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NGUENEN: EL ENGAÑO

>> miércoles, 2 de marzo de 2011

DEL MONTAJE AL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Homicidio  Frustrado a Fiscal  del  Ministerio Publico
Este es el  principal delito por el cual han sido condenados cuatro militantes de la CAM.  Delito específico que como tal nace hace sólo algunos años,  en el marco de la Reforma Procesal Penal.

Veredicto: “ha quedado demostrado, que un grupo de sujetos, premunidos de armas de fuego del tipo escopeta, y con la intención de causar la muerte de un Fiscal del Ministerio Publico, procedieron a disparar en contra de aquel, resultando lesionado…”

Para hacer efectiva dicha Calificación Jurídica, cuya gravedad es prácticamente similar a la de un delito establecido en  la Ley Antiterrorista, el Tribunal o al menos dos de los jueces,  tuvieron que llegar a la convicción de que los mapuche  no sólo sabían que el Fiscal Elgueta iba  a  Choque esa noche,  sino que también conocían su ubicación exacta dentro de la caravana y las características del vehículo en que se desplazaba, entonces…

¿Quién avisó a los mapuche del viaje del Fiscal Elgueta a Choque y sus detalles?

El Ministerio Publico tendría que haber explicado, a lo menos,  como una información tan compartimentada, tan específica y  tan relevante llegó al conocimiento de los mapuche.
De acuerdo a la información entregada durante el Juicio Oral por los distintos testigos del Ministerio Publico, sólo había cuatro personas que sabían de la ida del Fiscal Elgueta a Choque:
·        El propio Fiscal Elgueta (conductor de la camioneta)
·        El Comisario de la PDI  José López Leiva (copiloto de la camioneta)
·        El Prefecto de Carabineros Coronel Darío Golberg Jiménez
·        El Subprefecto de Carabineros Coronel Jorge Ávila Corbalán.
Si analizamos que los dos primeros eran el objetivo y víctimas de la “supuesta emboscada”,  podríamos concluir que el cómplice de la CAM para asesinar a un Fiscal  seria,  nada más ni nada menos, que el Alto Mando de Carabineros. 

Crónica de una “Emboscada” Anunciada

Recordemos que el propio Elgueta, denuncio el año 2005, que el fallecido general Bernales le advirtió de un plan de la CAM destinado a atentar en contra de su vida  “y ello nos motivó a decretar medidas de seguridad a su favor…” (La Segunda 19 Abril 2009).

El 27 de diciembre, 2007 surge una iniciativa de ley (Ley Nº 20.236)   que tiene por objetivo establecer normas especiales, tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores Penales Públicos, cuando son víctima de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones.

En la tarde del 15 de Octubre de 2008, en las afueras de la Comisaria de Cañete, se produce un fuerte incidente entre el Fiscal Elgueta y  el Coronel Golberg, en el que este último,  le advierte que un operativo a esa hora de la noche podría ser considerado una provocación para la comunidad mapuche y seria correr un riesgo innecesario.
Si Elgueta pensaba “que lo querían matar” y el Alto Mando de Carabineros le advirtió del riesgo al que se exponía, ¿por qué insistió en ir?

La llamada fantasma

De acuerdo a declaraciones públicas del propio Fiscal Cruz, existió una llamada que avisaba a los mapuche del viaje de Elgueta a Choque escuchada, como él dice,  “gracias a la intervenciones previas de celulares”.
Sin embargo,  esta llamada clave, nunca fue presentada como prueba al Tribunal, pese a dicha intervención   cuyas conversaciones fueron grabadas en su totalidad.  Estamos hablando de más de cinco mil escuchas telefónicas pero, extrañamente,  la escucha que objetivamente habría  configurado éste delito, no fue presentada.
De acuerdo a la declaración del Testigo Secreto Nº26 “los mapuche reciben una llamada en la cual le avisan de la ida del Fiscal Elgueta a Choque  alrededor de las 15:00 hrs.
Sin embargo, el propio Fiscal Elgueta señala que “Chalo,  el hijo de Santos Jorquera le avisa del asalto a su casa alrededor de las 18:00 hrs.”.
 Es decir, que los mapuche sabían que Elgueta iba a Choque antes que él mismo supiera que iba a ir.
Si los jueces nunca conocieron dicha llamada y menos aun comprobaron quien la efectuó ¿En qué pruebas basaron los Jueces tan grave Calificación Jurídica?

