Con la tecnología de Blogger.

DENUNCIA PÚBLICA EN RELACION AL ABOGADO SR. NELSON MIRANDA

>> viernes, 30 de diciembre de 2011













                                                                                                                                                                                            

Los Presos Políticos Mapuche de la CAM, en virtud de una entrevista, dada a conocer el día hoy, realizada al Abogado Nelson Miranda y escrita por el Sr. Joaquín Pérez R. en el informativo digital www.resumen.cl. Ante los hechos que aquí se exponen y en contraste de los antecedentes que manejamos, tenemos la obligación de realizar una DENUNCIA PÚBLICA EN RELACION AL ABOGADO SR. NELSON MIRANDA y de esta formar informar y poner en sobre aviso a nuestra nación y la opinión pública nacional e internacional.

Esta denuncia la realizamos de manera responsable ya que consideramos que tenemos los antecedentes suficientes para desconfiar y hacer pública esta acusación. Además todos sabemos, y de esos estamos seguros, que el enemigo de nuestro pueblo utilizó, utiliza y utilizará todos los mecanismos de represión, coerción, propaganda, cooptación e infiltración, con el objeto de aislarnos y golpearnos, como parte de su estrategia en contra de la lucha de nuestro pueblo y de nuestra organización en particular.

A continuación adjuntaremos todos los antecedentes y solicitamos a todas las organizaciones sociales, estudiantiles, de derechos humanos, a mapuche y no mapuche a otorgarle la cobertura que amerita, sobre todo por la gravedad de todo lo que implica lo expuesto.

Continuando con la reconstrucción de la Nación Mapuche
Por autonomía y territorio.

Libertad a todos los presos políticos Mapuche
No a la aplicación de la Ley Antiterrorista


PPM CAM

Ramón LLanquileo Pilquiman
José Huenuche Reiman
Jonathan Huillical Méndez
Héctor LLaitul Carrillanca



Link Nota  www.resumen.cl;



DENUNCIA PÚBLICA EN RELACION AL  ABOGADO SR. NELSON MIRANDA

La presente tiene por objetivo denunciar situaciones que se dieron en torno al Juicio de Cañete respecto de este abogado, quien se hizo parte del proceso como defensor particular de algunos comuneros.


Cabe señalar que como CAM  hemos vivido la prisión política durante mas de 10 años, situación que nos ha permitido ir conociendo a la mayoría de los abogados defensores que trabajan en materia de derechos humanos, teniendo con muchos de ellos una estrecha relación y confianza.  Por tal motivo nos llamó la atención la aparición de improviso del Sr. Miranda  sin  recibir, previamente,  algún tipo de referencia que es lo normal en este tipo de situaciones.  Más aun nos sorprendieron sus visitas permanentes a las cárceles, situación que se repitió luego con las familias y comunidades, sobre todo considerando el tiempo y recursos que disponía para ello.

