DENUNCIA PÚBLICA EN RELACION AL ABOGADO SR. NELSON MIRANDA
>> viernes, 30 de diciembre de 2011
DENUNCIA PÚBLICA EN RELACION AL ABOGADO SR. NELSON MIRANDA
- Nos llama la atención que sus primeros defendidos, correspondan a dos comuneros del sector de LLeu LLeu los cuales, prontamente, son dejados en libertad por parte de la Fiscalia, la cual “deja de perseverar en su acusación”. Es decir, no son liberados por el trabajo profesional del Sr. Miranda si no por el propio ente persecutor. Estos comuneros, son liberados por el Ministerio Publico junto a los “testigos secretos” N°26 y N°27. En este caso, ambos son representados por la Defensoria Publica Licitada a través del abogado Sr. Ortega, quien se inhabilita para tomar la defensa de otros comuneros por el principio de incompatibilidad. Al contrario, en vez de inhabilitarse, por las naturales sospechas, el contacto con estas personas le permite al Sr. Miranda relacionarse con otros comuneros en la cárcel de Lebu asumiendo así, paulatinamente, la defensa de diferentes PPM en las diferentes cárceles.
- El día del Veredicto se realiza una Audiencia reservada en la cual el querellante de la forestal presenta un informe de cotizaciones de la totalidad de los imputados, es decir, incluyendo el nombre de los “testigos secretos”. Esta situación es la oportunidad para develar en el tribunal que dos de los testigos secretos eran anteriormente imputados y que ambos mintieron en sus declaraciones. Para lo cual la Defensora Sra. Victoria Fariña solicita el documento, sin embargo, en una actitud incompresible, y ante la sorpresa de los otros defensores, el Sr. Miranda, en una actitud más propia de un Fiscal, arrebata de las manos de la Sra. Fariña el documento y solicita al Presidente del Tribunal que no se de lectura, lo que el Presidente del Tribunal acoge inmediatamente.
- Otra situación que va, evidentemente, en la línea del trabajo del Ministerio Publico y en contra de la Defensa, es que el Sr. Miranda impide, en todo momento, que los hermanos Viluñir presenten una querella criminal por torturas en contra de quienes resulten responsables. Querella que iba a ser presentada por el Sr. Juan Guzmán Tapia, quien junto a los demás defensores se reunieron con una de las victimas para concretar la acción judicial. Después de varios intentos fallidos, familiares directos de estos menores, señalaron que algunas personas, incluyendo el Sr. Miranda les presionaron para que ésta no fuese presentada, dejando esta grave situación solo en una denuncia pública. De hecho, al ser consultado por los otros abogados defensores respondió “no se metan en mis cosas”. Posteriormente, queda develado en el propio Tribunal contactos extra judiciales con el Fiscal Cruz por parte del “entorno cercano” a los hermanos Viluñir (conformado por algunos ex miembros de la CAM), así como recriminaciones mutuas entre Miranda y Cruz, lo que nos hace concluir que pudo haber existido algún tipo de negociación extra judicial entre ellos.
- Un nuevo antecedente que se suma a los anteriores es que con posterioridad a la presentación de los Recursos de Nulidad, nuestros abogados defensores se han enterado de que uno de los jueces que nos condenó, Sr. Carlos Muñoz, había conocido de la causa con antelación al Juicio Oral, en su calidad de relator y Ministro de Fe de la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin embargo, esta situación era ya conocida por el Sr. Miranda en el contexto de solicitudes de cambios de medidas cautelares presentadas por éste respecto de sus defendidos de la misma causa. Entonces, ¿por qué si el Sr. Miranda conocía de esta situación no se la dio a conocer a los otros defensores, o no la denuncio al iniciarse el Juicio Oral?. Esta situación constituye una grave violación al debido proceso y de haberse conocido a tiempo hubiese significado la inhabilitación de este juez o una nueva causal de Nulidad de Juicio. Situación planteada en los alegatos de nulidad a la Corte Suprema, pero que no se consideró por estar fuera de plazo.
- Por ultimo, y solo para clarificar diremos que el Sr. Miranda siempre se mantuvo alejado de los otros abogados defensores (públicos y privados) con los cuales nunca mantuvo una relación cercana en lo profesional, ni menos personal, y siempre se negó a participar de las reuniones de trabajo y capacitaciones, en las cuales se invitaba a otros defensores de causas mapuche (Angol y Temuco), así como especialistas en temas como la Ley Antiterrorista, no siendo posible el desarrollo de una estrategia judicial conjunta y colaborativa. Al contrario su actitud fue siempre la de ocultar información y en definitiva de obstaculizar dicha estrategia de defensa.
- PPM Condenados en Cañete:
- Comisión Prisión Política CAM
- Notificación de la Reformalizacion a 23 comuneros mapuche.
- Notificación de la Acusación a 18 comuneros y se deja de Perseverar en la Acusación en contra de cinco.
- Audios en los cuales el Fiscal Cruz reconoce reuniones extrajudiciales con entorno cercano a los hermanos Viluñir.
- Audios en donde el Sr. Miranda solicita al presidente del tribunal la no lectura de la nomina de cotizaciones.
- Copias de recursos presentados por el Sr. Nelson Miranda a la Corte de Apelaciones de Concepción los cuales están firmados por el juez Muñoz