Veredicto: “Asimismo, se estima a partir de los dichos del testigo con identidad reservada Nº 26, como así también, del propio contexto de los graves sucesos que precedieron a estos hechos, y de las características del ataque, que los participes en este hecho sabían que atentaban en contra de la persona de un Fiscal del Ministerio Publico…”

Es decir, en  la declaración de un  “testigo secreto” (Nº26), que esta vez, sirvió como  “testigo de oídas”,  que escuchó que alguien llamó para avisar de la ida del Fiscal Elgueta.
De hecho la resolución del Tribunal ni siquiera recoge los peritajes balísticos, calificados como pruebas científicas, uno de los cuales contradice la versión de la Fiscalía, en cuanto a distancia y posición de los tiradores, lo que confirma la tesis del montaje.
 Con estándares de prueba bajísimos, que caen en el ridículo, el Tribunal Oral de Cañete condenó a José Huenuche, Héctor LLaitul, Ramón Llanquileo,  y Jonathan Huillical.

Una condena que fue sólo posible gracias a la aplicación grotesca de la Ley Antiterrorista, durante todo el proceso y hasta el último día, incluyendo la investigación, el Juicio Oral y el Veredicto.

Una condena política resultado de la colusión de todos los poderes del Estado Chileno,  quienes se vieron obligados a aplicar la Ley Antiterrorista para evitar la absolución de los “mapuche malos”, los integrantes de la CAM.
Una condena basada en la discriminación, es decir,  en el Derecho Penal del Enemigo.

Por Wichan

PRÓXIMAMENTE
LA VERDAD SOBRE LA FALSA EMBOSCADA AL FISCAL ELGUETA
NGUENEN: EL ENGAÑO
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE DICTA VEREDICTO EN JUICIO CONTRA MIEMBROS DE LA CAM

>> lunes, 28 de febrero de 2011


El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dictó veredicto en la investigación por diversos delitos atribuidos a integrantes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM),  y que corresponden a hechos ocurridos entre 2008 y 2009.

Los jueces Jorge Díaz Rojas,  Paola Schisano Pérez  y Carlos Muñoz Iturriaga determinaron en el denominado “Hecho A.1” (el delito de robo con intimidación, cometido el 15 de octubre de 2008, en Tirúa) condenar,  por decisión de mayoría,  a los acusados Héctor Javier LLaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sady Huillical Méndez. Además, por decisión unánime, absolver a los acusados Víctor Llanquileo Pilquimán, Luis Guillermo Menares Chanilao, César Eduardo Parra Leiva, Juan Carlos Parra Leiva y Nolberto Fidel Parra Leiva.

Asimismo, en el denominado “Hecho A.2” (el delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta y lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008), por decisión de mayoría, el tribunal condenó a los acusados Héctor Javier LLaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sady Huillical Méndez. Y absolver, por decisión unánime,  a los acusados Víctor Adelino Llanquileo Pilquiman, Luis Guillermo Menares Chanilao, Juan Carlos Parra Leiva y Carlos Andrés Muñoz Huenuman.

Con relación a los hechos asignados como B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6 –que corresponden a diversos delitos de incendio cometidos entre noviembre de 2008 y agosto de 2009- se determinó, por decisión unánime:

-Absolver a los acusados Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Marco Mauricio Millanao Mariñán y César Parra Leiva, de los cargos formulados por los delitos de Incendio Terrorista, cometidos el 10 de noviembre de 2008..