 El Sr. Miranda llego el año 2009 a la Cárcel de Concepción a ofrecerse como defensor, a específicos comuneros, exceptuando los dirigentes de la CAM. No hubo ningún abogado, persona conocida u organización alguna que nos diera antecedentes de la venida de esta persona por lo que, ante la duda, preferimos no confiar, advirtiéndole a los otros comuneros de tal situación.  Posteriormente, se presentaron una serie de situaciones,  que fueron generando la suspicacia de nuestro entorno familiar y jurídico, situaciones objetivas que creemos estamos en la obligación de denunciar para el resguardo de otras comunidades mapuche, si bien nuestras conclusiones pudieran ser subjetivas, son los hechos, los que pasamos a relatar.
  1. Nos llama la atención que sus primeros defendidos, correspondan a dos comuneros del sector de LLeu LLeu los cuales, prontamente, son dejados en libertad por parte de la Fiscalia, la cual “deja de perseverar en su acusación”. Es decir, no son liberados por el trabajo profesional del Sr. Miranda si no por el propio ente persecutor.  Estos comuneros, son liberados por el Ministerio Publico junto a los  “testigos secretos” N°26 y N°27. En este caso, ambos son representados por la Defensoria Publica Licitada a través del abogado Sr. Ortega, quien se inhabilita para tomar la defensa de otros comuneros por el principio de incompatibilidad. Al contrario, en vez de inhabilitarse, por las naturales sospechas, el  contacto con estas personas le permite al Sr. Miranda relacionarse con otros comuneros en la cárcel de Lebu asumiendo así,  paulatinamente, la defensa de diferentes PPM en las diferentes cárceles.
  2. El día del Veredicto se realiza una Audiencia reservada en la cual el querellante de la forestal  presenta un informe de cotizaciones de la totalidad de los imputados, es decir, incluyendo el nombre de los “testigos secretos”. Esta situación es la oportunidad para develar en el tribunal que dos de los testigos secretos eran anteriormente imputados y que ambos mintieron en sus declaraciones. Para lo cual la Defensora Sra. Victoria Fariña solicita el documento, sin embargo, en una actitud incompresible, y ante la sorpresa de los otros defensores,  el Sr. Miranda, en una actitud más propia de un Fiscal, arrebata de las manos de la Sra. Fariña el documento y solicita al Presidente del Tribunal que no se de lectura, lo que el Presidente del Tribunal acoge inmediatamente.
  3. Otra situación que va, evidentemente, en la línea del trabajo del Ministerio Publico y en contra de la Defensa, es que el Sr. Miranda impide, en todo momento, que los hermanos Viluñir presenten una querella criminal por torturas en contra de quienes  resulten responsables. Querella que iba a ser presentada por el Sr. Juan Guzmán Tapia, quien junto a los demás defensores se reunieron con una de las victimas para concretar la acción judicial. Después de varios intentos fallidos, familiares directos de estos menores, señalaron que algunas personas, incluyendo el Sr. Miranda les presionaron para que ésta no fuese presentada, dejando esta grave situación solo en una denuncia pública. De hecho, al ser consultado por los otros abogados defensores respondió “no se metan en mis cosas”.  Posteriormente, queda develado en el propio Tribunal contactos extra judiciales con el Fiscal Cruz por parte del “entorno cercano” a los hermanos Viluñir (conformado por algunos ex miembros de la CAM), así como recriminaciones mutuas entre Miranda y Cruz, lo que nos hace concluir que pudo haber existido algún tipo de negociación extra judicial entre ellos.
  4. Un nuevo antecedente que se suma a los anteriores es que con posterioridad a la presentación de los Recursos de Nulidad, nuestros abogados defensores se han enterado de que uno de los jueces que nos condenó, Sr. Carlos Muñoz, había conocido de la causa con antelación al Juicio Oral, en su calidad de relator y Ministro de Fe de la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin embargo, esta situación era ya conocida por el Sr. Miranda en el contexto de solicitudes de cambios de medidas cautelares presentadas por éste respecto de sus defendidos de la misma causa. Entonces, ¿por qué si el Sr. Miranda conocía de esta situación no se la dio a conocer a los otros defensores, o no la denuncio al iniciarse el Juicio Oral?. Esta situación constituye una grave violación al debido proceso y de haberse conocido a tiempo hubiese significado la inhabilitación de este juez  o  una nueva causal de Nulidad de Juicio. Situación planteada en los alegatos de nulidad a la Corte Suprema, pero que no se consideró por estar fuera de plazo. 
  5. Por ultimo, y solo para clarificar diremos que el Sr. Miranda siempre se mantuvo alejado de los otros abogados defensores (públicos y privados) con los cuales nunca mantuvo una relación cercana en lo profesional, ni menos personal, y siempre se negó a  participar de las reuniones de trabajo y capacitaciones, en las cuales se invitaba a otros defensores de causas mapuche (Angol y Temuco), así como especialistas en temas como la Ley Antiterrorista, no siendo posible el desarrollo de una estrategia judicial conjunta y colaborativa. Al contrario su actitud fue siempre la de ocultar información y en definitiva de obstaculizar dicha estrategia de defensa.
Hacemos esta denuncia, con las observaciones respectivas ya que pensamos que distinto hubiera sido el escenario si en el tribunal se hubiese develado la identidad de los “testigos secretos”, si se hubiese puesto una querella por torturas en la cual estaba, claramente, involucrado el Fiscal Cruz,  y si se hubiese inhabilitado al Juez Muñoz.  Entonces, ¿cual fue el verdadero papel que cumplió este abogado defensor?.

 Consideramos que  todas estas situaciones  provocadas por acción u omisión de parte del Sr. Miranda, que conjuraron contra  el derecho a la defensa durante el Juicio de Cañete e incidieron, directamente, en nuestra condena, no fueron solo fortuitas o por falta de experiencia, puesto que de ser así nuestra defensa, nuestras familias y nosotros mismos debimos haber recibido algún tipo de explicación,  cuestión que hasta el día de hoy estamos esperando.

Estos antecedentes los entregamos en forma responsable y solicitamos, a la vez,  a los abogados del ámbito de los derechos humanos, a ex militantes de izquierda a cuyas filas habría pertenecido,  y a la comunidad universitaria de la ARCIS Santiago, desde donde egresó como abogado, a entregar mayores antecedentes respecto de esta persona.

Por lo anteriormente expuesto creemos que tenemos antecedentes suficientes para desconfiar y hacer pública esta denuncia. Por que estamos seguros de que los enemigos de nuestro Pueblo utilizaran todas las formas para infiltrarnos, aislarnos y golpearnos como parte de su estrategia en contra de la lucha de nuestro pueblo y de nuestra organización en particular.

  • PPM Condenados en Cañete:

            Ramón LLanquileo Pilquiman
            José Huenuche Reiman
            Jonathan Huillical Méndez
            Héctor LLaitul Carrillanca

  • Comisión Prisión Política CAM

Documentación de respaldo:

  1. Notificación de la Reformalizacion a 23 comuneros mapuche.
  2. Notificación de la Acusación a 18 comuneros y se deja de Perseverar en la Acusación en contra de cinco.
  3. Audios en los cuales el Fiscal Cruz reconoce reuniones extrajudiciales con entorno cercano a los hermanos Viluñir.
  4. Audios en donde el Sr. Miranda solicita al presidente del tribunal la no lectura de la nomina de cotizaciones.
  5. Copias de recursos presentados por el Sr. Nelson Miranda a la Corte de Apelaciones de Concepción los cuales están firmados por el juez Muñoz




0 comentarios:

RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

Seguidores

Powered By Blogger

Vistas de página en total

  © Blogger templates Inspiration by Ourblogtemplates.com 2008

Back to TOP