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Analisis de los Familiares de los PPM-Angol y del Consejo de Lonco, Machi y Werken en apoyo a los PPM CAM

>> miércoles, 4 de mayo de 2011


28 de abril de 2011


Entre los meses de noviembre (2010) y febrero de este año, se desarrollo en la ciudad de Cañete un juicio oral en contra de 17 comuneros, entre los cuales se encontraban nuestros familiares y representados (hoy condenados) a quienes se acusó y se formalizó por distintos hechos en el marco del conflicto mapuche, causa  que se conoce en la prensa como del “Ataque al Fiscal Elgueta”.

Del resultado del juicio, si bien la mayoría resulto absuelto (13 comuneros) las evidentes vulneraciones sufridas en este proceso terminó con condenas a altas penas de cárcel en contra de 4 comuneros, nuestros representados, quienes en la actualidad se encuentra en huelga de hambre aduciendo precisamente que no tuvieron un juicio justo y que se incumplieron los acuerdos de la huelga anterior (34 comuneros) que decía relación con el compromiso del Gobierno en orden de no aplicar la ley antiterrorista en causas mapuche. 

En la sentencia condenatoria, conocida el 22 de marzo, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados a través del testimonio de un testigo protegido (T. Nº 26) en circunstancias que esta figura se ampara en la ley antiterrorista, lo que se antepone abiertamente a la calificación no terrorista de los hechos. Estos jueces a su vez, estimaron una prueba consistente en declaraciones obtenidas bajo tortura, las que ingresaron al tribunal a través de un testigo de oídas, el que viene a sumarse a otras infracciones de garantías constitucionales, develadas incluso en el juicio, como es el derecho a guardar silencio, aplicaciones de tortura y apremios ilegítimos, el derecho a declarar frente a un abogado y el derecho a declarar ante el tribunal. En este sentido, insistimos que esta situación de vulneración de derechos, incluidas la torturas, fueron denunciadas en el momento oportuno ante la justicia y la opinión pública, y corroborando esto con un certificado médico que constata las lesiones ocasionadas al comunero Huillical, lo que llevó con fundamentos a la familia a querellarse en contra de los funcionarios de la PDI involucrados, querella que por alguna razón no ha sido investigada, quedando la causa archivada en la Fiscalía de Temuco. 

OTROS ARGUMENTOS

Otra aberración jurídica en contra de los 4 comuneros, hoy en huelga, es el doble procesamiento al que fueron sometidos, ya que por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, con fecha 16 de diciembre de 2010, resolvió ABSOLVER  a los comuneros con el contundente argumento de no poder acreditar los hechos investigados y con la convicción de que no se puede condenar con la sola declaración de un cuestionable testigo sin rostro. Sin embrago, y para la sorpresa de todos, la causa vista por la Justicia Militar, se encuentra nuevamente en proceso y está radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin que hasta la fecha se tenga certeza de cuál será su destino. Situación que vuelve a retrotraer a un nuevo doble procesamiento, y esta vez en la misma justicia civil, lo que en los hechos es una situación absolutamente aberrante, tanto por lo irregular como por los insostenible en la justicia chilena, ya que representa la INSEGURIDAD JURIDICA, porque hay dos procesos abiertos por los mismos hechos  y que hasta el momento han llevado a dos decisiones contradictorias. En este sentido, es necesario aclarar que la sentencia ABSOLUTORIA, del juzgado militar de Valdivia, estaría siendo revisada en la Corte de Apelaciones de Concepción, debido a la modificación al Código Militar (Diciembre 2010) que traspasó las causas contra civiles a un Tribunal Civil.    
   
Por otro lado, la defensa de los comuneros sostiene que, pese al acuerdo obtenido con el gobierno en la huelga anterior, se estableció un compromiso (Público) de que no se aplicaría , en los juicio a mapuche, la Ley Antiterrorista, el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto, lo que es contemplada para ésta ley, situación que fue apoyada abiertamente por el gobierno como quedó confirmado por su abogado representante, el que por lo demás siempre estuvo de acuerdo con el uso de esta normativa para entrabar la defensa, lo que en la práctica imposibilitó una debida defensa, en donde al menos se respetaran la garantía mínimas de los encausados, hoy condenados. De hecho, la defensa no pudo contrainterrogar en forma directa a los testigos sin rostro, lo que por lo demás fueron re-protegidos, a solicitud de Ministerio Público, declarando finalmente en una sala contigua, de espalda y a través de un circuito cerrado de televisión. Formándose  la convicción, en los jueces, de culpabilidad sobre la base de las declaraciones de testigos secretos, en particular del testigo Nº 26.

