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SENTENCIA JUZGADO MILITAR DE VALDIVIA

>> sábado, 18 de diciembre de 2010


"...ESTE SENTENCIADOR COMPARTE LA ARGUMENTACIÓN DE LA DEFENSA EN ORDEN A QUE COMO SE HA SOSTENIDO EN EL RAZONAMIENTO SÉPTIMO EN CUANTO A QUE NO SE ENCUENTRA FEHACIENTEMENTE COMPROBADA LA PARTICIPACION DE LOS ENCAUSADOS LLANQUILEO PILQUIMAN, HUENUCHE REIMAN, LLAITUL CARRILLANCA, MENARES CHANILAO Y HUILLICAL MENDEZ"

"TENIENDO PRESENTE, ADEMAS, LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS.....DEL CÓDIGO PENAL Y... DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE DECLARA QUE:


SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA EN ESTOS AUTOS, COMO AUTOR DE LOS DELITOS DE MALTRATO DE OBRA  A CARABINERO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CAUSANDO LESIONES GRAVES Y MENOS GRAVES , Y DAÑOS A VEHÍCULOS FISCALES....

POR LOS HECHOS ACAECIDOS CON FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2008, EN EL SECTOR DE PUERTO CHOQUE, COMUNA DE TIRUA.




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RECUPERAR NUESTRAS TIERRAS NO ES DELINCUENCIA RESISTENCIA Y AUTODEFENSA NO ES TERRORISMO

"En tanto, que para los presos políticos mapuche, imputados en este Juicio, se trata de un proceso de recuperación de tierras y reivindicaciones históricas del Pueblo Nación Mapuche, en el cual se desarrollaron ejercicios básicos y necesarios de auto defensa en el marco de la resistencia de las comunidades mapuche, en resguardo de sus derechos fundamentales"

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