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos formulados por los delitos de  Incendios Terroristas, cometidos el 12 de abril de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos formulados por el delito de Incendio Terrorista, cometido el 30 de mayo de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán y Jorge Andrés Santi Leal, de los cargos formulados  por el delito de Incendio, cometido el 8 de agosto de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos formulados por el delito de Incendio Terrorista, cometido el 9 de agosto de 2009.

-Absolver a los acusados Marco Mauricio Millanao Mariñán, Eduardo César Painemil Peña, Simón Eras Millas Paillán y Jorge Andrés Santi Leal, de los cargos formulados por el delito de Incendio Terrorista, cometido el 9 de agosto de 2009.

En cuanto al hecho C, esto es las acusaciones por asociación ilícita terrorista y asociación ilícita para el robo y hurto de madera, se determinó, en decisión unanime:

-Absolver a los acusados Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, Marcos Mauricio Millanao Mariñán, Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, Luis Guillermo Menares Chanilao, Jonathan Sady Huillical Méndez, José Santiago Huenuche Reiman, César Eduardo Parra Leiva, César Eduardo Painemil Peña, Jorge Andrés Santi Leal y Simón Eras Millas Paillán, de los cargos que les fueron formulados por el delito de asociación ilícita terrorista, y

-Absolver a los acusados Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, Luis Guillermo Menares Chanilao, Jonathan Sady Huillical Méndez, José Santiago Huenuche Reiman, César Eduardo Parra Leiva, Nolberto Fidel Parra Leiva, Juan Carlos Parra Leiva, Leonel Alejandro Carilao Liencura, Juan Manuel Muñoz Huenumán, Carlos Andrés Muñoz Huenumán y Segundo Ambrosio Ñeguey Ñeguey, de los cargos de asociación ilícita para el robo y hurto de madera.

La audiencia de comunicación de sentencia se fijó para el martes 22 de marzo de 2011, a las 12:00 horas, en dependencias del mismo tribunal. La sentencia será redactada por el juez Carlos Muñoz Iturriaga.

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NOTICIAS DEFENSORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO

 22/02/2011



Tribunal Oral de Cañete condenó sólo a cuatro mapuches por atentado a fiscal. Otros 13 imputados fueron absueltos, entre ellos siete comuneros representados por la DPP. Magistrados acogieron el testimonio de uno
de los testigos secretos para sustentar las condenas.

El Tribunal de Juicio Oral de Cañete entregó hoy su esperada resolución en torno a la responsabilidad penal de los 17 comuneros mapuches acusados por una serie de delitos, entre ellos asociación ilícita terrorista y ataque contra Mario Elgueta, fiscal del Ministerio Público.



En su fallo, los tres magistrados decidieron absolver por unanimidad a 13 de los imputados por incendio terrorista, mientras que en fallo dividido (2 votos contra 1) condenaron a otros cuatros acusados - Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sadi Huillical Méndez - por el ataque al fiscal, ocurrido en octubre de 2008 en el sector de Puerto Choque. Entre los comuneros absueltos figuran los siete imputados que fueron representados por abogados de la Defensoría Regional del Biobío.

SIN PRUEBAS



En su sentencia, el tribunal señaló que no se logró acreditar la asociación ilícita terrorista ni la asociación para el robo y hurto de madera. Tampoco hubo pruebas para establecer la participación de ninguno de ellos en los delitos de incendio terrorista, pese a que los jueces señalaron que el delito tenía el propósito de causa miedo y temor en la población.

Ante esto y a través de un comunicado público, la Defensoría Regional del Biobío consideró “extraordinariamente grave” que el Tribunal Oral de Cañete haya sustentado su veredicto condenatorio en lo declarado por un testigo secreto, quien reconoció su participación en los mismos hechos originalmente, y en una supuesta confesión de uno de los acusado obtenida luego de 16 horas de detención en un cuartel policial y sin abogado defensor, lo que en su momento generó una querella por los malos tratos recibidos.

