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FALLO DE LA CORTE SUPREMA RECONOCE MONTAJE

>> martes, 21 de junio de 2011

         …o que,  !!!Son niñitos, son niñitos!!!

Los enfrentamientos ocurridos entre cerca de 50 comuneros mapuche y más de 100 efectivos de carabineros y pdi, cuando estos  allanaban la comunidad de Choque, el 16 de Octubre del 2008, dieron como resultado heridos por ambos lados, dos años de encarcelamiento para una decena de comuneros mapuche, y condenas a 14 y 8 años para cuatro de ellos.

Tres años han pasado desde aquellos hechos, y la versión de sus protagonistas difieren completamente, mientras que para comuneros y carabineros fue un enfrentamiento como los que ocurren casi a diario, en diferentes comunidades, desde que el Estado Chileno militarizo el territorio mapuche; para la PDI y Ministerio Publico fue una “emboscada de aniquilamiento”.

Recordemos que los enfrentamientos fueron, principalmente, con  carabineros (que son los que sacaron la peor parte). En este sentido, a lo menos, estos actuaron con mayor profesionalismo y coherencia que la PDI,  podríamos decir “con los pantalones bien puestos”, asumiendo estoicamente sus heridas, causadas por las comunidades que ejercían el legítimo derecho a la autodefensa. De hecho, así lo manifestaron en sus declaraciones en las distintas instancias judiciales, lo que puede explicar por qué la Justicia Militar absolvió a los cuatro presos políticos mapuche condenados por la justicia civil.

Distinta fue la actitud del fiscal Elgueta y sus acompañantes, altos agentes de la PDI, que pese a las advertencias del alto mando de carabineros se fueron a meter en medio de la batahola, y por “el susto” y unos supuestos rasguños hicieron la tremenda alharaca, la que después de leer los manuales entregados por el FBI, denominaron “emboscada de aniquilamiento”.  Sin embargo, su película, publicitada a través de El Mercurio y el Programa Contacto de Canal 13, calló por su propio peso, y de paso los jueces de Cañete (Muñoz y Díaz) hicieron el papelón (también lo hicieron varios políticos y la mayoría de los medios de comunicación).  Efectivamente, a lo menos en este caso, la Corte Suprema actuó con cierta racionalidad y sentido común reconociendo que los hechos, en ningún caso, correspondían a una emboscada, señalando sutilmente que “había existido una errada aplicación del derecho al no existir dolo” rebajando de 15 a 3 años las condenas a los cuatro comuneros mapuche.

Pero, ¿donde quedaron las escuchas telefónicas “claves” a las que hizo referencia el fiscal Cruz en el Programa Contacto de Canal 13, en las cuales los mapuche son advertidos de la ida del fiscal Elgueta?, ¿es normal que un Fiscal maneje un vehiculo, o seria que nunca fue así?, ¿porque en ningún centro asistencial de la región se encontró algún Informe de Lesiones o registro de atención del Sr. Elgueta la madrugada del 16 de octubre del 2008?.

Señor Elgueta, señor Cruz, señor López Leiva, Espinoza y Agueda ¡¡¡SON UNOS MENTIROSOS!!!  Ni Dolmech, ni Segura les creyeron, es que los agentes de la DINA y la CNI lo hacían mucho mejor, tienen que seguir perfeccionándose. Nuestros ilustrísimos jueces no se podían prestar para tanto.

Nadie había pensado en esto, porque lo que importaba era el fondo del asunto, y sin duda alguna es así, la aplicación de la Ley Antiterrorista y   la utilización de “testigos secretos”,  las cuales en una resolución vergonzosa, la Corte Suprema tuvo que avalar para salvar al Gobierno y responder a las presiones del empresariado.  Pero, no es menor el hecho, de que en la practica la Corte Suprema con su fallo haya reconocido de que, EFECTIVAMENTE, LA FAMOSA “EMBOSCADA AL FISCAL ELGUETA”  FUE UN MONTAJE DE TOMO Y LOMO.

Elgueta, López Leiva, Espinoza y Agueda  ¡¡¡ son niñitos, son niñitos y mentirosos !!!.

