley Antiterrorista. Abandonaron, notablemente, la esencia misma de la jurisdicción, dejando a los imputados en el más absoluto desamparo.

  Bastó la mera Formalización por  Ley Antiterrorista para darle manga ancha  al fiscal durante la investigación,  con absoluto desprecio a los derechos de los imputados.  La sola Formalización  se transformó durante todo el tiempo, en que estuvieron en prisión preventiva, en una verdad incuestionable y adquirió para todos los jueces el valor de la cosa juzgada, que se le asigna a las resoluciones judiciales, olvidando que el Ministerio Público no ejerce funciones jurisdiccionales.

Un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la Ley Antiterrorista, es un procedimiento viciado,  incapaz de producir,  en el marco de un debido proceso,  una convicción condenatoria,  ni siquiera por delito común, el  honorable voto de minoría  señala expresamente en el veredicto  “que la prueba incorporada al  juicio por los acusadores, no reúne  los estándares suficientes como para dar por acreditada  la participación de los acusados”.

En la hora de la Sentencia es exigible a los jueces, que decidieron condenar, la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos indígenas  que, perentoriamente,  establece que “en caso de aplicar sanciones a los miembros de estos pueblos, se debe tener especial consideración las características económicas, sociales y culturales  y deben preferirse las sanciones que no sean privativas de libertad (artículo 10º). La  aplicación del Convenio 169 es un imperativo ético y jurídico, cuya inobservancia compromete al Estado de Chile  en el contexto internacional de los derechos humanos.

La libertad de los comuneros  mapuche que aun están encarcelados debe ser resuelta por razones de estado. El Convenio 169 obliga  por igual a todos los poderes.  Si el poder jurisdiccional  renuncia a la aplicación del Convenio 169, la responsabilidad recaerá en el poder ejecutivo o en el poder legislativo,  quienes deberán  adoptar las medidas administrativas o legislativas conducentes a reparar lo que el poder judicial no supo resolver.

Santiago, Marzo 11 de 2011

Read more...

Entrevista con los Familiares de los Presos Políticos Mapuche: "El juicio fue un proceso direccionado a castigar y encerrar a militantes mapuches"

>> miércoles, 9 de marzo de 2011

De 17 presos comuneros mapuche, 13 resultaron absueltos en el emblemático juicio oral de Cañete. Otros cuatro fueron declarados culpables del supuesto ataque a un fiscal del Ministerio Público. En el medio, el debate sobre la criminalización de la lucha del Pueblo Mapuche y la promesa del gobierno de Piñera de no recurrir a la polémica Ley Antiterrorista. De ello conversó Pagina12 con Pamela Pessoa, esposa del dirigente Héctor Llaitul.

POR AILIN BULLENTINI

El análisis del resultado que tuvo la huelga de hambre que 34 integrantes de comunidades mapuches presos sostuvieron durante más de 80 días en 2010 es complicado de realizar. Es que depende de los elementos que caigan bajo la lupa, la conclusión es positiva o nula. El final del juicio iniciado a 17 de esos huelguistas hace más de tres meses es ejemplar para comprender tal complejidad: el Estado y el Ministerio Público retiraron las acusaciones que habían impuesto a los originarios basadas en la ley antiterrorista, principal reclamo de la huelga. Trece de ellos resultaron absueltos. Pero los cuatro restantes fueron condenados por supuestamente haber emboscado a un fiscal y a tres oficiales de la Policía, en el marco de un caso considerado por el gobierno chileno como usurpación de tierras.
“La situación es complicada. El Gobierno desestimó el uso de la ley y eso presionó al Poder Judicial. Pero en los hechos, la antiterrorista continuó utilizándose hasta el final”, señaló Pamela Pessoa, en diálogo telefónico con Página/12. Su compañero, Héctor Llaitul, dirigente mapuche, es uno de los condenados por el Tribunal de Cañete. Sabrá el tamaño de su pena el próximo 22 de marzo.



– ¿Por qué asegura que el juicio se basó en la Ley Antiterrorista?