En el mismo comunicado, la Defensoría Regional dijo esperar “que estas condenas sean revertidas por los tribunales superiores de justicia, pues son contrarios a los derechos humanos de todas las personas acusadas de un delito”.

 25/02/2011



Juicio justo



La siguiente columna de opinión, escrita por el Defensor Regional del Biobío, fue publicada hoy por el diario El Sur de Concepción.

En una democracia, un individuo debe ser capaz de enfrentar judicialmente una acusación en un pie de igualdad ante sus acusadores. Nadie puede olvidar que son el Estado y sus instituciones los que están al servicio de la persona humana y que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto de los derechos esenciales.
Mientras mayor es el desequilibrio, mayor es la obligación de los jueces de cautelar y proteger a las personas.

Por ello, el juicio a los 17 comuneros mapuches acusados de terrorismo debía contar con todas las garantías de un proceso racional y justo. Representaba claramente una controversia entre los que carecen de todo poder político y económico y quienes lo poseen y ejercen. La absolución de 13 de ellos -siete de los cuales eran representados por defensores públicos- podría indicar que fue respetado el debido proceso y sería una señal del buen funcionamiento de las instituciones. Pero no.

No podemos ignorar que la condena de cuatro de los acusados, decidida por dos de los tres jueces, está fundada en medios de prueba que no son aceptables en un país respetuoso de los derechos humanos. Es especialmente grave que se utilice para el veredicto la declaración de uno de los condenados, quién denunció desde el control de su detención haber sido torturado durante su interrogatorio -realizado de madrugada- y luego de 16 horas de estar privado de libertad. Pese a una querella y a la constatación de la existencia de lesiones, la causa fue archivada sin una investigación imparcial, como lo exige la Convención Contra la Tortura.



La otra prueba fundamental fue el testigo sin rostro N° 26. Sabemos por su declaración que este testigo dice haber participado en el mismo hecho que le atribuía a los condenados y nadie ha dado una explicación de cómo es posible que jamás fuese juzgado por ello. Condenar con el mérito de una confesión extrajudicial bajo posibles apremios, con un testigo secreto cuya credibilidad no pudo ser cuestionada por la defensa y con un evidente beneficio por declarar a favor de quien lo presentaba como prueba, ¿es un proceso con igualdad
de armas frente al Estado? No ¿Tuvieron un juicio justo? No.


Esperamos que los tribunales superiores de justicia anulen esta sentencia para los cuatro condenados. Lo contrario, creemos, se transformará en un grave y justificado reproche para Chile ante instancias internacionales.


Por Georgy Schubert Studer
Defensor Regional del Biobío
Jueves 24 febrero 2011 | 17:34




Defensoría del Bío-Bío gastó más de $38 millones en juicio contra
mapuche en Cañete



La Defensoría Penal Pública del Bío-Bío reconoció que los costos en el extenso juicio contra 17 mapuche en Cañete y que terminó con la absolución de la gran mayoría, superaron los 38 millones de pesos.

El emblemático juicio que se desarrolló durante 3 meses, en 61 audiencias, terminó con sólo 4 comuneros condenados por el delito común y no terrorista, de atentado contra el fiscal Mario Elgueta y policías, absolviendo a todos de los delitos bajo Ley Antiterrorista que el Ministerio Público presentaba.



Frente a esto, la Defensoría Regional a través de un comunicado, informó del gasto en que incurrió el Estado para llevar a cabo este juicio oral, indicando que superó los 38 millones de pesos. Esta suma se repartió entre los recursos utilizados por los 2 defensores que representaban a 7 de los acusados, y los viajes y viáticos de los peritos que debió contratar la defensa. A este monto debe sumarse a la cuenta del Estado de Chile, la cifra
que debió registrar por su parte el Ministerio Público y el abogado querellante que representó al Gobierno.

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RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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