…y ¡¡¡felicidades!!! Porque por mentir todos fueron promovidos

 ¡¡¡Esto es chilito mierda!!!


Por Wichan

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LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE

>> lunes, 21 de marzo de 2011

          Los Presos Políticos Mapuche (PPM) recluidos en la cárcel de Lebu a siete días de haber iniciado una huelga de hambre liquida, un hecho que para nosotros, nuestra familia y el pueblo mapuche no es algo menor. Consideramos entonces las razones a esta drástica determinación que viene a tomar el carácter de denuncia y exige un trato justo ante instancias judiciales, respetando los derechos fundamentales que garantizan un debido proceso. Así en la medida que conocen los detalles y pormenores del proceso judicial se desprende el carácter político jurídico que este adquirió desde el primer momento, en este escenario participan diversos actores que tienen mucha relevancia al momento de asumir responsabilidades   y dependiendo de la dirección que este tome influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga de hambre.

Aquí las razones de esta movilización:

1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA

           La Ley Anti-terrorista o ley 18.314 fue usada durante todo el proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantes y con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y de forma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada en dicha ley, e incluso este tribunal adicionó más seguridad a este secretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a través de circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestra defensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directa y se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juicio oral y en un sistema judicial garantista.

           Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones de los testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces que condenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron la convicción de nuestra supuesta participación en los hechos investigados y juzgados.

           Esto ha quedado mucho más claro con la lectura del Veredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestra condena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos, número 26 y número 8.

           En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la Ley Anti-terrorista, para la tipificación de los delitos si se consideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura que solo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba.
       Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la Ley Anti-terrorista y  los testigos secretos en causas mapuche.

           Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, se comprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó en el juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado en
representación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a la utilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamente los permiten la Ley- Anti-terrorista.

 En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la Ley Anti-terrorista  en causas mapuche.

2.- Un hecho público y notorio que se dio, tanto en los casi dos años de investigación, como en el ejercicio del juicio fue la violación de garantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:

a)    Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieron como prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial de la PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunal dijo haber escuchado una declaración de un comunero imputad.  Pues bien, en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedo claro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, en realidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado, específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza al responder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durante todo el proceso de detención  y posterior al interrogatorio al comunero co-imputado se habían violado garantías constitucionales fundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones de tortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuesto además,  por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José López Leiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado, acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:
      Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luego de 17 y 20 horas de detención respectivamente.
    No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomando la declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.


     Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.

    Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y el Sr.Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberían estar inhabilitado para realizar diligencias de la investigación.

Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso su familia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudad de Temuco, en contra de la PDI.  Dicha querella debería hacerse extensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficiales mencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados por el comunero mapuche.

b)    Otra situación que tiene el carácter de violaciones de garantías constitucionales, es que durante las audiencias del juicio, específicamente cuando declaró el testigo Nº 26 y al momento del contra-interrogatorio practicado por la defensa, quedó en evidencia que al momento de prestar su primera declaración estaba detenido, el testigo aparece reconociendo y confesando ser “él quién disparó”  en contra de la caravana que la noche del 16 de octubre transitaba por
Puerto Choque. Lo insólito es que a pesar de reconocer su autoría en los hechos, la Fiscalía lo presenta como testigo secreto.  A esto también hay que agregar que este testigo secreto fue utilizado en la causa llevada en nuestra contra por la segunda Fiscalía Militar de Concepción, quienes en su sentencia argumentaron que dicho testigo no aportaba información suficiente ni contundente para dictar una sentencia condenatoria, aún así en el Tribunal Oral de Cañete el testimonio de este testigo fue la prueba principal pasa fundamentar nuestra condena.

c)    Punto aparte merece también la falta de objetividad de la investigación y que queda de manifiesto con la declaración de varios de los oficiales de la PDI de Concepción, quienes desfilaron en el estrado, exponiendo el rol que a cada uno le había tocado realizar en la investigación y los cuales al preguntarles quién dirigía sus diligencias, no dudaron en contestar que: “el que ordenaba y monitoreaba estas diligencias era el jefe de la BIPE de Concepción Don José Luis López Leiva y don Sergio Agueda”. Estos dos oficiales mencionados, otrora victimas del hecho en cuestión y quienes en su declaración en el Tribunal dijeron que luego de ocurrido el hecho ellos se habían marginado de la investigación y que no habían realizado ninguna diligencia atribuible a ella, lo que se contrapone totalmente con la versión entregada por la mayoría de sus subalternos. Es más, las propias normas internas de la PDI inhabilitaban a estos oficiales para dirigir la investigación del hecho en el cual figuraban como víctimas. Pero no lo hicieron. Entonces ¿Existió una investigación objetiva y sin prevaricación en nuestra contra…?