El juicio fue un proceso abiertamente direccionado a castigar y encerrar a militantes mapuches de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM, que reivindica la autonomía de las comunidades mapuches en Chile). Y no hubiera podido llevarse a cabo esa misión a no ser a través de la aplicación de la Ley Antiterrorista. Mi compañero y los otros tres mapuches que fueron condenados son los únicos del total de acusados que integran la CAM. Quedó demostrado que la intención del Ministerio Público Fiscal fue siempre criminalizar la lucha mapuche. Trece hermanos de comunidades originarias fueron absueltos, pero las condenas que recayeron sobre mi compañero y los otros tres hombres no tienen razón de ser, más que para perseguir a una organización ideológica y política que lucha de manera más radical contra las inversiones capitalistas en territorios mapuches en Chile. Las acusaciones de la fiscalía fueron realizadas con el aporte de testigos “sin rostro”, secretos. Ni la defensa ni el tribunal pudieron acceder a esos testigos. Tal mecanismo se tiene en cuenta por la ley antiterrorista. Eso es lo que se hizo, y el Gobierno chileno no hizo demasiado por impedirlo.

Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillical y José Huenuche fueron considerados culpables de homicidio frustrado al fiscal Mario Elgueta y lesiones en contra de tres funcionarios policiales, en el marco de una supuesta emboscada que esos funcionarios denunciaron en 2008. Entonces, un grupo de comunidades a las que pertenecen los 17 mapuches que ocuparon el banquillo de los acusados frente al Tribunal Oral de Cañete llevaban adelante un proceso de recuperación de tierras y que, por estos años, son usufructuados por una empresa forestal. Además, fueron condenados por robo con intimidación en perjuicio de José Santos Jorquera, un agricultor chileno acusado por los organismos defensores de los derechos humanos de ceder su estancia a miembros de las fuerzas de seguridad pública en épocas de la dictadura de Pinochet con fines de tortura y secuestros clandestinos. Ninguno de esos cargos tiene la carga de terrorismo que poseían al inicio del proceso.

– ¿Cuáles fueron esas pruebas?

Una es el testimonio de uno de los cuatro condenados, a quien la policía mantuvo 16 horas detenido de manera ilegal, durante las cuales fue torturado. Bajo tortura, el hombre firmó una declaración en la que según un testigo de oídas y agente de la Policía de Investigaciones este se asume como atacante del fiscal y los acompañantes en la noche de la supuesta emboscada. Hoy, Jonathan Huillital Méndez sostiene una querella contra la Policía de Investigaciones chilena por torturas, que se encuentra en proceso. La otra prueba es el testimonio del testigo secreto nº 26 –la Fiscalía presentó 36 pero sólo declararon siete–, una persona que estuvo imputada durante el inicio del proceso judicial, pero que quedó fuera del juicio al haber colaborado con la versión oficial de la emboscada. Como declaró que Héctor había ideado todo el ataque al fiscal y a la policía, el Ministerio Público dejó de perseverar en su acusación.

– ¿Por qué considera que ambas pruebas no son suficientes para determinar las condenas?

No hubo un debido proceso. Pero además, que esos dos elementos hayan sido los tomados en cuenta para determinar la existencia del delito y la culpabilidad certifica que la Justicia sigue aplicando la ley antiterrorista. Sólo esa norma permite la presentación de testigos sin rostro. La tortura es inadmisible. Incluso la Defensoría Pública consideró el fallo como un retroceso de la Justicia chilena a la época de la dictadura de Pinochet.

– ¿Cómo considera la absolución de los otros 13 mapuches que fueron sometidos a juicio?

Es un hecho muy significativo y sin duda hay que leerlo como una victoria del pueblo mapuche. En gran parte se debió a la huelga de hambre del año pasado, que sirvió para descomprimir la situación. Ahora restan otros dos grandes y emblemáticos juicios en los que se intentará criminalizar a hermanos que no hicieron más que reclamar por sus territorios: uno en Angol y otro en Temuco.

– ¿Consideran que a resolución del juicio responde al reclamo de ustedes respecto de la ley?

El gobierno cumplió con su parte del acuerdo surgido luego de la huelga. Prometió eliminar de su querella la ley y cumplió. Las acusaciones por las que condenaron a los mapuches son bajo la ley penal común. Sin embargo, la Ley Antiterrorista se utilizó de hecho durante todo el juicio. El veredicto está basado en fragmentos de esa ley, incluso. En ese sentido, la lucha será más larga.

