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NGUENEN: EL ENGAÑO

>> miércoles, 2 de marzo de 2011

DEL MONTAJE AL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Homicidio  Frustrado a Fiscal  del  Ministerio Publico
Este es el  principal delito por el cual han sido condenados cuatro militantes de la CAM.  Delito específico que como tal nace hace sólo algunos años,  en el marco de la Reforma Procesal Penal.

Veredicto: “ha quedado demostrado, que un grupo de sujetos, premunidos de armas de fuego del tipo escopeta, y con la intención de causar la muerte de un Fiscal del Ministerio Publico, procedieron a disparar en contra de aquel, resultando lesionado…”

Para hacer efectiva dicha Calificación Jurídica, cuya gravedad es prácticamente similar a la de un delito establecido en  la Ley Antiterrorista, el Tribunal o al menos dos de los jueces,  tuvieron que llegar a la convicción de que los mapuche  no sólo sabían que el Fiscal Elgueta iba  a  Choque esa noche,  sino que también conocían su ubicación exacta dentro de la caravana y las características del vehículo en que se desplazaba, entonces…

¿Quién avisó a los mapuche del viaje del Fiscal Elgueta a Choque y sus detalles?

El Ministerio Publico tendría que haber explicado, a lo menos,  como una información tan compartimentada, tan específica y  tan relevante llegó al conocimiento de los mapuche.
De acuerdo a la información entregada durante el Juicio Oral por los distintos testigos del Ministerio Publico, sólo había cuatro personas que sabían de la ida del Fiscal Elgueta a Choque:
·        El propio Fiscal Elgueta (conductor de la camioneta)
·        El Comisario de la PDI  José López Leiva (copiloto de la camioneta)
·        El Prefecto de Carabineros Coronel Darío Golberg Jiménez
·        El Subprefecto de Carabineros Coronel Jorge Ávila Corbalán.
Si analizamos que los dos primeros eran el objetivo y víctimas de la “supuesta emboscada”,  podríamos concluir que el cómplice de la CAM para asesinar a un Fiscal  seria,  nada más ni nada menos, que el Alto Mando de Carabineros. 

Crónica de una “Emboscada” Anunciada

Recordemos que el propio Elgueta, denuncio el año 2005, que el fallecido general Bernales le advirtió de un plan de la CAM destinado a atentar en contra de su vida  “y ello nos motivó a decretar medidas de seguridad a su favor…” (La Segunda 19 Abril 2009).

El 27 de diciembre, 2007 surge una iniciativa de ley (Ley Nº 20.236)   que tiene por objetivo establecer normas especiales, tendientes a sancionar en forma más severa los atentados y amenazas contra los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores Penales Públicos, cuando son víctima de esas conductas ilícitas mientras se encuentran en ejercicio de sus funciones.

En la tarde del 15 de Octubre de 2008, en las afueras de la Comisaria de Cañete, se produce un fuerte incidente entre el Fiscal Elgueta y  el Coronel Golberg, en el que este último,  le advierte que un operativo a esa hora de la noche podría ser considerado una provocación para la comunidad mapuche y seria correr un riesgo innecesario.
Si Elgueta pensaba “que lo querían matar” y el Alto Mando de Carabineros le advirtió del riesgo al que se exponía, ¿por qué insistió en ir?

La llamada fantasma

De acuerdo a declaraciones públicas del propio Fiscal Cruz, existió una llamada que avisaba a los mapuche del viaje de Elgueta a Choque escuchada, como él dice,  “gracias a la intervenciones previas de celulares”.
Sin embargo,  esta llamada clave, nunca fue presentada como prueba al Tribunal, pese a dicha intervención   cuyas conversaciones fueron grabadas en su totalidad.  Estamos hablando de más de cinco mil escuchas telefónicas pero, extrañamente,  la escucha que objetivamente habría  configurado éste delito, no fue presentada.
De acuerdo a la declaración del Testigo Secreto Nº26 “los mapuche reciben una llamada en la cual le avisan de la ida del Fiscal Elgueta a Choque  alrededor de las 15:00 hrs.
Sin embargo, el propio Fiscal Elgueta señala que “Chalo,  el hijo de Santos Jorquera le avisa del asalto a su casa alrededor de las 18:00 hrs.”.
 Es decir, que los mapuche sabían que Elgueta iba a Choque antes que él mismo supiera que iba a ir.
Si los jueces nunca conocieron dicha llamada y menos aun comprobaron quien la efectuó ¿En qué pruebas basaron los Jueces tan grave Calificación Jurídica?

Veredicto: “Asimismo, se estima a partir de los dichos del testigo con identidad reservada Nº 26, como así también, del propio contexto de los graves sucesos que precedieron a estos hechos, y de las características del ataque, que los participes en este hecho sabían que atentaban en contra de la persona de un Fiscal del Ministerio Publico…”

Es decir, en  la declaración de un  “testigo secreto” (Nº26), que esta vez, sirvió como  “testigo de oídas”,  que escuchó que alguien llamó para avisar de la ida del Fiscal Elgueta.
De hecho la resolución del Tribunal ni siquiera recoge los peritajes balísticos, calificados como pruebas científicas, uno de los cuales contradice la versión de la Fiscalía, en cuanto a distancia y posición de los tiradores, lo que confirma la tesis del montaje.
 Con estándares de prueba bajísimos, que caen en el ridículo, el Tribunal Oral de Cañete condenó a José Huenuche, Héctor LLaitul, Ramón Llanquileo,  y Jonathan Huillical.

Una condena que fue sólo posible gracias a la aplicación grotesca de la Ley Antiterrorista, durante todo el proceso y hasta el último día, incluyendo la investigación, el Juicio Oral y el Veredicto.

Una condena política resultado de la colusión de todos los poderes del Estado Chileno,  quienes se vieron obligados a aplicar la Ley Antiterrorista para evitar la absolución de los “mapuche malos”, los integrantes de la CAM.
Una condena basada en la discriminación, es decir,  en el Derecho Penal del Enemigo.

Por Wichan

PRÓXIMAMENTE
LA VERDAD SOBRE LA FALSA EMBOSCADA AL FISCAL ELGUETA
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"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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