d)    Con los tres puntos expuestos queda en evidencia las infracciones a las garantías constitucionales que se cometieron durante todo el desarrollo tanto de la investigación como en el trascurso del juicio oral llevando en nuestra contra, en el primer caso. Incluso violándose los derechos humanos de un comunero, hechos denunciados como tortura y los cuales el Tribunal de Cañete dejó en la completa impunidad. Dando credibilidad a un testigo de oídas que era
un oficial de la Policía de Investigaciones de Concepción y que actualmente está ascendido en Santiago. Entonces si se infringieron todos estas garantías ¿Existió un debido proceso y un juicio justo como lo “garantiza” la Constitución…?


3.- DOBLE PROCESAMIENTO “NON BIS IN IDEM” 

           De la sentencia Nº 47 del Tercer Juzgar Militar de Valdivia causa Rol Nº 890-2008 13 de diciembre de 2010, proceso en Contra de Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Raimán y Héctor Llaitul Carrillanca y Luis Menares Chanilao, por los hechos del 16 de octubre del 2008, investigada por la Segunda Fiscalía Militar Letrado de Concepción, por la comisión EVENTUAL del delito de maltrato de obra a Carabinero  en ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones menos graves y leves  y delito de daño a vehículo policiales. A dicha investigación iniciada se acompañaron diversos documentos y diligencias (partes policiales, set fotográfico, informes médicos, informes periciales, entre otros). Con lo que el Ministerio Público Militar sometió a proceso a los cinco mapuche antes nombrados. Luego de reunidos los diversos elementos de convicción se determinaron los hechos, se revisaron las declaraciones de los procesados y declaraciones de dos testigos con reserva de Identidad (Nº 1 y Nº 9) (mismos utilizados por la fiscalía en el Juicio Oral de Cañete) tras esto se consideró que los medios de prueba incorporados al proceso “no reúnen la fuerza probatoria suficiente para configurar participación de los procesados en dichos sucesos, y la sola declaración, por si sola, del testigo con reserva de identidad Nº 1 (el mismo que en el juicio oral de Cañete fue presentado como testigo secreto Nº 26), no basta para dictar sentencia condenatoria”.

           Finalmente el Tercer Juzgado militar de Valdivia absolvió de los cargos a los cinco procesados, cuatro de los cuales hemos sido condenados por el Tribunal Oral de Cañete, en una resolución contrapuesta de una cosa ya juzgada.

           Sin embargo, esta causa no alcanzó a ser ratificada posteriormente por la Corte Marcial y tras la modificación del código de Justicia Militar, fue traspasada totalmente a Tribunales Civiles, radicada en la Corte de Apelaciones  de Concepción, no quedando claro cual será la siguiente tramitación.

            Es un hecho preocupante que si la causa no fuera ratificada y tuviera un retroceso procesal, es decir, volviera a procesar a cada uno de Nosotros usando las declaraciones del Testigo Secreto Nº 1 y Nº 26, que recordamos “solo lo permite la Ley Anti-terrorista”, generándose de este modo, nuevamente,  DOBLE JUZGAMIENTO “NON BIS IN IDEM”  ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y condenado, en el Tribunal de Cañete.

           Por consiguiente, consideramos que debe respetarse el principio de la cosa juzgada y debe ratificarse la ABSOLUCIÓN ya dictada y ejecutoriada.

4.- TRASLADO A LA CÁRCEL DE ANGOL EN CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS Y RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE.