El efecto del ayuno mapuche 

Carlos Andrés Muñoz Huenuman es miembro de la comunidad Lov Choque, que ancestralmente existió como pueblo mapuche en la zona del Lago Lleu Lleu, en el centro chileno. Pasó los últimos dos años de sus 26 de vida preso en la cárcel de Lebu, y fue uno de los imputados en el juicio de Cañete por atentado a funcionario público y robo de maderas. “En perspectiva, la huelga dio resultados. Si no la hubiésemos sostenido con fuerza, estaríamos condenados a más de 50 años de prisión”, expresó. Carlos Andrés fue uno de los 13 absueltos.

El juicio comenzó el 8 de noviembre de 2010 y constó de 61 audiencias. En diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió al gobierno de Sebastián Piñera sobre la contradicción de la ley antiterrorista y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al que el país andino aplicó. Ese documento plantea que la aplicación de justicia sobre los pueblos originarios y tribales debe tener en cuenta las formas económicas, políticas y culturales de cada comunidad. “Fue todo un montaje político, sobre todo por parte del Ministerio Público Fiscal”, sentenció Glady Huenuman Liencura (43), mamá de Carlos Andrés y cuñada de Alberto Parra, de 35 años, también absuelto. Según el olfato de la mujer, “la absolución en este proceso no significa que no vaya a caer en cualquier momento otro mapuche condenado por defender sus derechos”.

Glady Huenuman se desempeñó como vocera de los presos políticos de Lebu durante la Huelga de Hambre. Destacó, junto a Natividad Llanquileo, Olga Viluñir, Eva Huenchuleo y Millaray Paillalef, en todo el proceso de movilización carcelaria. Su abuelo, el Lonko Carilao, estuvo preso en la propiedad del agricultor y colaborador de la dictadura militar en Arauco, Santos Jorquera. Ella misma fue presa política en dictadura, tal como lo confirma el Informe Valech sobre Tortura Política en Chile. Ahora, en "democracia", con dos de sus hijos se vuelve a repetir su dramática historia.
El Poder Judicial chileno mantuvo los cargos basados en la ley antiterrorista contra los 17 acusados hasta pocos días antes de la etapa de alegatos. Las fuentes de esa cartera se negaron a dialogar con Página/12. 



“Los años en prisión fueron realmente angustiantes. No sólo por el encierro, sino porque no sabíamos qué iba a ser de nosotros”, añadió Carlos Andrés, quien luego de recibir su absolución regresó a la casa que la familia alquila en Puerto Choque, a pocos kilómetros del Lleu Lleu, pero no pasa un día sin visitar a los cuatro compañeros que debieron regresar a prisión. “Siguen con el ánimo en alto, a la espera de la fijación de pena para poder apelar”, rescató. Si bien consideró positiva la huelga de hambre, Carlos Andrés opinó que el Estado cumplió su parte del trato a medias: “Tendría que haber intervenido en la postura del Ministerio Público”, apuntó.

Read more...

NGUENEN: EL ENGAÑO

>> miércoles, 2 de marzo de 2011

DEL MONTAJE AL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Homicidio  Frustrado a Fiscal  del  Ministerio Publico
Este es el  principal delito por el cual han sido condenados cuatro militantes de la CAM.  Delito específico que como tal nace hace sólo algunos años,  en el marco de la Reforma Procesal Penal.

Veredicto: “ha quedado demostrado, que un grupo de sujetos, premunidos de armas de fuego del tipo escopeta, y con la intención de causar la muerte de un Fiscal del Ministerio Publico, procedieron a disparar en contra de aquel, resultando lesionado…”

Para hacer efectiva dicha Calificación Jurídica, cuya gravedad es prácticamente similar a la de un delito establecido en  la Ley Antiterrorista, el Tribunal o al menos dos de los jueces,  tuvieron que llegar a la convicción de que los mapuche  no sólo sabían que el Fiscal Elgueta iba  a  Choque esa noche,  sino que también conocían su ubicación exacta dentro de la caravana y las características del vehículo en que se desplazaba, entonces…

¿Quién avisó a los mapuche del viaje del Fiscal Elgueta a Choque y sus detalles?

