Mireille Fanon-Mendes-France, Presidente de la Fundación Frantz Fanon
58, rue Daguerre
75014 París
Señor Sebastián Piñera
Presidente de la República de Chile
París, 12 de diciembre 2012
Señor Presidente
Permítame llamar su atención sobre la preocupante situación de los presos mapuches que han iniciado una huelga de hambre, corriendo el riesgo de añadir a la abyecta sentencia que los afecta, el riesgo de morir. Leonardo Quijón inició una huelga de hambre el 27 de noviembre pasado, Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo por su parte, iniciaron su propia huelga de hambre el 15 de noviembre. Héctor Llaitul ya ha sido hospitalizado y su estado de salud sigue siendo una preocupación importante.
Estos tres hombres, pero también otros presos, fueron condenados a penas obtenidas después de juicios en el que sus derechos fundamentales de acceso a un juicio justo y, conforme al artículo 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, no se han respetado.
Yo misma, Observadora internacional en el juicio de Cañete, en diciembre de 2011, pude constatar, desgraciadamente y entre otras cosas, que muchos testigos fueron presionados, otros lograron la remisión o la anulación de las penas, lo que han afirmado y reconocido oficialmente durante las audiencias.
Los Mapuche, excluidos de las tomas de decisiones, marginados, explotados, a menudo víctimas de la represión, la tortura y el asesinato cuando se expresan en defensa de sus derechos, luchando durante décadas, para que sus tierras no le sean usurpadas en beneficio de las empresas transnacionales, muy poco respetuosas del ecosistema y de sus tradiciones.
Este acaparamiento de tierras se realiza con la ayuda de la policía militarizada de Chile y viola el derecho al desarrollo establecido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1), que se centra en el desarrollo como el derecho de los pueblos en primer lugar, y luego el individuo. Con esta Declaración, el derecho al desarrollo está en el centro los derechos humanos y se interesa a la interdependencia que existe entre el desarrollo económico, social, político y cultural. Desde el momento que la soberanía del Pueblo Mapuche es negada, el derecho a su desarrollo es necesariamente ignorado.
En el año 2005, la Asamblea General proclamó el período 2005-2015, como el segundo decenio Internacional de los Pueblos Indígenas. En este marco, y antes del final de esta década, el gobierno de Chile haría bien en dar una respuesta positiva a los objetivos generales de la presente década, en particular aquellos destinados a "promover la plena participación de los pueblos indígenas, en la toma de decisiones en lo que directa o indirectamente afecta a sus modos de vida, sus tierras y territorios tradicionales, su integridad cultural y todo otro aspecto que concierne sus vidas "a" redefinir las prioridades de desarrollo para promover el principio de equidad y respeto a la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas" y "poner en marcha mecanismos de supervisión estrictos reforzando el sistema de rendición de cuentas en todos los niveles con respecto a la aplicación de las medidas legales, políticas y operativas de protección de los pueblos indígenas y el mejoramiento de sus condiciones de vida. "
La liberación de los presos, injustamente condenados, sería un primer paso hacia una redefinición de las relaciones entre las instituciones chilenas y los mapuches y, sería también evitar un drama humano que en un Estado democrático donde se afirma que todos los ciudadanos son iguales, no debiese tener lugar.
Es el momento también para detener la instrumentalización de lo que constituye el derecho, y también de la manipulación del derecho, y más en general, de los derechos en favor de una ideología que quiere legalizar las prácticas liberticidas en contra de todas las normas internacionales de protección de los derechos humanos.
Estoy segura de que miles de personas como usted serán sensibles a esta situación que lleva a hombres y mujeres a cometer lo irreparable contra sí mismos, porque todos los canales de respeto a la dignidad humana, el derecho a la no discriminación, con su corolario de igualdad, están cerradas para ellos.
(1)Adoptada por la Asamblea general en su resolución 41/128 en fecha del 4 diciembre 1986
En la espera de su respuesta, señor Presidente, le envío mis respetuosos saludos
Mireille Fanon-Mendès France
Experta del Grupo de trabajo sobre los descendientes de africanos en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Traducción: CECT Francia / Difusion : CECT Chile
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