Consideramos que dado el carácter del Juicio y nuestra condición de miembros de un pueblo originario ancestral y de acuerdo a los diversos tratados y pactos que reconocen y amparan la condición de indígenas, condición que el Estado chileno a ratificado oficialmente con el Convenio 169 de la OIT, seamos tratados como Prisioneros Políticos miembros del Pueblo Mapuche, que aspiran al pleno reconocimiento de sus derechos, territorio y autonomía. Por tanto exigimos condiciones carcelarias mínimas que permitan el desarrollo de nuestras actividades culturales y religiosas propias del Pueblo Nación y que el hecho de permanecer privado de libertad, no limite el ejercicio de derechos elementales como Mapuche.

Con todos esto antecedentes reunidos es que encontramos totalmente justificadas las razones de esta Huelga de Hambre Líquida, que llevaremos hasta las últimas consecuencias. En evidencia quedó tanto para la gente que presenció el juicio, como para la opinión internacional representada con distintos observadores que acudieron a Cañete a presenciar el juicio más emblemático de la lucha mapuche. Por lo tanto nuestras exigencias son:


1.- Un juicio justo con un Tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Anti-terrorista.

2.- Fin al doble procesamiento y ratificación de  la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal militar de Valdivia.

3.-  Traslado a la Cárcel de Angol, con condiciones carcelarias dignas y el reconocimiento de Presos Político Mapuche.




Presos Políticos Mapuche

Ramón Llanquileo Pilquiman.

José Huenuche Reiman

Jonathan Huillical Méndez

Héctor Llaitul Carrillanca

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MINISTRO CARLOS ALDANA, ADMITE A TRAMITACIÓN LA QUERELLA EN CONTRA DE SANTOS JORQUERA Y DECRETA DILIGENCIAS.

>> jueves, 23 de diciembre de 2010

Es importante recordar que la abogada, Victoria Fariña, defensora del peñi y ex huelguista Jonathan Huillical Méndez,  presentó el pasado LUNES 25 DE OCTUBRE una querella criminal por el delito de Lesa Humanidad de Tortura en contra de José Santos Jorquera, supuesta víctima de las acciones que merecieron la solicitud de aplicación de la ley antiterrorista por parte del Ministerio Público Local. Querella, que en esto momentos se admite a tramitación, por parte del ministro don Carlos Aldana, decretando diligencias.


Casa de José Santos Jorquera, refugio de fiscales y policías. 
En aquella oportunidad las autoridades tradicionales como el Longko Juan Carilao Paineo, y otros líderes mapuche del sector Lleu Lleu, de la comunidad Esteban Yevilao, comuna de Tirúa, presentaron, una querella criminal ante el Ministro en visita extraordinario, don Carlos Aldana F. en dependencias de la Corte de Apelaciones de Concepción, oficina de Derechos Humanos 3º piso, a fin de que investigue y sanciones a los responsables de terribles torturas y malos tratos a que fueron sometidos los miembros de esa comunidad mapuche, a partir del Golpe Militar y durante la Dictadura Militar de Pinochet.

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PROCESO POR ATAQUE A FISCAL ELGUETA Y OTROS DELITOS TERRORISTAS

>> jueves, 25 de noviembre de 2010

Mapuches increpan a fiscales, a testigos ocultos y piden juicio justo.
                                                                                                  
El incidente se produjo luego de que el testigo secreto, cuestionado desde el inicio por los acusados y sus defensores, identificara con su nombre a uno de los mapuches como el responsable de los disparos en su contra. Los comuneros se pararon y le gritaron “mentiroso” y “da la cara”. Además, Héctor Llaitul exigió a los fiscales un juicio justo.