El Ministerio Publico tendría que haber explicado, a lo menos,  como una información tan compartimentada, tan específica y  tan relevante llegó al conocimiento de los mapuche.
De acuerdo a la información entregada durante el Juicio Oral por los distintos testigos del Ministerio Publico, sólo había cuatro personas que sabían de la ida del Fiscal Elgueta a Choque:
·        El propio Fiscal Elgueta (conductor de la camioneta)
·        El Comisario de la PDI  José López Leiva (copiloto de la camioneta)
·        El Prefecto de Carabineros Coronel Darío Golberg Jiménez
·        El Subprefecto de Carabineros Coronel Jorge Ávila Corbalán.
Si analizamos que los dos primeros eran el objetivo y víctimas de la “supuesta emboscada”,  podríamos concluir que el cómplice de la CAM para asesinar a un Fiscal  seria,  nada más ni nada menos, que el Alto Mando de Carabineros. 

Crónica de una “Emboscada” Anunciada

Recordemos que el propio Elgueta, denuncio el año 2005, que el fallecido general Bernales le advirtió de un plan de la CAM destinado a atentar en contra de su vida  “y ello nos motivó a decretar medidas de seguridad a su favor…” (La Segunda 19 Abril 2009).

El 27 de diciembre, 2007 surge una iniciativa de ley (Ley Nº 20.236)   que tiene por objetivo establecer normas especiales, tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores Penales Públicos, cuando son víctima de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones.

En la tarde del 15 de Octubre de 2008, en las afueras de la Comisaria de Cañete, se produce un fuerte incidente entre el Fiscal Elgueta y  el Coronel Golberg, en el que este último,  le advierte que un operativo a esa hora de la noche podría ser considerado una provocación para la comunidad mapuche y seria correr un riesgo innecesario.
Si Elgueta pensaba “que lo querían matar” y el Alto Mando de Carabineros le advirtió del riesgo al que se exponía, ¿por qué insistió en ir?

La llamada fantasma

De acuerdo a declaraciones públicas del propio Fiscal Cruz, existió una llamada que avisaba a los mapuche del viaje de Elgueta a Choque escuchada, como él dice,  “gracias a la intervenciones previas de celulares”.
Sin embargo,  esta llamada clave, nunca fue presentada como prueba al Tribunal, pese a dicha intervención   cuyas conversaciones fueron grabadas en su totalidad.  Estamos hablando de más de cinco mil escuchas telefónicas pero, extrañamente,  la escucha que objetivamente habría  configurado éste delito, no fue presentada.
De acuerdo a la declaración del Testigo Secreto Nº26 “los mapuche reciben una llamada en la cual le avisan de la ida del Fiscal Elgueta a Choque  alrededor de las 15:00 hrs.
Sin embargo, el propio Fiscal Elgueta señala que “Chalo,  el hijo de Santos Jorquera le avisa del asalto a su casa alrededor de las 18:00 hrs.”.
 Es decir, que los mapuche sabían que Elgueta iba a Choque antes que él mismo supiera que iba a ir.
Si los jueces nunca conocieron dicha llamada y menos aun comprobaron quien la efectuó ¿En qué pruebas basaron los Jueces tan grave Calificación Jurídica?

Veredicto: “Asimismo, se estima a partir de los dichos del testigo con identidad reservada Nº 26, como así también, del propio contexto de los graves sucesos que precedieron a estos hechos, y de las características del ataque, que los participes en este hecho sabían que atentaban en contra de la persona de un Fiscal del Ministerio Publico…”

Es decir, en  la declaración de un  “testigo secreto” (Nº26), que esta vez, sirvió como  “testigo de oídas”,  que escuchó que alguien llamó para avisar de la ida del Fiscal Elgueta.
De hecho la resolución del Tribunal ni siquiera recoge los peritajes balísticos, calificados como pruebas científicas, uno de los cuales contradice la versión de la Fiscalía, en cuanto a distancia y posición de los tiradores, lo que confirma la tesis del montaje.
 Con estándares de prueba bajísimos, que caen en el ridículo, el Tribunal Oral de Cañete condenó a José Huenuche, Héctor LLaitul, Ramón Llanquileo,  y Jonathan Huillical.

