Un excelente articulo y análisis
realizado por Centro de Investigación y Defensa Sur http://cidsur.cl/;
Se cumplen ya 10 días (Hoy 14 dias) de la huelga de hambre que sostienen
Héctor Llaitul Carrillanca y Ramon Llanquileo Pilquiman, ambos comuneros se
encuentran cumpliendo condena en el Penal de la ciudad de Angol. Los dirigentes
fueron condenados por el Tribunal Oral en la Penal de Cañete, fallo dividido,
de dos votos contra uno. Posteriormente, la Corte Suprema conoció de los
Recursos de Nulidad interpuestos por sus defensas y rebajó la codena, a casi la
mitad, 14 y 8 años respectivamente.
Por las particularidades del sistema penal chileno, las Cortes Superiores
no pueden conocer acerca de los hechos fijados por los tribunales orales, asi
las cosas, el parecer de los dos jueces que condenaron a los comuneros, aun no
ha podido ser revisado, existe sobre el punto una reclamación ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En dicha reclamación se denuncia, además de
los temas específicos de este caso concreto, la circunstancia de que en Chile,
no se cumple el estándar de que toda sentencia condenatoria deba ser revisada
por un tribunal superior.
En lo específico de la huelga, lo que se reclama es el respeto a dos
principios básicos del derecho penal y de las garantías constitucionales. El
respeto a una sentencia absolutoria y la prohibición de ser juzgados dos veces
por un mismo hecho unible.
Los comuneros condenados por el Tribunal Oral de Cañete, fueron doblemente
perseguidos y juzgados, lo que constituyen una violación al segundo principio,
primero por la antigua Justicia Militar y luego por la justicia de la reforma
procesal penal. Pero lo más llamativo en este caso, es que en el proceso,
seguido por la justicia militar y luego, en virtud de la reforma a dicha
judicatura, ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción, los comuneros
fueron absueltos.
Se tuvo especialmente en cuenta que la única prueba era un
“testigo sin rostro”, que en realidad era un imputado que hizo acuerdos con la
Fiscalía, acogiéndose a una institución de la ley antiterrorista. Este, en sus
primeras declaraciones reconocía que había sido él el autor de los hechos y no
mencionaba a los comuneros que posteriormente fueron condenados.
Más allá de lo injusto que pudiere ser el fallo condenatorio, que incluyó
un segundo delito, en que el pseudo testigo, en realidad imputado, estaba en la
misma condición anterior. Lo que los comuneros solicitan en esta huelga, es que
se respeto la sentencia absolutoria dictada a su favor, petición a todas luces
mínima y respecto de la que nadie pudiera estar en desacuerdo. Si alguien es
absuelto, lógico es que se respete dicha absolución.
Si el Estado de Derecho prima, los comuneros deberían ser escuchados en su
justa demanda, los familiares entablaran acciones judiciales para que así sea.
Consultados los abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur se mostraron
“confiados en que los tribunales acojan la petición que entendemos iniciará la
defensoría penal pública, para que se respete la garantía mínima de hacer
cumplir las sentencias absolutorias. Nos preocupa si, como en muchos casos los
comuneros mapuche son perseguidos doblemente por hechos que pudieran revestir
características de delito. Es preocupante la cantidad de energía y recursos que
el Estado emplea en sostener acusaciones muchas veces infundadas que, incluso
terminan algunas de ellas en desistimientos, absoluciones, pero que todas
significan largas prisiones preventivas, que pudieran dar la impresión que se
utiliza el derecho penal para fines espurios, como es acallar la protesta
social y las legítimas reivindicaciones del pueblo mapuche, que el propio
Estado se ha obligado a respetar, en virtud de los compromisos internacionales
suscritos, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración
Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT”.
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