Helvia Avendaño

            Diez minutos llevaba declarando el testigo protegido identificado sólo con el numero 13, cuando los mapuches acusados del ataque al fiscal Mario Elgueta y de diversos delitos terroristas se pararon intempestivamente y abandonaron la sala de la audiencia del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete.
            La señal fue clara. No estaban dispuestos a escuchar imputaciones sin conocer el rostro de quien las hacía. Además, el testigo secreto, quien se identificó como brigadista forestal de Mininco, acusó directamente a Nolberto Parra Leiva como el autor de dos hechos que lo afectaron durante 2008 y que él catalogó como emboscadas con disparos.
Al escuchar esto, Parra le grito que diera la cara e inmediatamente Héctor Llaitul se paró y dijo que exigían un juicio justo. “Déjese de mentir, queremos un juicio trasparente”, le increpó al fiscal Andrés Cruz, mientras hacia abandono de la sala. De fondo, gritos de público y de los acusados, mientras los gendarmes trataban de poner orden.
El interrogatorio continuó sin los mapuches en la sala, mientras el testigo protegido declaraba desde una sala contigua y de espalda a la cámara. En su contrainterrogatorio, el defensor Pablo Ortega, quién defiende a Héctor Llaitul, pudo revelar que se trataba de un ex carabinero, quién ejerció como funcionarios policial entre 1999 y 2002.  
“Nosotros tenemos serias sospechas de que esta persona fue alejada de la institución por situaciones reñidas con la ley… en este caso concreto tenemos la imposibilidad de presentar una querella por falso testimonio, porque ésta es una persona que se esconde”, señaló.
 No obstante, el testigo indicó que su retiro de Carabineros se debía a problemas personales y familiares. Pese a esa aclaración, Pelayo Vidal, defensor penal público de tres de los acusados, entre  ellos Nolberto Parra, insistió en los cuestionamientos. “El dijo que su retiro había sido voluntario. Sin embrago, nunca pudimos investigar si esto era así o no… Pero no podemos desacreditar al testigo por que no conocemos su nombre ni lo que ha hecho en su vida”, cuestionó.
Pelayo Vial manifestó que el reconocimiento que el testigo hizo de su defendido fue bastante precario e insuficiente, ya que sólo sindica un overol que supuestamente por Parra Leiva como única prueba. El abogado Adolfo Montiel fue más allá y le preguntó directamente si había recibido algún pago por prestar declaración, ante lo cual el testigo con reserva respondió con un tajante no.

“Testigo profesional”   

Durante la tarde declaró Gustavo Aranela, de profesión contador auditor y quien trabaja como contratista de Forestal Mininco. En su testimonio indicó que desde 1998 a 2009 fue testigo de diversos hechos de violencia en Bio Bio y La Araucarnía, calificándolo como una escalada de la violencia de la cual Llaitul y la activista Patricia Troncoso eran supuestamente “los principales líderes”.
“Los grupos que estaban muy bien organizadores eran manejados por el comandante Héctor y la Chepa. En una ocasión vi como le disparaban a un helicóptero… nosotros sufríamos ataques permanentes en el campamento de Ranquilhue, Tranaquepe, en todo Lleu Lleu; recibíamos disparos con una clara intensión de causar temor. Incluso una vez quemaron unas cabañas y vehículos y sacaron sus familias desde dentro, amenazándolas. Si eso no es terrorismo, entonces qué es”, relató el testigo.
Ortega respondió: “Es un testigo que no tiene ninguna credibilidad. Creemos que ha quedado demostrado que es un testigo profesional y que por haber ido a declarar a otros juicios, Forestal Mininco lo ha premiado entregándole la concesión de las labores de vigilancia en los predios. Entendemos que es un testigo que tiene otros motivos para declarar y, por lo tanto, no tendrá mayor valor probatorio”.
Y que en su testimonio él mismo confirmó que ha declarado en cuatro ocasiones, entre ellas, en 2002 por el caso Polanco Podenco, en La Araucanía. De hecho, la defensa recordó que en procesos anteriores, Aranela recibió una querella por falso testimonio, ya que identificó a una persona como autora de un  delito cuando estaba en la carcel.
La Fiscalía ayer no emitió comentarios respecto a la tensa jornada de juicio oral.


Huelga de hambre en suspenso.
 
            Respecto a la huelga de hambre que retomarían 12 de los 17 acusados. Ortega indicó que aún no hay una confirmación.
            “Tenemos la impresión de que ellos están evaluando esa posibilidad. Nosotros como abogados no tenemos la respuesta, toda vez que eso es resorte de las propias organizaciones mapuches”.
En tanto, los familiares ayer (antes de ayer) no se pronunciaron al respecto.
La huelga de hambre fue anunciada el lunes por monseñor Ricardo Ezzati, en su calidad de facilitados del dialogo entre los comuneros y el gobierno.       

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RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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