Una condena que fue sólo posible gracias a la aplicación grotesca de la Ley Antiterrorista, durante todo el proceso y hasta el último día, incluyendo la investigación, el Juicio Oral y el Veredicto.

Una condena política resultado de la colusión de todos los poderes del Estado Chileno,  quienes se vieron obligados a aplicar la Ley Antiterrorista para evitar la absolución de los “mapuche malos”, los integrantes de la CAM.
Una condena basada en la discriminación, es decir,  en el Derecho Penal del Enemigo.

Por Wichan

PRÓXIMAMENTE
LA VERDAD SOBRE LA FALSA EMBOSCADA AL FISCAL ELGUETA
NGUENEN: EL ENGAÑO
DE CEIBO PRODUCCIONES

Read more...

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE DICTA VEREDICTO EN JUICIO CONTRA MIEMBROS DE LA CAM

>> lunes, 28 de febrero de 2011


El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dictó veredicto en la investigación por diversos delitos atribuidos a integrantes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM),  y que corresponden a hechos ocurridos entre 2008 y 2009.

Los jueces Jorge Díaz Rojas,  Paola Schisano Pérez  y Carlos Muñoz Iturriaga determinaron en el denominado “Hecho A.1” (el delito de robo con intimidación, cometido el 15 de octubre de 2008, en Tirúa) condenar,  por decisión de mayoría,  a los acusados Héctor Javier LLaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sady Huillical Méndez. Además, por decisión unánime, absolver a los acusados Víctor Llanquileo Pilquimán, Luis Guillermo Menares Chanilao, César Eduardo Parra Leiva, Juan Carlos Parra Leiva y Nolberto Fidel Parra Leiva.

Asimismo, en el denominado “Hecho A.2” (el delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta y lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008), por decisión de mayoría, el tribunal condenó a los acusados Héctor Javier LLaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sady Huillical Méndez. Y absolver, por decisión unánime,  a los acusados Víctor Adelino Llanquileo Pilquiman, Luis Guillermo Menares Chanilao, Juan Carlos Parra Leiva y Carlos Andrés Muñoz Huenuman.

Con relación a los hechos asignados como B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6 –que corresponden a diversos delitos de incendio cometidos entre noviembre de 2008 y agosto de 2009- se determinó, por decisión unánime:

-Absolver a los acusados Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Marco Mauricio Millanao Mariñán y César Parra Leiva, de los cargos formulados por los delitos de Incendio Terrorista, cometidos el 10 de noviembre de 2008..

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos formulados por los delitos de  Incendios Terroristas, cometidos el 12 de abril de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos formulados por el delito de Incendio Terrorista, cometido el 30 de mayo de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán y Jorge Andrés Santi Leal, de los cargos formulados  por el delito de Incendio, cometido el 8 de agosto de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos formulados por el delito de Incendio Terrorista, cometido el 9 de agosto de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña, Simón Eras Millas Paillán y Jorge Andrés Santi Leal, de los cargos formulados por el delito de Incendio Terrorista, cometido el 9 de agosto de 2009.

En cuanto al hecho C, esto es las acusaciones por asociación ilícita terrorista y asociación ilícita para el robo y hurto de madera, se determinó, en decisión unanime:

-Absolver a los acusados Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, Marcos Mauricio Millanao Mariñán, Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, Luis Guillermo Menares Chanilao, Jonathan Sady Huillical Méndez, José Santiago Huenuche Reiman, César Eduardo Parra Leiva, César Eduardo Painemil Peña, Jorge Andrés Santi Leal y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos que les fueron formulados por el delito de asociación ilícita terrorista, y

-Absolver a los acusados Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, Luis Guillermo Menares Chanilao, Jonathan Sady Huillical Méndez, José Santiago Huenuche Reiman, César Eduardo Parra Leiva, Nolberto Fidel Parra Leiva, Juan Carlos Parra Leiva, Leonel Alejandro Carilao Liencura, Juan Manuel Muñoz Huenumán, Carlos Andrés Muñoz Huenumán y Segundo Ambrosio Ñeguey Ñeguey, de los cargos de asociación ilícita para el robo y hurto de madera.