Además, de todas las irregularidades en el juicio de Cañete, mención aparte merece, por su gravedad, el hecho de que el jefe de la BIPE Concepción, José Luis López Leiva y su adjunto Sergio Ojeda, que supuestamente serían las víctimas de “ataque” en cuestión, estuvieron directamente a cargo de las investigaciones de los hechos, según lo declararon sus propios subalternos en el tribunal. Situación que está  en abierta contradicción con lo que afirmaron López y Ojeda, respecto de que ellos se habían inhabilitados de la investigación, y en este mismos sentido, PDI Alfredo Espinoza Ugarte, el testigo de oídas de las declaraciones obtenidas bajo tortura y que es comprobable que mintió sobre estas, obtuvo un ascenso en su carrera funcionaria, siendo nombrado Jefe de Asuntos Públicos de la PDI en Santiago.

Otro argumento, que no es menor, es el antecedente de que el Estado Chileno ha recibido un informe de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (Noviembre 2010) en el cual se condena la violación de los derechos humanos de dirigentes y comuneros mapuche que han sido juzgado y condenados  mediante el uso de la Ley Antiterrorista (18.314) y particularmente por la utilización de la figura del Testigo Sin Rostro (Confirmado por CIDH 176/10), es por este motivo que el Estado chileno arriesga una CONDENA INTERNACIONAL por parte de organismos y tribunales internacionales como en la Corte Interamericana de Derecho Humanos, lo cual debiera ser motivo de preocupación para el ejecutivo así como para sus instituciones en particular de la excelentísima Corte Suprema.

Por último, llegamos a la convicción de que los jueces que condenaron, actuaron prejuiciados y no fueron imparciales. Y solo para graficar ésta situación se debe indicar que el Juez Carlos Muñoz actuó como relator ante dos recursos de Cambio de Medida Cautelar de Comunero y que en apelación fueron revocados, situación que se dio antes del juicio en cañete, lo que comprueba que al menos este Juez, sabía de la causa, lo cual representa un problema de imparcialidad. Considerando además que este juez fue Fiscal del Ministerio Público, y en su calidad de juez vio causas de Comuneros Mapuche como el caso Ñehuei e hijo Muñoz Huenuman, y lo que resulta aberrante es la causa que involucra a un testigo protegido, precisamente el testigo Nº 26, ya que por lo antecedentes judiciales tuvo la calidad de imputado.

Finalmente queremos denunciar que el Ministerio Público está actualmente realizando maniobras para presionar a la Suprema, para que las causales sean vistas por la Corte de Apelaciones en Concepción (este lunes se resolvió que lo verá la corte Suprema), lo que resultaría contraproducente para la defensa, ya que ésta instancia ha actuado en contra de los mapuche encausados. Basta solo recordar que fue la corte de apelaciones la que repuso a los testigos sin rostro.

En definitiva, hemos llegado al convencimiento de que nuestras familias y representados mapuche, no tuvieron un juicio justo y en su caso, se impuso, el indebido proceso. Se vulneraron sus derechos fundamentales tanto como personas, como ciudadanos y como mapuche, miembros de un pueblo originario. Todo indica que hubo infracción a las garantías constitucionales, así como irregularidades durante todo el proceso del juicio al que consideramos de viciado por la aplicación de la Ley Antiterrorista y que en los hechos no permitió la legítima defensa, dando como resultado una excesiva condena de 20 y 25 años respectivamente, lo que nos deja desconsolados, en una mezcla de pena y rabia frente a la justicia chilena.

Es por lo anterior, que nos sumamos decididamente al clamor de nuestros familiares y demandamos la NULIDAD DEL JUICIO, LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ANTE UN TRIBUNAL  COMPETENTE, IMPARCIAL E INDEPENDIENTE, LA NO APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA. A su vez, demandamos LA RATIFICACIÓN INMEDIATA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA que dictaminó el Tribunal Militar de Valdivia.


Por un juicio justo.
Libertad a los Presos Políticos Mapuche.
JUSTICIA PARA EL PUEBLO MAPUCHE.


Familiares de los PPM-Angol
                              Consejo de Lonco, Machi y Werken.     

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RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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