La audiencia de comunicación de sentencia se fijó para el martes 22 de marzo de 2011, a las 12:00 horas, en dependencias del mismo tribunal. La sentencia será redactada por el juez Carlos Muñoz Iturriaga.

Read more...

NOTICIAS DEFENSORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO

 22/02/2011



Tribunal Oral de Cañete condenó sólo a cuatro mapuches por atentado a fiscal. Otros 13 imputados fueron absueltos, entre ellos siete comuneros representados por la DPP. Magistrados acogieron el testimonio de uno
de los testigos secretos para sustentar las condenas.

El Tribunal de Juicio Oral de Cañete entregó hoy su esperada resolución en torno a la responsabilidad penal de los 17 comuneros mapuches acusados por una serie de delitos, entre ellos asociación ilícita terrorista y ataque contra Mario Elgueta, fiscal del Ministerio Público.



En su fallo, los tres magistrados decidieron absolver por unanimidad a 13 de los imputados por incendio terrorista, mientras que en fallo dividido (2 votos contra 1) condenaron a otros cuatros acusados - Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sadi Huillical Méndez - por el ataque al fiscal, ocurrido en octubre de 2008 en el sector de Puerto Choque. Entre los comuneros absueltos figuran los siete imputados que fueron representados por abogados de la Defensoría Regional del Biobío.

SIN PRUEBAS



En su sentencia, el tribunal señaló que no se logró acreditar la asociación ilícita terrorista ni la asociación para el robo y hurto de madera. Tampoco hubo pruebas para establecer la participación de ninguno de ellos en los delitos de incendio terrorista, pese a que los jueces señalaron que el delito tenía el propósito de causa miedo y temor en la población.

Ante esto y a través de un comunicado público, la Defensoría Regional del Biobío consideró “extraordinariamente grave” que el Tribunal Oral de Cañete haya sustentado su veredicto condenatorio en lo declarado por un testigo secreto, quien reconoció su participación en los mismos hechos originalmente, y en una supuesta confesión de uno de los acusado obtenida luego de 16 horas de detención en un cuartel policial y sin abogado defensor, lo que en su momento generó una querella por los malos tratos recibidos.

En el mismo comunicado, la Defensoría Regional dijo esperar “que estas condenas sean revertidas por los tribunales superiores de justicia, pues son contrarios a los derechos humanos de todas las personas acusadas de un delito”.

 25/02/2011



Juicio justo



La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Biobío, fue publicada hoy por el diario El Sur de Concepción.

En una democracia, un individuo debe ser capaz de enfrentar judicialmente una acusación en un pie de igualdad ante sus acusadores. Nadie puede olvidar que son el Estado y sus instituciones los que están al servicio de la persona humana y que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto de los derechos esenciales.
Mientras mayor es el desequilibrio, mayor es la obligación de los jueces de cautelar y proteger a las personas.

Por ello, el juicio a los 17 comuneros mapuches acusados de terrorismo debía contar con todas las garantías de un proceso racional y justo. Representaba claramente una controversia entre los que carecen de todo poder político y económico y quienes lo poseen y ejercen. La absolución de 13 de ellos -siete de los cuales eran representados por defensores públicos- podría indicar que fue respetado el debido proceso y sería una señal del buen funcionamiento de las instituciones. Pero no.

No podemos ignorar que la condena de cuatro de los acusados, decidida por dos de los tres jueces, está fundada en medios de prueba que no son aceptables en un país respetuoso de los derechos humanos. Es especialmente grave que se utilice para el veredicto la declaración de uno de los condenados, quién denunció desde el control de su detención haber sido torturado durante su interrogatorio -realizado de madrugada- y luego de 16 horas de estar privado de libertad. Pese a una querella y a la constatación de la existencia de lesiones, la causa fue archivada sin una investigación imparcial, como lo exige la Convención Contra la Tortura.



La otra prueba fundamental fue el testigo sin rostro N° 26. Sabemos por su declaración que este testigo dice haber participado en el mismo hecho que le atribuía a los condenados y nadie ha dado una explicación de cómo es posible que jamás fuese juzgado por ello. Condenar con el mérito de una confesión extrajudicial bajo posibles apremios, con un testigo secreto cuya credibilidad no pudo ser cuestionada por la defensa y con un evidente beneficio por declarar a favor de quien lo presentaba como prueba, ¿es un proceso con igualdad
de armas frente al Estado? No ¿Tuvieron un juicio justo? No.


Esperamos que los tribunales superiores de justicia anulen esta sentencia para los cuatro condenados. Lo contrario, creemos, se transformará en un grave y justificado reproche para Chile ante instancias internacionales.


Por Georgy Schubert Studer
Defensor Regional del Biobío
Jueves 24 febrero 2011 | 17:34




Defensoría del Bío-Bío gastó más de $38 millones en juicio contra
mapuche en Cañete



La Defensoría Penal Pública del Bío-Bío reconoció que los costos en el extenso juicio contra 17 mapuche en Cañete y que terminó con la absolución de la gran mayoría, superaron los 38 millones de pesos.

El emblemático juicio que se desarrolló durante 3 meses, en 61 audiencias, terminó con sólo 4 comuneros condenados por el delito común y no terrorista, de atentado contra el fiscal Mario Elgueta y policías, absolviendo a todos de los delitos bajo Ley Antiterrorista que el Ministerio Público presentaba.



Frente a esto, la Defensoría Regional a través de un comunicado, informó del gasto en que incurrió el Estado para llevar a cabo este juicio oral, indicando que superó los 38 millones de pesos. Esta suma se repartió entre los recursos utilizados por los 2 defensores que representaban a 7 de los acusados, y los viajes y viáticos de los peritos que debió contratar la defensa. A este monto debe sumarse a la cuenta del Estado de Chile, la cifra
que debió registrar por su parte el Ministerio Público y el abogado querellante que representó al Gobierno.

Read more...

MONTAJE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLIO SU OBJETIVO:

>> sábado, 26 de febrero de 2011

TRIBUNAL CONDENA A DIRIGENTES DE LA CAM APLICANDO LA LEY ANTITERRORISTA, CON TESTIGOS SECRETOS, Y DECLARACIÓN OBTENIDA BAJO TORTURAS.

COMUNICADO PUBLICO

LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE DE LA CAM DENUNCIAMOS:

1.- Que nuestros familiares fueron condenados, EXCLUSIVAMENTE, gracias a la aplicación de la Ley Antiterrorista, a través de un montaje, un indebido proceso y un juicio mucho peor. Todo claramente direccionado hacia los militantes de la CAM.

2.- Que fueron condenados por delitos que jamás pudieron ser comprobados y menos aun se pudo probar su participación.

• “Homicidio a Fiscal del Ministerio Público en Grado Frustrado” (de 15 años a cadena perpetua), basado en una supuesta “llamada de celular” que avisaba de la ida del Fiscal Elgueta a Choque pero que jamás fue presentada como prueba.
• “Lesiones en contra de tres funcionarios de la PDI”.
• “Robo con Intimidación a Santos Jorquera”.


3.- Que el Tribunal de Cañete, en veredicto dividido (2-1), basó su decisión en pruebas espurias como declaraciones obtenidas, por la PDI, a través de torturas y testigos secretos.

4.- Que gracias a este montaje nuestros familiares arriesgan penas que van desde los 15 a los 35 años de cárcel.

5.- Que estas condenas corresponden a una persecución política que tiene como objetivo pacificar la zona del LLeu LLeu y continuar pavimentando el camino a las inversiones económicas, especialmente, referidas a la explotación forestal y minera.

6.- Que si bien nos alegramos por la libertad de la mayoría de los comuneros, consideramos este resultado como un triunfo del Ministerio Publico, de los policías y jueces corruptos y de los poderes fácticos del Estado chileno capitalista.


La lucha continúa…¡¡¡¡WEUWAIÑ!!!!

Read more...

RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

Seguidores

Powered By Blogger

Vistas de página en total

  © Blogger templates Inspiration by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP